
Sucesión transgeneracional UK-España-Colombia: el rediseño post non-dom
Tres jurisdicciones, tres reglas de IHT/ISD/Ganancias Ocasionales. Cómo articular el legado familiar sin doble imposición y sin sorpresas.
El nuevo mapa
La abolición del non-dom UK reescribió el cálculo sucesorio para familias colombianas con miembros en Londres y Madrid. Ya no basta con tener un trust offshore "settled" antes de adquirir domicilio: el Long-Term Resident test (10 de los últimos 20 años) determina ahora la exposición al 40% de Inheritance Tax (IHT) sobre patrimonio mundial.
La triple capa
Reino Unido
- IHT 40% sobre worldwide assets si el causante es Long-Term Resident. - Tail provision: hasta 10 años de "shadow" tras dejar de ser residente. - Excluded property trusts protegidos solo si fueron settled antes del cambio de status.
España
- ISD autonómico (Madrid: bonificación 99%, Cataluña: hasta 32%). - Aplica a herederos residentes O sobre bienes ubicados en España. - Régimen Beckham no exime ISD en sucesiones.
Colombia
- Impuesto de ganancia ocasional 15% (propuesta 30% bajo reforma 2026). - Aplica al heredero residente fiscal sobre patrimonio mundial recibido. - Convenios España y EAU pueden mitigar parcialmente.
El riesgo de doble imposición
Un empresario colombiano con domicilio fiscal UK que fallece dejando hijos en Madrid y Bogotá enfrenta potencialmente:
- 40% IHT UK sobre el total. - 30% ganancia ocasional Colombia para el heredero residente. - ISD residual en España según comunidad autónoma.
La acumulación efectiva puede superar el 60% sin estructuración previa.
Estructuración recomendada
1. Foundation ADGM o Trust Jersey establecida antes de adquirir Long-Term Resident status UK. 2. Distribuciones estructuradas como préstamos o capital, no como rentas. 3. Documentación rigurosa de la fuente de fondos y la fecha de constitución. 4. Revisión bienal del status de cada miembro familiar.