Volver a Insights
Regulatorioglobal·jun de 20269 min

Fundaciones de Liechtenstein y Suiza: Reevaluación para Familias LatAm en 2026

En 2026, la consolidación de regímenes CFC en Latinoamérica y la plena vigencia de la transparencia fiscal global obligan a una revisión técnica de las fundaciones europeas. El foco ha migrado de la confidencialidad a la demostración de sustancia y gobernanza para validar su eficacia.

Por Marcela Pinzón Faccini

En el entorno fiscal de 2026, el uso de estructuras patrimoniales clásicas como la fundación de Liechtenstein (Stiftung) y la fundación suiza (Stiftung) por parte de familias latinoamericanas exige una reevaluación estratégica. La plena implementación del Estándar Común de Reporte (CRS) y el endurecimiento sostenido de los regímenes anti-diferimiento en jurisdicciones clave de América Latina, como el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) en Colombia, modificado por la Ley 2277 de 2022, han transformado el análisis. Lo que antes se centraba en la confidencialidad y el diferimiento fiscal, hoy se enfoca en la gobernanza, la sustancia económica y la capacidad de la estructura para soportar el escrutinio de administraciones tributarias cada vez más sofisticadas. El debate ya no es si constituir una fundación, sino si las estructuras existentes son defendibles bajo las normativas vigentes.

La premisa de la planificación patrimonial ha pivotado decisivamente. La era de la opacidad ha sido clausurada por una red global de intercambio automático de información. Para las familias con patrimonio en Latinoamérica, esto significa que la existencia de una fundación en Europa y sus saldos financieros son, con alta probabilidad, información conocida por su autoridad fiscal local. El valor de la estructura, por tanto, ya no reside en el secreto, sino en su correcta caracterización legal y fiscal que impida una atribución directa e inmediata de sus activos y rentas al fundador o a los beneficiarios, según las reglas de su país de residencia.

El Escrutinio Actual: Sustancia y Control

El desafío central en 2026 para una fundación europea que alberga activos de una familia latinoamericana radica en dos conceptos: control y sustancia. Las legislaciones tributarias modernas, especialmente las que siguen los lineamientos de la OCDE en materia de BEPS, están diseñadas para neutralizar el diferimiento de impuestos a través de entidades con baja o nula tributación. La eficacia de una fundación depende de su capacidad para ser reconocida como una entidad separada e independiente de su fundador.

Para el régimen ECE colombiano, por ejemplo, establecido por la Ley 1819 de 2016 y cuyos umbrales de aplicación son consistentemente revisados, una entidad es 'controlada' si uno o más residentes fiscales colombianos poseen, directa o indirectamente, una participación superior al 50%. En el caso de fundaciones y otras estructuras sin participación de capital, la norma atiende a la realidad del control efectivo. Si el fundador residente en Colombia retiene el poder de facto para dirigir las inversiones, modificar los beneficiarios a discreción, o revocar la estructura, la administración tributaria (DIAN) argumentará que existe control. La consecuencia es la atribución de las rentas pasivas de la fundación (intereses, dividendos, regalías) al fundador, independientemente de que se hayan distribuido.

Para contrarrestar esta presunción, la gobernanza de la fundación debe ser impecable y demostrable. El consejo de la fundación debe operar con independencia real. Esto implica contar con miembros cualificados y, preferiblemente, independientes en Liechtenstein o Suiza, celebrar reuniones documentadas en dicha jurisdicción y tomar decisiones de inversión y distribución basadas en los estatutos de la fundación, no en instrucciones directas e informales del fundador. Los 'letters of wishes' o cartas de deseos, si bien son un instrumento válido, deben ser no vinculantes y redactarse con extrema prudencia para no ser interpretados como una herramienta de control directo.

Asimismo, la sustancia económica es crucial. Aunque una fundación de gestión patrimonial no requiere de una operación industrial, conceptos derivados de propuestas como la directiva ATAD 3 de la UE ('Unshell') han permeado el pensamiento de los auditores fiscales a nivel global. La entidad debe tener una dirección física, personal cualificado para su gestión (aunque sea a través de un proveedor de servicios corporativos profesional) y cuentas bancarias propias. La ausencia de estos elementos facilita el argumento de que la fundación es un mero artificio sin propósito económico genuino.

Análisis Comparado: Liechtenstein vs. Suiza en el Contexto LatAm

Si bien ambas jurisdicciones ofrecen vehículos robustos, presentan diferencias significativas que impactan su idoneidad para familias latinoamericanas en el escenario actual.

La fundación privada de Liechtenstein (private Stiftung), regulada por su Ley de Personas y Compañías y reformada por la Ley Fiscal de 2011, ofrece una flexibilidad considerable. Permite al fundador un alto grado de influencia en la redacción de los estatutos y estatutos suplementarios, definiendo con precisión la gobernanza y los derechos de los beneficiarios. Si se estructura como una Estructura de Activos Privados (Privatvermögensstruktur o PVS), no realiza actividad económica y está sujeta únicamente a un impuesto mínimo sobre la renta corporativa. Esta baja tributación efectiva es precisamente lo que activa las alarmas de los regímenes CFC. Por ende, la defensa de una Stiftung de Liechtenstein en 2026 no se basa en el impuesto que paga en origen, sino en la demostración de la pérdida de control por parte del fundador.

La fundación suiza (Stiftung), por su parte, es percibida como una estructura más tradicional y rígida. Está sujeta a la supervisión obligatoria de una autoridad federal o cantonal, lo que le confiere un sello de legitimidad y estabilidad institucional, pero reduce drásticamente la flexibilidad y el control del fundador una vez constituida. Las fundaciones familiares suizas, destinadas a cubrir costos de educación o sostenimiento de miembros de la familia, pueden gozar de exenciones fiscales bajo condiciones estrictas, pero su utilización para la gestión dinámica de un patrimonio de inversión global es más compleja. Su fortaleza reside en la reputación y en la claridad de su supervisión, lo que puede ser un argumento poderoso frente a una autoridad fiscal que cuestione su independencia.

Para una familia latinoamericana, la elección no es trivial. La flexibilidad de Liechtenstein puede ser atractiva, pero requiere una disciplina de gobernanza extraordinaria para evitar la calificación de 'controlada'. La rigidez suiza puede ofrecer una defensa más sólida contra la atribución de rentas, pero a costa de ceder un control significativo desde el inicio. En ambos casos, el carácter irrevocable de la aportación de activos es un prerrequisito fundamental para argumentar que el patrimonio ha salido legalmente de la esfera del fundador.

Implicaciones y Recomendaciones Estratégicas

Para los asesores de family offices y patrimonios privados en 2026, la tarea primordial es la auditoría y el 'stress-testing' de las estructuras existentes. Se debe realizar un diagnóstico riguroso de cada fundación a la luz de la legislación del país de residencia del fundador y los beneficiarios. Este análisis debe cuestionar si el nivel de control retenido cruza la línea establecida por las normas ECE o similares y si la sustancia y gobernanza de la entidad son documentables y defendibles.

La estrategia a seguir puede variar desde realizar ajustes en los estatutos y la composición del consejo de la fundación, hasta transferir la gestión a un fiduciario profesional con total independencia. En casos extremos, donde la estructura original fue diseñada bajo paradigmas de confidencialidad ya obsoletos, puede ser necesario considerar una reestructuración ordenada o incluso la liquidación de la entidad para repatriar los activos a una estructura que sea plenamente compatible con el entorno de transparencia fiscal actual.

En conclusión, las fundaciones de Liechtenstein y Suiza siguen siendo herramientas potentes para la sucesión y protección de activos a largo plazo. Sin embargo, su propósito ha sido redefinido por el entorno regulatorio global. Su valor ya no es el diferimiento fiscal, que es cada vez más difícil de sostener, sino la gobernanza estructurada, la protección contra la inestabilidad política o familiar y la planificación sucesoria ordenada, todo dentro de un marco de cumplimiento fiscal total.

Comparte este insight

LinkedInWhatsApp

WhatsApp precarga el texto del insight + CTA. LinkedIn solo deja precargar el link, pero al tocar el botón copiamos el texto al portapapeles para que lo pegues en el post.