
Impuesto de Sociedades en EAU 2026: guía práctica para grupos LATAM
Tasa del 9%, Free Zones, precios de transferencia y Pilar Dos: lo esencial para estructurar operaciones en EAU desde LATAM en 2026.
Impuesto de Sociedades en EAU 2026: guía práctica para grupos LATAM
La llegada de un Impuesto de Sociedades federal en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) marca el fin de una era fiscal y el inicio de un nuevo panorama. Para los grupos empresariales de América Latina, que han visto en EAU un centro estratégico para su expansión global, entender y adaptarse a este cambio no es una opción, es una necesidad imperativa. Como su socio en fiscalidad internacional, T&C Consulting ha preparado esta guía para navegar el escenario emiratí post 2026, con un enfoque práctico y adaptado a las realidades de las estructuras corporativas colombianas, mexicanas, chilenas y del resto de la región.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades en EAU?
El Impuesto de Sociedades (o Corporate Tax) es un impuesto federal directo, establecido mediante el Decreto Ley Federal No. 47 de 2022, que grava los beneficios netos de las empresas. Su vigencia comenzó para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de junio de 2023. Este tributo representa la transformación más significativa del paisaje fiscal de EAU en décadas, alineando el país con los estándares internacionales de transparencia y fiscalidad, como los impulsados por la OCDE. El objetivo no es solo generar ingresos, sino también consolidar la posición de EAU como un centro de negocios global, robusto y regulado.
Para los grupos LATAM, esto implica una recalibración fundamental de su estrategia en la región. La planificación fiscal debe ahora incorporar un análisis detallado del nuevo impuesto, evaluando su impacto en la rentabilidad, los flujos de caja y la estructura operativa y de holding.
¿Quiénes están sujetos?
La ley define con precisión quién es considerado una Persona Sujeta a Impuestos (Taxable Person). En términos generales, la obligación recae sobre personas jurídicas (empresas y otras entidades legales) constituidas, establecidas o gestionadas y controladas efectivamente en EAU, incluyendo compañías tipo Limited Liability Company (LLC) en el mainland y entidades en Zonas Francas.
También aplica a personas jurídicas extranjeras que tengan un establecimiento permanente (EP) en EAU o que deriven ingresos de fuente emiratí. Para un grupo mexicano, por ejemplo, tener un equipo de ventas con poder para cerrar contratos en Dubái podría constituir un EP, sujetando los beneficios atribuibles a la operación local al impuesto emiratí.
Finalmente, alcanza a personas físicas que realicen una actividad empresarial o comercial en EAU bajo un permiso o licencia. Los ingresos por salario, bienes inmuebles personales o inversiones no están, en principio, dentro del alcance del impuesto.
La tasa del 9% y el umbral de AED 375.000
El régimen presenta una estructura de tasas competitiva a nivel global. A partir de 2026, y de acuerdo con la normativa vigente, se aplica 0% sobre la porción del beneficio imponible que no exceda de AED 375.000 (aproximadamente USD 102.000), y 9% sobre la porción del beneficio imponible que exceda de AED 375.000.
Este diseño dual beneficia directamente a las pequeñas y medianas empresas. Para un grupo LATAM que establece una nueva subsidiaria operativa en EAU, los primeros beneficios generados contarán con un colchón fiscal significativo. Este tipo impositivo del 9% sigue siendo uno de los más bajos del mundo y, crucialmente, puede ser beneficioso al ser analizado bajo las reglas de Entidades Controladas en el Extranjero (ECE), o Controlled Foreign Corporation (CFC), de países como México o Chile, donde la consideración de régimen fiscal preferente a menudo depende de si la tasa impositiva efectiva es sustancialmente menor que la local.
Zonas Francas y el régimen Qualifying Free Zone Person
Las Zonas Francas (Free Zones) han sido tradicionalmente el vehículo preferido para la inversión extranjera. El nuevo régimen fiscal mantiene un tratamiento preferencial para ellas, aunque con condiciones estrictas, a través de la figura de la Qualifying Free Zone Person (QFZP).
Una QFZP puede beneficiarse de una tasa del 0% sobre su Ingreso Calificado (Qualifying Income). Para acceder a este estatus, la entidad debe mantener una sustancia económica adecuada en EAU, derivar Ingreso Calificado, no haber elegido voluntariamente someterse al régimen general del 9%, y cumplir con las normativas de precios de transferencia.
El Ingreso Calificado incluye, entre otros, los ingresos de transacciones con otras entidades de Zonas Francas o los ingresos de ciertas Actividades Calificadas (como manufactura, procesamiento, servicios de logística) con entidades no ubicadas en Zonas Francas. Los ingresos no calificados, por ejemplo los derivados de la venta de bienes en el mainland de EAU, estarán sujetos a la tasa general del 9%. Este régimen exige un análisis detallado de los flujos de ingresos y las operaciones, un área donde nuestro UAE Desk puede proporcionar una claridad indispensable.
Registro y plazos de declaración
Toda entidad que pueda ser considerada una Persona Sujeta a Impuestos, incluso si espera tener beneficios por debajo del umbral de AED 375.000 o calificar como QFZP, debe registrarse obligatoriamente ante la Federal Tax Authority. Los plazos de registro varían según la fecha de constitución de la empresa y la jurisdicción, por lo que es vital verificar la fecha límite aplicable a cada entidad.
La declaración de impuestos es anual y debe presentarse en un plazo de nueve meses tras la finalización del ejercicio fiscal de la empresa, momento en el cual también debe realizarse el pago del impuesto correspondiente. Por ejemplo, una empresa con un año fiscal que coincide con el año calendario (1 de enero a 31 de diciembre de 2025) deberá presentar su declaración y pagar el impuesto antes del 30 de septiembre de 2026. La gestión proactiva de la contabilidad y los registros financieros es fundamental para cumplir con estos plazos, un servicio central de nuestro equipo de fiscalidad internacional.
Obligaciones de Precios de Transferencia
EAU ha adoptado íntegramente las directrices de la OCDE BEPS en materia de precios de transferencia. Esto significa que todas las transacciones entre partes vinculadas, tanto locales como internacionales, deben realizarse respetando el principio de plena competencia (arm's length principle).
Para un grupo colombiano con una subsidiaria en Dubái que actúa como centro de distribución para Oriente Medio, todas las transacciones entre la matriz y la subsidiaria (venta de productos, pago de royalties por marca, cargos por servicios de gestión) deben estar valoradas como si se realizaran entre empresas independientes.
Las obligaciones formales incluyen la presentación de un formulario de declaración de precios de transferencia junto con la declaración de impuestos. Además, las empresas que superen ciertos umbrales deberán mantener y, si se les solicita, presentar documentación de soporte, como el Archivo Local (Local File) y el Archivo Maestro (Master File). La correcta gestión de los precios de transferencia es crítica, ya que un ajuste por parte de la autoridad fiscal puede tener un impacto financiero significativo y afectar el estatus de QFZP.
Economic Substance Regulations: ¿siguen vigentes?
Sí. Las Regulaciones de Sustancia Económica (Economic Substance Regulations o ESR) continúan en vigor. Introducidas en 2019, estas normas exigen que las entidades que realizan ciertas Actividades Relevantes (como negocios de holding, centros de distribución y servicios, propiedad intelectual) demuestren tener una sustancia económica real en EAU.
Lejos de ser redundantes, las ESR y el Impuesto de Sociedades se complementan. De hecho, mantener una sustancia económica adecuada es un requisito explícito para calificar como QFZP y beneficiarse de la tasa del 0%. Una planificación que ignore la sustancia es una planificación abocada al fracaso. Las autoridades fiscales examinarán con lupa si la presencia en EAU es genuina o meramente una cáscara sin personal, activos ni dirección local real.
Small Business Relief
Para apoyar a las micro y pequeñas empresas, la legislación contempla una figura de alivio fiscal conocida como Small Business Relief (SBR). Las empresas residentes con ingresos brutos anuales inferiores a AED 3 millones (aproximadamente USD 816.000) pueden optar por este régimen. Al hacerlo, su beneficio imponible para ese período se considera cero, independientemente del beneficio real.
Es una medida transitoria de gran valor, pero es crucial destacar que, según la información actual, esta opción solo está disponible para los ejercicios fiscales que finalicen antes del 31 de diciembre de 2026. Los grupos LATAM con operaciones incipientes deben evaluar si califican y si la elección de este régimen es la estrategia óptima a corto plazo.
Pilar Dos y el Impuesto Mínimo Doméstico Complementario del 15%
Para los grandes conglomerados multinacionales, EAU ya no es un refugio de baja tributación efectiva. En línea con el acuerdo global de Pilar Dos de la OCDE, EAU ha implementado un Impuesto Mínimo Doméstico Complementario (Domestic Minimum Top-up Tax o DMTT).
Este impuesto se aplica a los grupos multinacionales con ingresos consolidados globales superiores a EUR 750 millones. El DMTT garantiza que estos grupos paguen un tipo impositivo efectivo mínimo del 15% sobre los beneficios generados en EAU. Esta medida entra en vigor para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Los grandes grupos LATAM con presencia en EAU deben modelar urgentemente el impacto de esta tasa del 15%, que coexistirá con el régimen general del 9% y el 0% de las QFZP, pero se impondrá como un top-up para alcanzar el mínimo global.
Checklist práctico para grupos LATAM
Antes de 2026, todo grupo latinoamericano con intereses en EAU debería realizar una revisión exhaustiva:
- Diagnóstico de la estructura · ¿Cuál es el rol de su entidad en EAU (holding, operativa, financiera, comercial)? ¿Está en mainland o en una Zona Franca?
- Revisión del Convenio de Doble Imposición (CDI) · Analice el CDI entre EAU y su país de origen (México, Chile, Colombia, Uruguay). ¿Cómo interactúa el nuevo impuesto con las cláusulas sobre dividendos, intereses y regalías?
- Análisis bajo reglas ECE/CFC · Determine cómo el nuevo estatus fiscal de su subsidiaria en EAU (con tasa del 0%, 9% o 15%) será tratado por las normativas de transparencia fiscal internacional en su país de origen. ¿Sigue siendo una estructura eficiente?
- Validación de Precios de Transferencia · Documente y justifique todas las operaciones vinculadas. ¿Resisten un escrutinio bajo el principio de plena competencia?
- Evaluación del estatus QFZP · Si está en una Zona Franca, ¿cumple los requisitos para ser una QFZP? ¿Sus flujos de ingresos son calificados?
- Sustancia Económica · ¿Puede demostrar que su entidad en EAU tiene una dirección, personal y actividad económica genuinas y proporcionales a su negocio?
Cómo TaxCorp acompaña tu estructura en EAU
En TaxCorp, entendemos que la transición de un entorno de cero impuestos a un régimen fiscal estructurado requiere una guía experta y personalizada. Nuestro UAE Desk, compuesto por especialistas en la jurisdicción y con profunda comprensión de las realidades corporativas de LATAM, ofrece un acompañamiento integral.
Nuestro enfoque se basa en un diagnóstico y modelización inicial para analizar su estructura actual y cuantificar el impacto del nuevo impuesto y del DMTT, una fase de optimización y reestructuración para alinear su setup con los nuevos regímenes, incluyendo la elección entre mainland y Zona Franca y la calificación como QFZP, el cumplimiento y registro, asistiéndole ante la FTA y en la preparación y presentación de las declaraciones de impuestos y precios de transferencia, y la defensa y soporte, actuando como su interlocutor ante la autoridad fiscal emiratí para resolver dudas o atender requerimientos.
La nueva era fiscal en EAU está aquí. Permítanos asegurar que su expansión en la región continúe siendo un motor de crecimiento, con una estructura fiscal robusta, eficiente y en pleno cumplimiento. Póngase en contacto con nuestros expertos para iniciar la conversación.
Preguntas Frecuentes
#### ¿Una persona física que recibe un salario en Dubái debe pagar este impuesto?
No. El Impuesto de Sociedades no se aplica a los ingresos por salarios, dividendos personales, intereses u otras rentas de capital que no provengan de una actividad comercial licenciada en EAU.
#### ¿Los dividendos que reciba mi empresa en EAU de una subsidiaria extranjera están gravados?
Generalmente no. Los dividendos recibidos y las plusvalías por la venta de participaciones en otras empresas suelen estar exentos bajo el régimen de exención por participación, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como un nivel mínimo de participación.
#### ¿Qué sucede con las pérdidas fiscales?
Las pérdidas fiscales generadas en un período pueden ser arrastradas hacia el futuro de forma indefinida para compensar hasta un 75% del beneficio imponible de períodos posteriores. Las pérdidas de una QFZP no pueden ser utilizadas para compensar beneficios sujetos al régimen general.
#### Mi empresa está en una Zona Franca. ¿Tengo automáticamente una tasa del 0%?
No. El beneficio de la tasa del 0% no es automático. Su empresa debe cumplir con todos los requisitos para ser considerada una Qualifying Free Zone Person (QFZP), incluyendo tener sustancia económica y obtener principalmente Ingreso Calificado. De lo contrario, se le aplicará la tasa general del 9%.
#### Si elijo el Small Business Relief, ¿necesito presentar declaración de impuestos?
Sí. La elección del Small Business Relief no exime de las obligaciones de registro ni de la presentación de la declaración de impuestos anual, aunque el proceso pueda ser simplificado. Es una elección que debe realizarse formalmente.