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WealthColombia·jul de 20265 min

La reactivación de la residencia fiscal: el impacto de la Ley N° 27.743 en la planeación patrimonial

La adhesión al nuevo Régimen de Regularización de Activos de Argentina reactiva la residencia fiscal de ex-residentes a partir del período fiscal 2024, exponiendo sus patrimonios globales al principio de renta mundial.

Por T&C Consulting Group

El panorama de la fiscalidad internacional ha experimentado una transformación sin precedentes en la última década. Impulsado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el escrutinio sobre los activos transfronterizos ha dejado de ser una preocupación exclusiva de las corporaciones multinacionales para convertirse en un factor crítico en la estructuración patrimonial de personas humanas. En América Latina, esta tendencia se ha consolidado bajo la Iniciativa de América Latina, originada en la Declaración de Punta del Este de 2018, de la cual Argentina y Colombia son signatarios activos. Según estimaciones del informe "Transparencia Fiscal en América Latina 2025" de la OCDE, la evasión tributaria representa una pérdida significativamente alta para la región, ascendiendo aproximadamente al 6,1% del Producto Interno Bruto (PIB). En este entorno de transparencia radical, las amnistías fiscales y los regímenes de regularización emergen como herramientas complejas. El ejemplo más reciente y de mayor impacto en el Cono Sur es el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743 en Argentina, una medida que busca capturar capitales no declarados en el exterior pero que impone consecuencias jurídicas profundas y, en ocasiones, determinantes para quienes alguna vez rompieron lazos fiscales con el país.

El Régimen de Regularización de la Ley N° 27.743 y la Reactivación de la Residencia

La Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes introdujo un nuevo Régimen de Regularización de Activos, comúnmente denominado "blanqueo". Este régimen permite a los sujetos residentes declarar la tenencia de bienes y activos en el país y en el exterior, regularizando su situación fiscal mediante la condonación de ciertas infracciones, multas y tributos omitidos. Sin embargo, la disposición más relevante y que requiere un análisis riguroso por parte de los asesores de wealth management es la aplicable a los ex-residentes fiscales.

De acuerdo con las pautas oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, anteriormente AFIP), las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, pueden adherir al régimen como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. No obstante, esta adhesión voluntaria no es inocua: las normas de ARCA establecen explícitamente que en estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.

Esta readquisición de la residencia fiscal desencadena una cadena causal de obligaciones tributarias bajo el principio de renta mundial. Al recuperar el estatus de residente fiscal argentino con efectos a partir del período fiscal 2024 (desde el 1 de enero de 2024), el contribuyente vuelve a estar sujeto al Impuesto a las Ganancias por la totalidad de sus ganancias de fuente argentina y extranjera, además de tener que declarar y tributar por el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre sus activos globales. De este modo, cualquier planificación fiscal previa basada en la pérdida de la residencia fiscal queda completamente neutralizada para dicho período, exponiendo no solo los activos regularizados sino todo el patrimonio global del sujeto a la potestad tributaria argentina.

La Pérdida de Residencia Fiscal en Argentina y sus Criterios de Desempate

Para comprender la magnitud de esta reactivación, es imperativo analizar cómo se pierde originalmente la residencia fiscal en Argentina. Según las directrices de la OCDE y el Artículo 119 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), los ciudadanos argentinos pierden la condición de residente fiscal cuando adquieren la residencia permanente en un Estado extranjero o cuando permanecen de forma ininterrumpida en el exterior durante un periodo de al menos doce (12) meses.

Existe una confusión recurrente entre la residencia migratoria y la residencia fiscal. La obtención de una visa de residencia permanente o un pasaporte extranjero no extingue automáticamente la obligación tributaria ilimitada en Argentina si el sujeto mantiene su centro de intereses vitales o una vivienda permanente disponible en territorio argentino. Las directrices de la OCDE establecen criterios de desempate secuenciales para determinar la residencia fiscal de una persona humana cuando ambos países la reclaman como residente. Estos criterios incluyen la ubicación de la vivienda permanente, el centro de intereses vitales (vínculos personales y económicos más estrechos), el lugar de permanencia habitual y, finalmente, la nacionalidad.

Por lo tanto, un ciudadano argentino que se mudó al exterior pero mantuvo una propiedad a su disposición en el país o cuyos vínculos económicos principales permanecieron en Argentina, podría ser considerado residente fiscal argentino bajo una auditoría de ARCA, incluso sin haberse adherido al blanqueo. Si a esto se suma la adhesión voluntaria a la Ley N° 27.743, la readquisición de la residencia se formaliza para el periodo fiscal 2024, eliminando cualquier argumento de defensa basado en la permanencia física en el extranjero.

El Contexto Colombiano y el Formulario 160

Para los family offices y asesores patrimoniales que operan en el ámbito regional, es fundamental diferenciar las obligaciones de un residente fiscal argentino de las de un residente fiscal en otras jurisdicciones de América Latina, como Colombia. Mientras que Argentina utiliza regímenes de regularización excepcionales para capturar capitales omitidos, Colombia mantiene un sistema de fiscalización e información patrimonial permanente y estructurado.

En Colombia, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza están obligados a presentar anualmente la Declaración de Activos en el Exterior a través del Formulario 160 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta obligación formal se activa cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior al 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT, lo que equivale a $94.130.000 COP para el año fiscal 2024.

Adicionalmente, si el valor patrimonial de dichos activos supera las tres mil quinientas ochenta (3.580) UVT (equivalente a $168.492.700 COP para el año fiscal 2024), la DIAN exige una discriminación detallada en el Formulario 160, especificando el valor patrimonial, la jurisdicción de ubicación, la naturaleza y el tipo de cada activo. A diferencia del blanqueo argentino, la Declaración de Activos en el Exterior en Colombia no constituye un programa de amnistía ni condonación de impuestos, sino una obligación informativa anual diseñada para combatir la evasión fiscal transfronteriza y alimentar las bases de datos de la DIAN para futuros cruces de información con el estándar CRS de la OCDE.

Tabla Comparativa de Instrumentos y Obligaciones

Para evitar confusiones comunes entre los instrumentos de regularización y las obligaciones formales de reporte, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

ParámetroRégimen de Regularización de Activos (Ley N° 27.743 - Argentina)Declaración de Activos en el Exterior (Formulario 160 - Colombia)Pérdida de Residencia Fiscal (Art. 119 LIG - Argentina)
Naturaleza JurídicaRégimen excepcional, voluntario y temporal de amnistía fiscal.Obligación formal e informativa de carácter anual y permanente.Pérdida del estatus de contribuyente por obligación tributaria ilimitada.
Sujetos AlcanzadosResidentes fiscales al 31 de diciembre de 2023 y ex-residentes que hubieran perdido dicha condición antes de esa fecha (estén o no inscriptos ante ARCA).Residentes fiscales en Colombia que posean activos fuera del territorio nacional.Ciudadanos argentinos que adquieran residencia permanente en el exterior o permanezcan fuera por 12 meses ininterrumpidos.
Umbral de ObligatoriedadVoluntario, sin umbral mínimo de acceso, pero con exclusión explícita de funcionarios públicos de los últimos 10 años.Obligatorio si el valor patrimonial de los activos en el exterior supera las 2.000 UVT ($94.130.000 COP para 2024).Cumplimiento objetivo de plazos o estatus migratorio extranjero, sujeto a criterios de desempate.
Efecto en la ResidenciaReactiva la residencia fiscal argentina a partir del período fiscal 2024 (desde el 1 de enero de 2024).No altera el estatus de residencia fiscal; simplemente reporta activos de quienes ya son residentes.Extingue la obligación por renta mundial en Argentina, limitándola a rentas de fuente argentina.

Implicaciones Prácticas y Planeación Patrimonial Regional

La interacción entre la reactivación de la residencia fiscal en Argentina y la tenencia de activos en el exterior plantea desafíos severos para la planeación patrimonial. Un ex-residente fiscal argentino que se haya establecido en Colombia y que decida adherir al blanqueo de la Ley N° 27.743 para regularizar fondos históricos que mantenía en cuentas no declaradas en el exterior se enfrentará a una doble contingencia fiscal:

  1. En Argentina, volverá a ser considerado residente fiscal desde el 1 de enero de 2024. Esto significa que deberá presentar declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto sobre los Bienes Personales por todos sus activos mundiales, incluyendo aquellos que posee legítimamente en Colombia o en otras jurisdicciones.
  2. En Colombia, si el sujeto cumple con las condiciones para ser considerado residente fiscal colombiano (por ejemplo, permanecer en el país más de 183 días en un periodo de 365 días consecutivos), se configurará una situación de doble residencia fiscal. Dado que Argentina y Colombia no cuentan con un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) amplio vigente, resolver este conflicto dependerá de los mecanismos unilaterales de alivio fiscal previstos en la legislación interna de cada país, tales como los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, lo que mitiga parcialmente el riesgo de una doble tributación efectiva sin posibilidad de recurrir a reglas de desempate convencionales.

Asimismo, es fundamental recordar que el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743 contiene exclusiones subjetivas estrictas. Los sujetos que hayan desempeñado funciones públicas en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, o que actualmente las desempeñen, quedan completamente excluidos de la posibilidad de adherir al blanqueo. Esta exclusión busca evitar que el régimen sea utilizado como un mecanismo de legitimación de activos de origen dudoso por parte de personas expuestas políticamente (PEPs).

En conclusión, la decisión de adherir al blanqueo argentino no debe tomarse de forma aislada ni considerarse una simple transacción de costo fijo. Para los ex-residentes fiscales, representa una decisión estratégica de alto impacto que redefine por completo su perfil impositivo global. Los asesores patrimoniales deben evaluar minuciosamente el impacto de la reactivación de la residencia al 1 de enero de 2024, la estructura de activos globales del cliente y las obligaciones de reporte vigentes en su país de residencia actual, como el Formulario 160 en Colombia, para evitar contingencias fiscales severas en un entorno de transparencia global irreversible.

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