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WealthEspaña·jul de 20269 min

El Impuesto sobre Grandes Fortunas en España: Fricción Estructural con los Convenios de Doble Imposición

El Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas de España se ha consolidado como un elemento permanente del sistema fiscal. Este análisis examina la fricción que esto genera con la red de convenios de doble imposición, un desafío clave para no residentes con activos en el país.

Por Marcela Pinzón Faccini

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) de España, introducido a finales de 2022, ha dejado de ser una medida temporal. Su aplicación continuada, prorrogada de forma indefinida y validada por el Tribunal Constitucional, lo consolida como un componente estructural del sistema fiscal español. Este cambio de estatus desplaza el enfoque de la mitigación a corto plazo hacia la planificación patrimonial a largo plazo. La cuestión central ya no es si el impuesto persistirá, sino cómo gestionar el conflicto que genera con las protecciones de los convenios de doble imposición (CDI), un desafío directo para los no residentes con activos en España.

De Medida Temporal a Pilar Fiscal

El ITSGF fue introducido por la Ley 38/2022 con un diseño inicialmente acotado a los ejercicios 2022 y 2023. Su objetivo era doble: recaudatorio y armonizador. Funciona como un impuesto estatal sobre el patrimonio neto que complementa al tradicional Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas. En la práctica, el ITSGF se activa en regiones que han bonificado total o parcialmente su IP local, como Madrid o Andalucía, garantizando una tributación mínima a nivel nacional. El contribuyente liquida la mayor de las dos cuotas, evitando una doble imposición interna.

La base imponible es el patrimonio neto mundial para residentes fiscales en España y los activos situados en España para no residentes, con un mínimo exento de 3.000.000 EUR. Los tipos son progresivos, desde el 1,7% hasta un 3,5% para patrimonios netos superiores a 10.695.996,06 EUR. La clave de su permanencia fue su prórroga indefinida a finales de 2023, supeditada a una futura revisión del sistema de financiación autonómica. Sin embargo, el punto de inflexión fue la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que a finales de 2023 desestimó los recursos de inconstitucionalidad. Al validar la competencia del Estado para crear el impuesto, el Tribunal eliminó la principal incertidumbre legal y convirtió el ITSGF en una certeza fiscal para la planificación patrimonial.

El Conflicto con los Convenios de Doble Imposición

La consolidación del ITSGF como un impuesto patrimonial permanente agudiza su fricción con la red de CDI firmados por España. Muchos de estos tratados, en particular los basados en modelos de la OCDE anteriores a la década de los 90, se centraban en la renta y solo marginalmente en el capital. La controversia se centra en si un impuesto global sobre el patrimonio neto como el ITSGF encaja en la definición de "impuestos sobre el capital" cubierta por el Artículo 22 del Modelo de Convenio de la OCDE.

El ITSGF no grava un elemento de capital específico o su rendimiento, sino el patrimonio neto en su conjunto. En CDI antiguos que no contemplan un tributo de estas características, la Dirección General de Tributos (DGT) puede sostener que el impuesto queda fuera del ámbito del tratado, lo que permitiría a España gravar a no residentes sin las limitaciones del convenio. Incluso en tratados más modernos que sí cubren impuestos sobre el patrimonio, las cláusulas suelen asignar la potestad tributaria a la jurisdicción de residencia del contribuyente para la mayoría de los activos, exceptuando los bienes inmuebles, que tributan en el lugar de situación.

El tratamiento de las estructuras indirectas magnifica el problema. Una estrategia común para no residentes ha sido la tenencia de inmuebles españoles a través de una sociedad no residente. El objetivo era que el activo sujeto a tributación en España no fuera el inmueble, sino las participaciones en la entidad extranjera, cuyo gravamen correspondería, según el CDI, al país de residencia del accionista. Sin embargo, la normativa interna española contiene cláusulas de transparencia fiscal ("look-through"). Estas reglas permiten a la Agencia Tributaria gravar al no residente por sus participaciones en la entidad extranjera si más del 50% de su activo consiste, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España. La aplicación de esta norma interna choca con la distribución de potestades tributarias de muchos CDI, creando una considerable inseguridad jurídica. Jurisdicciones como Francia o Noruega han enfrentado debates parecidos, pero la postura fiscal española en la aplicación de sus normas internas crea una incertidumbre particular para el inversor.

Implicaciones Estructurales

La permanencia del ITSGF exige una reevaluación estratégica por parte de cualquier patrimonio con nexos en España. Las consecuencias difieren para residentes y no residentes, pero en ambos casos la planificación reactiva ya no es una opción sostenible.

Para los residentes fiscales en España, la suma del ITSGF y el IP autonómico puede suponer una carga fiscal anual que erosiona de forma significativa el rendimiento del capital. Esta realidad ha intensificado el análisis sobre la reubicación de la residencia fiscal a jurisdicciones con regímenes más favorables. Destinos como Italia (con su imposta sostitutiva), el Reino Unido (a pesar de las recientes reformas de su régimen "non-dom") o los Emiratos Árabes Unidos se consolidan como alternativas estratégicas frente a una carga fiscal que ha pasado de temporal a estructural.

Para los no residentes, la prioridad es la estructura de tenencia de sus activos españoles. La interposición de sociedades extranjeras para poseer inmuebles es una estrategia comprometida. Se debe actuar en varios frentes. Primero, es ineludible un análisis detallado del CDI aplicable para determinar si cubre impuestos sobre el patrimonio y cómo regula la tributación de participaciones en sociedades inmobiliarias. Segundo, la estructuración de deuda es un factor clave. El ITSGF grava el patrimonio neto, por lo que una financiación legítima y en condiciones de mercado para la adquisición de activos españoles puede reducir la base imponible. Tercero, una valoración de activos precisa y defendible es fundamental para evitar que la base del impuesto sea ajustada al alza por la administración. Finalmente, la diversificación de activos más allá de los inmuebles puede mitigar el riesgo, aunque el ITSGF se aplica a todo activo situado en España, incluyendo participaciones sociales, depósitos y otros derechos.

La obligación de presentar el Modelo 718 para los no residentes que superen el umbral incrementa la carga administrativa y su visibilidad ante la Agencia Tributaria. Cualquier estructura que involucre activos españoles debe diseñarse bajo la premisa de que el ITSGF es un factor permanente y que la administración fiscal utilizará activamente sus facultades para neutralizar estructuras que considere elusivas. La era de la planificación fiscal pasiva para activos en España ha terminado.

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