
Convenio Colombia-EAU: Estructuras Holding y Regalías Post-BEPS
El convenio entre Colombia y EAU, vigente desde 2024, redefine la planificación de holdings y regalías. Analiza las tasas reducidas de retención y su interacción con el nuevo impuesto de sociedades emiratí, subrayando la necesidad de sustancia para mitigar riesgos de antiabuso.
Convenio Colombia-EAU: Estructuras Holding y Regalías Post-BEPS
El 1 de enero de 2024 marcó un cambio relevante para grupos empresariales y family offices latinoamericanos con exposición transfronteriza. Desde esa fecha, el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y los Emiratos Árabes Unidos (EAU) entró en vigor para Colombia, abriendo nuevas vías para la gestión de inversiones y rentas pasivas. Este instrumento, en conjunto con la introducción del impuesto de sociedades en EAU en junio de 2023, nos exige reevaluar qué jurisdicciones son verdaderamente estratégicas para establecer estructuras holding o de licenciamiento. Ya no se trata de modelos simples de treaty shopping, sino de una evaluación profunda de la sustancia económica y las normas antiabuso post-BEPS.
Una Nueva Oportunidad para Holdings
Tradicionalmente, las estructuras holding en Europa o Norteamérica han sido la norma para muchas empresas colombianas. Sin embargo, el CDI Colombia-EAU ofrece una alternativa que merece consideración. Para dividendos, el CDI establece una reducción significativa en la fuente: solo un 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee al menos el 10% del capital de la pagadora. Pensemos que las tarifas generales en Colombia para dividendos a jurisdicciones sin convenio son considerablemente más altas.
El atractivo de EAU se refuerza si consideramos el participation exemption bajo su nueva ley de impuesto de sociedades. Los dividendos recibidos por una holding emiratí pueden calificar para esta exención, resultando en una tributación efectiva nula en EAU sobre esos ingresos. Esto crea un flujo de dividendos con una retención mínima en Colombia y, potencialmente, sin tributación en EAU, lo que puede ser muy eficiente para la reinversión o distribución posterior.
Regalías: Un Análisis Más Detallado
Para los pagos por regalías, el CDI limita la retención en la fuente en el país de origen (Colombia) a un 10%. Comparado con la tarifa general colombiana del 20%, esto representa una reducción. No obstante, el impacto neto es más complejo que en el caso de los dividendos. Las regalías recibidas por una entidad en EAU estarán sujetas al impuesto de sociedades emiratí del 9% sobre la utilidad neta.
La eficiencia de una estructura de regalías en EAU dependerá de la capacidad de la entidad receptora para generar costos y amortizaciones significativos que reduzcan su base gravable del 9%. En nuestra experiencia con clientes, cada caso exige una evaluación meticulosa. Por ejemplo, si los costos de desarrollo o adquisición de la propiedad intelectual son altos y pueden amortizarse en EAU, la tributación efectiva puede ser competitiva. Si no hay costos relevantes, la diferencia con una recepción directa en otras jurisdicciones puede no ser tan marcada.
Sustancia Económica: El Pilar Fundamental
Poco después de la implementación de este CDI, un punto que vemos reiteradamente en nuestras discusiones con family offices y grupos empresariales es la relevancia crítica de la sustancia económica. Tanto la DIAN en Colombia, con su interpretación de normas antiabuso, como el estándar mínimo del proyecto BEPS de la OCDE, reflejado en el CDI a través de la prueba de propósito principal (Principal Purpose Test, PPT), son claros: los beneficios del convenio se anulan si el arreglo tiene un fin primordialmente fiscal.
Una holding o una empresa de licenciamiento en EAU debe ser genuina. Esto implica:
- Oficinas adecuadas: No basta con una dirección virtual. Se requiere un espacio físico funcional.
- Personal directivo: Individuos con capacidad real de decisión, no solo administradores nominales.
- Gestión activa de activos: La entidad debe demostrar que gestiona activamente las inversiones o la propiedad intelectual que generan la renta. Esto significa, por ejemplo, negociar contratos, tomar decisiones de inversión, o gestionar carteras de propiedad intelectual.
La era post-BEPS ha redefinido lo que es una “estructura válida”. Las autoridades fiscales, en todas las jurisdicciones, están adoptando una postura mucho más rigurosa para identificar y desestimar estructuras carentes de una justificación comercial o de inversión real.
ECE y el Nuevo Panorama Fiscal
Adicionalmente, los accionistas residentes fiscales en Colombia deben tener presente el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Las rentas pasivas, como dividendos o regalías, obtenidas por una entidad controlada en una jurisdicción que antes se consideraba de baja o nula imposición, podrían ser atribuidas y gravadas inmediatamente al accionista colombiano, eliminando cualquier diferimiento fiscal.
La interacción entre el CDI Colombia-EAU, la nueva ley de impuesto de sociedades en EAU (con su tasa del 9% y exenciones específicas) y el régimen ECE colombiano es compleja. Ya no podemos asumir que EAU califica automáticamente como una jurisdicción de «baja o nula imposición» para propósitos del régimen ECE en todos los casos. Esto requiere un análisis integrado y una planeación fiscal proactiva para confirmar la eficiencia de la estructura completa y asegurar su cumplimiento con todas las regulaciones.
Mirando hacia Adelante: Próximos 12 meses y Más Allá
En los próximos 12 meses, anticipamos un aumento en la adopción de estructuras con EAU, especialmente por grupos colombianos que ya tienen operaciones o intereses en la región de Medio Oriente, o que buscan diversificar sus plataformas de inversión. Sin embargo, esta adopción será exitosa solo para aquellos que inviertan en establecer una sustancia económica sólida y que puedan justificar la lógica comercial de su presencia en EAU.
El CDI Colombia-EAU es una herramienta poderosa para optimizar flujos de capital e propiedad intelectual, pero su aplicación exitosa se alinea con los principios de la fiscalidad internacional moderna: la autenticidad de las operaciones y la coherencia con las normas antiabuso. En TaxCorp, recomendamos que cualquier estructuración a través de EAU sea el resultado de una estrategia operativa y comercial genuina, no meramente un vehículo de optimización fiscal sin soporte real.