
DIAN suspende términos tributarios, aduaneros y cambiarios en diez direcciones seccionales tras el sismo del 10 de agosto
La medida afecta el cómputo de términos en actuaciones ante diez direcciones seccionales de la DIAN, incluidas aquellas relacionadas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Sin embargo, como regla general, no modifica los vencimientos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Tras el sismo del 10 de agosto y la declaratoria de desastre nacional, la DIAN adoptó una suspensión temporal de términos para determinadas actuaciones en diez direcciones seccionales. La medida tiene efectos relevantes para contribuyentes con procesos, requerimientos o recursos en curso.
En resumen
- La DIAN suspendió los términos en actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de diez direcciones seccionales afectadas entre el 13 y el 25 de agosto de 2026. Los días 10, 11 y 12 de agosto están cubiertos por la medida al haberse configurado un evento de fuerza mayor.
- Durante la suspensión no corren los términos de firmeza, caducidad ni prescripción comprendidos por la Resolución, y los términos se reanudan el 26 de agosto por el tiempo restante.
- La medida no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos por ley o reglamentación general, salvo disposición especial en contrario.
¿Desde cuándo y hasta cuándo aplica la suspensión?
La Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026 establece la suspensión de términos del 13 al 25 de agosto de 2026. La Resolución establece además que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 están cubiertos por la medida al haberse configurado un evento de fuerza mayor, sin perjuicio de la validez y legalidad de lo ya actuado.
Direcciones seccionales afectadas
- Pereira
- Armenia
- Manizales
- Tuluá
- Palmira
- Popayán
- Quibdó
- Buenaventura
- Dirección seccional de impuestos de Cali
- Dirección seccional de aduanas de Cali
Alcance de la suspensión
Comprende todas las actuaciones, procedimientos, trámites y procesos administrativos de competencia de la DIAN, incluyendo:
- Fiscalización y control
- Determinación de obligaciones tributarias
- Determinación de obligaciones aduaneras y cambiarias
- Imposición y discusión de sanciones
- Devoluciones y compensaciones
- Recaudo y cobro
- Facilidades de pago
- Gestión documental y notificaciones
- Recursos en sede administrativa
También suspende los términos para la atención de requerimientos, suministro de información, presentación de solicitudes e interposición de recursos por parte de los contribuyentes.
Firmeza, caducidad y prescripción
Durante el período de suspensión no correrán los términos de firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras, ni los de caducidad o prescripción asociados a facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro.
Importante: ¿qué NO se suspende?
La Resolución no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista una disposición especial en contrario.
¿Cuándo vuelven a correr los términos?
Los términos se reanudan el 26 de agosto de 2026. Los días suspendidos no se contabilizan; cada término continúa por el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión.
Numeración de facturación
Para contribuyentes con domicilio fiscal en las direcciones afectadas cuya autorización de numeración venza en agosto, septiembre u octubre de 2026, se levantan las reglas técnicas de validación hasta el 1 de noviembre de 2026. El levantamiento opera de manera automática, sin que el contribuyente deba realizar un trámite adicional ante la DIAN.
Lectura T&C
Más que una ampliación de plazos, la Resolución congela temporalmente el cómputo de determinados términos tanto para la DIAN como para los administrados. Esto puede incidir no solo en las fechas para atender requerimientos, suministrar información, presentar solicitudes o interponer recursos, sino también en el cálculo de términos de firmeza, caducidad y prescripción.
Recomendamos: (i) verificar si la actuación o trámite está a cargo de alguna de las direcciones seccionales cubiertas o si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en una de dichas jurisdicciones; (ii) recalcular individualmente los términos procesales teniendo en cuenta los días de suspensión y el tiempo restante; (iii) revisar el impacto de la medida sobre términos de firmeza, caducidad y prescripción; y (iv) verificar las autorizaciones de numeración de facturación electrónica que venzan durante agosto, septiembre u octubre de 2026.
En la práctica, no debería asumirse que todos los vencimientos se trasladan automáticamente: el efecto de la suspensión debe analizarse frente a cada actuación y término concreto.
Fuente oficial
Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, DIAN.