
Convenio España-Colombia: aplicación práctica del MLI tras tres años
El Multilateral Instrument modificó el CDI España-Colombia en 2022. Revisamos cómo está operando el principal purpose test y el límite de beneficios.
Contexto
El Convenio España-Colombia entró en vigor en 2008 y fue modificado por el Multilateral Instrument (MLI) en 2022. Las cláusulas más relevantes son el Principal Purpose Test (PPT) y la regla simplificada de Limitation on Benefits (S-LOB), ambas dirigidas a evitar el treaty shopping.
Cómo está aplicando la DIAN el PPT
La Dirección de Impuestos colombiana ha empezado a desafiar estructuras de holding españolas con escasa sustancia. Los criterios observados:
- Empleados efectivos en territorio español (mínimo 2-3 con funciones de decisión). - Oficina propia o coworking exclusivo. - Comité de inversiones que se reúna físicamente en España. - Decisiones documentadas (actas) con análisis económico real.
Casos prácticos
1. Holding ETVE residual (sin sustancia): denegación de retención reducida sobre dividendos al 0%, aplicación de tarifa interna del 7,5%. 2. Holding ETVE con sustancia probada: aceptación del 0% bajo CDI, sin perjuicio del impuesto a los dividendos colombiano (10%). 3. Estructuras ETVE-Luxemburgo: alto riesgo de PPT, especialmente si el flujo de dividendos pasa por una IP holding luxemburguesa.
Recomendación
Las ETVE siguen siendo eficientes, pero el estándar de sustancia subió. Los grupos colombianos con holding España deben revisar anualmente el sustento operativo y mantener archivo probatorio (employment contracts, board minutes, lease agreements). El costo de no hacerlo es la pérdida del beneficio convencional retroactiva.