
El nuevo régimen FIG del Reino Unido: la redefinición de la residencia fiscal y el fin de la era 'Non-Dom'
A partir del 6 de abril de 2025, el Reino Unido elimina el histórico régimen de 'non-doms' y la base de remesas, introduciendo el régimen de Rentas y Ganancias Extranjeras (FIG) de cuatro años y reformando el Impuesto sobre Sucesiones.
1. Introducción: El fin de un paradigma centenario
El 6 de abril de 2025 marca un hito estructural en la historia tributaria del Reino Unido. Tras décadas de debates políticos, presiones macroeconómicas y demandas de simplificación administrativa, el gobierno británico ha abolido de manera definitiva el concepto de domicilio (domicile) como factor de conexión determinante en su sistema fiscal. Con esta decisión, desaparece también la histórica base de remesas (remittance basis), un mecanismo que permitía a los residentes no domiciliados (popularmente conocidos como non-doms) mantener sus rentas y ganancias de fuente extranjera fuera del alcance de la Hacienda británica (HM Revenue & Customs o HMRC), siempre y cuando dichos fondos no fuesen introducidos o transferidos al territorio británico.
En su lugar, el legislador británico ha introducido el régimen de Rentas y Ganancias Extranjeras (Foreign Income and Gains o FIG), un modelo moderno basado estrictamente en la residencia fiscal determinada por el Statutory Residence Test (SRT). Este nuevo esquema busca mantener el atractivo del Reino Unido para inversores y profesionales de alto patrimonio, pero bajo un marco de transparencia y simplicidad radicalmente distinto. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, todos los residentes en el Reino Unido tributarán, por defecto, bajo la base de devengo mundial (arising basis), salvo que opten expresamente por el régimen FIG durante sus primeros cuatro años de residencia fiscal, siempre que cumplan con rigurosos requisitos de no residencia previa.
2. El núcleo del régimen FIG: Mecánica y elegibilidad
El régimen FIG no debe confundirse con la antigua base de remesas, ya que son figuras jurídicas distintas con filosofías operativas opuestas. Mientras que el sistema anterior penalizaba la repatriación de capitales, el régimen FIG exime de impuestos las rentas y ganancias extranjeras elegibles y permite su libre introducción en el Reino Unido sin generar ninguna obligación tributaria adicional.
Para acceder a este beneficio de cuatro años, el contribuyente debe calificar como un nuevo residente elegible (qualifying new resident). Esto exige que el individuo haya sido no residente fiscal en el Reino Unido durante al menos diez años fiscales consecutivos inmediatamente anteriores a su llegada. La determinación de la residencia se realiza exclusivamente a través del Statutory Residence Test (SRT), eliminando cualquier consideración sobre la nacionalidad o el domicilio histórico del contribuyente.
La ventana de oportunidad es estricta: el beneficio se limita a los primeros cuatro años fiscales consecutivos de residencia en el Reino Unido. Es fundamental destacar que este período no se suspende ni se acumula. Si un contribuyente decide abandonar temporalmente el Reino Unido durante este período de cuatro años, los años de ausencia siguen computando dentro del límite máximo de cuatro años, perdiéndose de forma irrevocable el beneficio para esos periodos.
3. La regla de la reclamación expresa y la pérdida de deducciones
Una de las advertencias más importantes para los profesionales de la planificación fiscal es que el régimen FIG no se aplica de forma automática. Para beneficiarse de la exención, el contribuyente debe realizar una reclamación expresa (claim) cada año en su declaración de impuestos (Self Assessment). Esta naturaleza optativa anual otorga flexibilidad, pero también impone una carga administrativa y estratégica sustancial.
La decisión de acogerse al régimen FIG conlleva contrapartidas financieras automáticas que deben evaluarse detenidamente. Al realizar la reclamación, el contribuyente pierde de manera inmediata para ese año fiscal:
- La asignación personal exenta del impuesto sobre la renta (personal allowances).
- El umbral anual exento del impuesto sobre ganancias de capital (CGT annual exempt amount).
- La asignación para personas ciegas (blind person's allowance), si corresponde.
Por lo tanto, para contribuyentes con rentas extranjeras modestas pero con ingresos significativos de fuente británica, la reclamación del régimen FIG podría resultar contraproducente. El análisis coste-beneficio debe realizarse anualmente, comparando el ahorro fiscal sobre las rentas extranjeras con la pérdida de las deducciones personales aplicables a los ingresos de fuente británica.
4. Tabla comparativa de instrumentos fiscales
Para clarificar las fronteras jurídicas entre las figuras vigentes y las derogadas, se presenta la siguiente tabla comparativa:
| Instrumento Fiscal | Base de Conexión | Tratamiento de Fondos Remitidos | Requisito de No Residencia Previa |
|---|---|---|---|
| Régimen FIG (Vigente desde el 06/04/2025) | Residencia fiscal estricta (SRT). | Totalmente exentos de impuestos al introducirse en el Reino Unido. | 10 años fiscales consecutivos de no residencia. |
| Base de Remesas (Derogada el 05/04/2025) | Domicilio de origen o elección (Non-Dom). | Gravados al tipo impositivo ordinario si se introducen en el Reino Unido. | No requería 10 años de no residencia (basado en el estatus de non-dom). |
| Overseas Workday Relief (OWR) | Residencia fiscal y elegibilidad FIG. | Alivio específico para rentas del trabajo por días trabajados en el extranjero. Limitado a los primeros 4 años fiscales de residencia, alineándose con el régimen FIG. | Vinculado a los requisitos de elegibilidad del régimen FIG. |
Esta diferenciación demuestra que el régimen FIG representa una ruptura total con el pasado. La posibilidad de introducir rentas y ganancias extranjeras en la economía británica sin sufrir doble imposición o penalizaciones fiscales elimina la necesidad de mantener complejas estructuras de segregación de cuentas bancarias en el extranjero, las cuales eran obligatorias bajo el antiguo régimen de base de remesas.
5. El régimen de transición para residentes preexistentes, el Mecanismo de Repatriación Temporal (TRF) y el CGT Rebasing
La introducción del régimen FIG ha generado una gran preocupación entre aquellos contribuyentes que ya se habían trasladado al Reino Unido antes del 6 de abril de 2025. El legislador británico ha diseñado reglas de transición específicas para estos casos.
Si el primer año de residencia fiscal de un individuo en el Reino Unido comenzó antes del 6 de abril de 2025, este solo podrá acogerse al régimen FIG por los años restantes de su ventana original de cuatro años. Por ejemplo, si un contribuyente llegó al Reino Unido en el año fiscal 2023/2024 (siendo su segundo año el 2024/2025), solo podrá reclamar el régimen FIG para los años fiscales 2025/2026 y 2026/2027, que corresponden al tercer y cuarto año desde su llegada. Una vez transcurrido este plazo, el contribuyente pasará automáticamente a tributar bajo la base de devengo mundial (arising basis) sobre todas sus rentas y ganancias globales.
Para mitigar el impacto sobre los fondos históricos acumulados bajo el antiguo régimen de remesas, el gobierno ha introducido el Mecanismo de Repatriación Temporal (Temporary Repatriation Facility o TRF). Este mecanismo transitorio estará vigente por un período de 3 años a partir del 6 de abril de 2025, permitiendo a los antiguos non-doms designar y repatriar al Reino Unido rentas y ganancias extranjeras acumuladas con anterioridad a dicha fecha bajo un tipo impositivo reducido y simplificado: un tipo del 12% para los años fiscales 2025/2026 y 2026/2027, y del 15% para el año fiscal 2027/2028. Esto evita la tributación a los tipos ordinarios que habrían correspondido bajo las reglas de remesas anteriores.
Asimismo, como otra medida de transición clave, se introduce la regla de reajuste de costes para el Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT Rebasing). Los antiguos non-doms que hayan tributado bajo la base de remesas podrán elegir valorar ciertos activos extranjeros a su valor de mercado de 5 de abril de 2017 para transmisiones realizadas a partir del 6 de abril de 2025, reduciendo significativamente la plusvalía sujeta a tributación.
6. La reforma del Impuesto sobre Sucesiones (IHT): El giro hacia la residencia
Uno de los cambios más profundos y de mayor impacto para la planificación patrimonial de personas de alto patrimonio (HNWIs) es la reforma estructural del Impuesto sobre Sucesiones (Inheritance Tax o IHT). A partir del 6 de abril de 2025, el Reino Unido abandona el criterio de domicilio como factor de conexión para el IHT, sustituyéndolo por un sistema basado estrictamente en la residencia fiscal.
Bajo las nuevas reglas, el patrimonio mundial de un individuo estará sujeto al IHT del Reino Unido si dicho individuo ha sido residente fiscal en el Reino Unido durante al menos 10 de los 20 años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal en el que se produce el hecho imponible (por ejemplo, el fallecimiento o ciertas transferencias a fideicomisos).
Asimismo, la reforma introduce una regla de permanencia de la responsabilidad fiscal tras la salida del país (conocida como el período de tail). Una vez que un contribuyente califica como residente a largo plazo bajo la regla de los 10 años, seguirá estando sujeto al IHT sobre su patrimonio mundial durante un período de entre 3 y 10 años fiscales adicionales después de haber dejado de ser residente fiscal en el Reino Unido. Este período de tail varía en función del número exacto de años de residencia fiscal previos del contribuyente: por ejemplo, se aplica un período de 3 años para quienes hayan sido residentes entre 10 y 13 años, incrementándose progresivamente hasta un máximo de 10 años de tail únicamente para quienes hayan sido residentes durante 20 años. Este cambio exige una reevaluación urgente de las estructuras de planificación sucesoria y de la permanencia física en territorio británico.
7. Interacción con estructuras internacionales y normas anti-elusión
Aunque el régimen FIG ofrece una exención clara para las rentas y ganancias extranjeras directas, su interacción con estructuras corporativas y fiduciarias internacionales es sumamente compleja. Los contribuyentes que posean participaciones en sociedades offshore o que sean beneficiarios de fideicomisos (trusts) extranjeros deben analizar detenidamente las normas de transparencia fiscal internacional del Reino Unido.
En particular, las disposiciones sobre la transferencia de activos al extranjero (Transfer of Assets Abroad o ToAA) y la legislación sobre liquidaciones (settlements legislation) siguen plenamente vigentes, pero con una modificación crítica: la abolición de las protecciones fiscales para fideicomisos (trust protections). A partir del 6 de abril de 2025, se eliminan las protecciones fiscales para fideicomisos de origen extranjero (settlor-interested trusts). Esto significa que las rentas y ganancias que se generen dentro de un fideicomiso protegido tributarán directamente en cabeza del fideicomitente (settlor) si este es residente en el Reino Unido y no califica para el régimen FIG, eliminando el diferimiento fiscal histórico. Bajo el nuevo marco, si un residente califica para el régimen FIG, las rentas atribuidas bajo las reglas ToAA o de fideicomisos que tengan la consideración de rentas extranjeras podrán beneficiarse de la exención, pero cualquier desviación o incumplimiento de los requisitos formales puede desencadenar contingencias fiscales severas.
Asimismo, las estructuras constituidas en el extranjero, incluyendo aquellas en jurisdicciones de baja tributación como los Emiratos Árabes Unidos (EAU), deberán ser analizadas bajo este nuevo prisma. Aunque las jurisdicciones de baja tributación suelen requerir un mayor escrutinio, es fundamental recordar que las reglas de transparencia fiscal internacional (como ToAA) aplican globalmente a cualquier estructura offshore, independientemente de su ubicación geográfica. La sustancia económica de las entidades extranjeras y la correcta calificación de la fuente de las rentas siguen siendo prioritarias para evitar la recalificación de los ingresos como de fuente británica.
8. Conclusión: Un nuevo horizonte para la planificación fiscal
El régimen FIG simplifica el panorama fiscal para los nuevos residentes en el Reino Unido durante un periodo definido de cuatro años, eliminando las fricciones asociadas a la repatriación de capitales. Sin embargo, la brevedad del régimen (cuatro años frente al acceso indefinido o a largo plazo que permitía el sistema de non-doms) exige una planificación patrimonial mucho más dinámica y anticipada.
Los asesores fiscales y los contribuyentes deben asumir que el Reino Unido ha transitado hacia un sistema de residencia puro. La ventana de cuatro años debe entenderse como un periodo de transición para adaptar las estructuras globales antes de quedar plenamente sujeto a la tributación mundial sobre base de devengo. La rigidez de los plazos, la necesidad de una reclamación anual expresa, la pérdida de las deducciones personales, la abolición de las protecciones de fideicomisos y el nuevo test de 10 años para el IHT son factores críticos que exigen un seguimiento pormenorizado y una ejecución técnica impecable.
9. Descargo de responsabilidad
Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero personalizado. Las leyes y regulaciones tributarias están sujetas a cambios y su aplicación puede variar según las circunstancias individuales. Se recomienda consultar con un asesor fiscal calificado antes de tomar cualquier decisión basada en esta información.
Fuentes
- GOV.UK
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