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Transparencia Fiscal Transfronteriza: El Impacto de la Convención MAC y las Reglas de Residencia en la Relación Colombia-Perú

Un análisis profundo sobre cómo la Convención MAC y las reglas de residencia fiscal en Colombia redefinen la fiscalización de activos en Perú bajo la Decisión 578 de la CAN.

Por T&C Consulting Group

1. Introducción: El Desafío de la Evasión Fiscal en América Latina

La movilización de recursos nacionales y la consolidación de sistemas tributarios equitativos representan dos de los mayores retos estructurales para las economías de América Latina. En un entorno globalizado, donde los flujos de capital y las inversiones transfronterizas se ejecutan con suma rapidez, las administraciones tributarias se enfrentan a asimetrías de información que históricamente han facilitado la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. De acuerdo con el Informe de Progreso de la Iniciativa de América Latina publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2026, la evasión fiscal genera pérdidas sustanciales en la recaudación de la región. Como señala textualmente dicho informe, "La recaudación tributaria que se pierde debido a la evasión fiscal es significativamente elevada en la mayoría de los países latinoamericanos, ascendiendo al 6.7 % del producto interior bruto (PIB) de la región, según algunas estimaciones." Esta alarmante cifra evidencia la urgencia de fortalecer los mecanismos de fiscalización y de profundizar la cooperación internacional.

Para contrarrestar este fenómeno, los países de la región han tenido que transitar desde esquemas de fiscalización puramente domésticos hacia un modelo de transparencia fiscal internacional basado en el intercambio automático de información. En este contexto, la relación bilateral y transfronteriza entre Colombia y Perú ilustra con precisión cómo la convergencia hacia los estándares de la OCDE redefine las obligaciones de los contribuyentes y dota a las autoridades tributarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú, de herramientas para identificar patrimonios no declarados en el exterior.

2. El Marco Multilateral: La Declaración de Punta del Este y los Instrumentos Vinculantes

El pilar político y técnico que sostiene la estrategia de transparencia en la región es la Declaración de Punta del Este. Firmada originalmente en noviembre de 2018, esta declaración surgió como un esfuerzo conjunto para abordar las debilidades estructurales en la recaudación y combatir los flujos financieros ilícitos, promoviendo la cooperación regional.

Es fundamental precisar la naturaleza jurídica y el alcance de la Declaración de Punta del Este para evitar confusiones comunes en la práctica profesional. No se trata de un tratado de libre comercio ni de un código tributario supranacional. Tampoco debe confundirse con un instrumento jurídico de carácter vinculante para el levantamiento del secreto bancario. Mientras que la Declaración de Punta del Este actúa como el marco político de impulso regional, el verdadero sustento jurídico que habilita y obliga al intercambio automático de información financiera entre Colombia y Perú es la Convención sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal (MAC) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA).

Asimismo, este esquema se distingue de la Decisión 578 de la Comunidad Andina (CAN). La relación fiscal sustancial entre Colombia y Perú no se rige por un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) bilateral de modelo OCDE, sino exclusivamente por la Decisión 578 de la CAN, la cual es una norma comunitaria supranacional basada en el principio de la fuente, cuyas reglas de distribución de potestad tributaria y de residencia difieren sustancialmente de los CDI tradicionales.

Por otra parte, estos instrumentos multilaterales se distinguen del régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), el cual constituye una norma anti-elusión de carácter estrictamente doméstico diseñada para atribuir rentas pasivas obtenidas por vehículos extranjeros a sus beneficiarios residentes fiscales locales. Si bien la información obtenida mediante los canales internacionales facilita la fiscalización, la aplicación del régimen ECE colombiano sobre vehículos peruanos enfrenta un debate de constitucionalidad y legalidad frente a la primacía de la Decisión 578 de la CAN, al ser esta última una norma de tributación exclusiva en la fuente.

3. Las Reglas de Residencia Fiscal en Colombia como Detonante de Obligaciones Globales

El impacto práctico de estos estándares internacionales se manifiesta con especial fuerza cuando se analiza en combinación con las reglas de residencia fiscal consagradas en la legislación interna de cada país. En el caso de Colombia, el Artículo 10 del Estatuto Tributario establece criterios objetivos para determinar cuándo una persona natural adquiere la condición de residente fiscal. El criterio principal, y de mayor relevancia para personas con movilidad transfronteriza, es el de la permanencia física.

De acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, en el marco del concepto de residencia, se establecen criterios objetivos para determinar cuándo una persona natural se considera residente para efectos tributarios. El umbral de 183 días opera como el criterio objetivo principal para determinar la residencia fiscal, sin perjuicio de las excepciones y condiciones adicionales que la ley prevé.

Una vez que una persona natural supera este límite temporal y se configura su residencia fiscal en Colombia, el contribuyente queda obligado a declarar la totalidad de sus activos poseídos tanto en Colombia como en el exterior. No obstante, es crucial precisar que en el corredor Colombia-Perú, la relación fiscal sustancial se rige por la Decisión 578 de la Comunidad Andina (CAN). Bajo esta norma comunitaria supranacional y preferente, se aplica el principio de tributación exclusiva en la fuente. Por lo tanto, aunque el residente fiscal colombiano debe declarar sus activos globales (incluyendo los situados en Perú) en su Declaración de Activos en el Exterior, las rentas obtenidas en territorio peruano gozan de exención en Colombia y no pueden ser gravadas doblemente por la DIAN. Esta obligación de reporte incluye la presentación de la Declaración de Activos en el Exterior, un deber formal cuyo incumplimiento o extemporaneidad acarrea severas sanciones pecuniarias y la potencial determinación de pasivos inexistentes o activos omitidos como renta líquida gravable por comparación patrimonial.

4. La Cadena Causal del Intercambio Automático de Información (AEOI/CRS)

Para comprender el riesgo real al que se exponen los contribuyentes que omiten declarar sus activos transfronterizos, es ilustrativo examinar la cadena causal que se activa bajo el estándar del Common Reporting Standard (CRS), impulsado políticamente por la Declaración de Punta del Este y sustentado jurídicamente en la MAC.

Consideremos el escenario de un ciudadano que, tras permanecer más de 183 días en Colombia dentro de un periodo móvil de 365 días, es determinado como residente fiscal colombiano. Este contribuyente mantiene cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras en Perú que no han sido reportados en su declaración de activos en el exterior en Colombia. El proceso de detección y fiscalización se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Identificación de la Residencia por la Institución Financiera: Las entidades financieras peruanas, bajo las normas locales de debida diligencia del estándar CRS, identifican la residencia fiscal de sus cuentahabientes. Si el titular de la cuenta proporciona indicios de residencia en Colombia, como un domicilio, número telefónico o autocertificación, la institución financiera peruana registra al contribuyente como residente fiscal colombiano.
  2. Reporte a la SUNAT: Anualmente, las instituciones financieras de Perú reportan la información de estas cuentas, saldos, intereses, dividendos y datos de identificación del beneficiario final, a la SUNAT.
  3. Transmisión de Información a la DIAN: Bajo el amparo legal de la Convención sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal (MAC) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA), la SUNAT transmite de manera segura y estandarizada esta información financiera a la DIAN.
  4. Procesamiento y Cruce de Datos por la DIAN: La DIAN recibe la base de datos y procede a realizar un cruce sistemático con las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente en Colombia. Al identificar que el residente fiscal colombiano posee activos financieros en Perú que no fueron incluidos en su Declaración de Activos en el Exterior, la administración detecta una discrepancia patrimonial.
  5. Emisión de Requerimientos y Liquidación Oficial: Con base en la información internacional recibida, la DIAN emite un emplazamiento para declarar o un requerimiento especial, exigiendo la regularización de los activos omitidos. Si el contribuyente no desvirtúa la inconsistencia, la DIAN procede a expedir una liquidación oficial de revisión, determinando el impuesto omitido, adicionando las sanciones por inexactitud y extemporaneidad, y aplicando los intereses moratorios correspondientes.

Esta cadena causal demuestra que, en la era de la transparencia fiscal, la omisión de activos en el exterior ya no depende de auditorías físicas o de solicitudes de información selectivas; la detección se ha convertido en un proceso automatizado y sistemático.

5. Tecnología, Inteligencia Artificial y Debido Proceso en la Fiscalización

La automatización de los procesos de fiscalización y el uso de tecnologías avanzadas por parte de las administraciones tributarias plantean importantes interrogantes sobre la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes y el respeto al debido proceso. Aunque las herramientas de análisis de datos masivos (big data) son indispensables para procesar los registros que se intercambian anualmente bajo el estándar CRS, su implementación debe estar sujeta a límites éticos y jurídicos estrictos.

En el contexto colombiano, la DIAN, al realizar fiscalizaciones administrativas automatizadas y cruces masivos de información, se rige por los principios generales del debido proceso administrativo consagrados en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y las normas de fiscalización del Estatuto Tributario. Al respecto, la Sentencia T-323/24 de la Corte Constitucional de Colombia ha establecido criterios orientadores fundamentales para el uso de tecnologías y herramientas de decisión automatizada o inteligencia artificial por parte de las autoridades. Estos criterios incluyen la transparencia (la obligación de evidenciar con claridad y precisión el uso, alcances y ubicación de los resultados obtenidos para permitir el pleno conocimiento y la contradicción efectiva) y la responsabilidad (la obligación de comprender los impactos de estas tecnologías y dar cuenta de su idoneidad). Así, los contribuyentes sometidos a procesos de fiscalización originados en cruces automáticos de información internacional tienen derecho a conocer con precisión qué datos fueron recibidos de la SUNAT, cómo fueron procesados y a contar con una oportunidad real y efectiva para controvertir la información antes de que se emita una liquidación oficial.

6. Análisis Comparativo de Instrumentos Internacionales y Domésticos

Para garantizar una adecuada planeación tributaria y el cumplimiento normativo en operaciones transfronterizas entre Colombia y Perú, es indispensable distinguir el alcance de los diferentes instrumentos que coexisten en el ecosistema fiscal. La siguiente tabla resume las diferencias fundamentales:

CaracterísticaDecisión 578 de la Comunidad Andina (CAN)Declaración de Punta del EsteRégimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE)
NaturalezaNorma comunitaria supranacional de la CAN.Acuerdo multilateral regional de carácter político y técnico.Norma anti-elusión de carácter doméstico e interno.
Objetivo PrincipalEvitar la doble tributación basada principalmente en el principio de la fuente.Maximizar la transparencia fiscal y el intercambio de información administrativa.Atribuir rentas pasivas de entidades del exterior a residentes fiscales locales.
Mecanismo de AcciónExención en el país de residencia de las rentas gravadas en el país de la fuente.Intercambio automático (AEOI) y a solicitud bajo estándares de la OCDE.Transparencia fiscal dirigida a la renta neta de vehículos no operativos.
Ámbito de AplicaciónAplicable exclusivamente entre los Estados miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú).Regional (América Latina) bajo el auspicio del Foro Global de la OCDE.Aplicable a residentes fiscales que controlen entidades del exterior.

Esta distinción evidencia que la Declaración de Punta del Este no altera las reglas de tributación sustancial ni concede beneficios arancelarios o de exención de impuestos; su función es estrictamente operativa e informativa, sirviendo de soporte para que las normas sustanciales de cada país se apliquen con total eficacia.

7. Contexto Económico y Desafíos de Crecimiento en Perú

La implementación de reformas de transparencia fiscal y el fortalecimiento de la recaudación no ocurren en el vacío, sino que responden a las realidades macroeconómicas de cada jurisdicción. In el caso de Perú, el país ha enfrentado un entorno económico complejo en la última década, lo que se refleja en publicaciones oficiales como los Estudios Económicos de la OCDE: Perú 2025.

Este panorama resalta la necesidad de salvaguardar la sostenibilidad fiscal mediante la ampliación de la base tributaria y el combate decidido contra la evasión. Para un país con tasas de crecimiento moderadas, la pérdida de ingresos fiscales debido a la evasión transfronteriza representa un costo de oportunidad inaceptable que limita la inversión en infraestructura, educación y servicios públicos esenciales. De ahí que la participación activa de Perú en la Iniciativa de América Latina y su compromiso con el intercambio automático de información con socios estratégicos como Colombia constituyan políticas de Estado prioritarias para asegurar recursos estables sin necesidad de incrementar desmedidamente las tasas nominales de impuestos sobre los contribuyentes formales.

8. Conclusiones y Recomendaciones Prácticas

La era del secreto bancario y de la opacidad patrimonial en América Latina ha llegado a su fin. La integración de Colombia y Perú en los estándares globales de transparencia fiscal, bajo el marco de la Convención MAC y los lineamientos de la OCDE, consolida un entorno donde la información financiera fluye de manera automática y sistemática entre las administraciones tributarias.

Las mejores prácticas de cumplimiento normativo sugieren que los contribuyentes con intereses transfronterizos mantengan un monitoreo de los siguientes aspectos:

  • Monitoreo de la Permanencia Física y Declaración de Activos: Resulta fundamental que las personas naturales que viajan frecuentemente entre Colombia y Perú lleven un registro riguroso de sus días de permanencia en el territorio colombiano. Si bien las rentas de fuente peruana están exentas en Colombia bajo la Decisión 578 de la CAN, superar los 183 días genera la obligación de presentar la Declaración de Activos en el Exterior ante la DIAN.
  • Auditoría Preventiva de Activos en el Exterior: Resulta fundamental que los contribuyentes revisen la situación de todas las cuentas bancarias, inversiones y participaciones societarias mantenidas en Perú para asegurar que hayan sido debidamente reportadas ante la DIAN, evitando así que un cruce automático de información CRS desencadene procesos de fiscalización sancionatorios.
  • Exigencia del Debido Proceso: Ante cualquier requerimiento de la administración tributaria basado en datos internacionales, los contribuyentes tienen la facultad de exigir el pleno respeto a los principios de transparencia y contradicción consagrados en la Sentencia T-323/24 de la Corte Constitucional, verificando la exactitud de la información transmitida y asegurando que no se apliquen de manera arbitraria o puramente automatizada decisiones que afecten su patrimonio.

La transparencia fiscal internacional no debe ser vista únicamente como un mecanismo de control estatal, sino como una garantía de equidad tributaria que protege a los contribuyentes cumplidos frente a la competencia desleal de la evasión informal, sentando las bases para un crecimiento económico sostenible y ordenado en la región.


Disclaimer: La información contenida en este artículo es de carácter general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, legal o profesional personalizada. Se recomienda a los contribuyentes consultar con un asesor profesional calificado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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