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RegulatorioLATAM·jul de 20269 min

REFIPRES México 2026: Reevaluación de Riesgo en Estructuras Offshore

A mediados de 2026, las reglas REFIPRES de México, aunque no son nuevas, adquieren una criticidad elevada. La madurez del intercambio de información (CRS) y la influencia conceptual de Pilar Dos obligan a reevaluar estructuras offshore que antes se consideraban de bajo riesgo fiscal.

Por T&C Consulting Group

El régimen de Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) de México, contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se encuentra en 2026 en un punto de inflexión práctico. No por una reforma legislativa doméstica reciente, sino por la confluencia de dos fuerzas externas de gran magnitud: la madurez operativa del Estándar Común de Reporte (CRS) y la consolidación de los principios de la OCDE sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS), particularmente la lógica subyacente del Pilar Dos. Esta convergencia exige una revisión inmediata y profunda de las estructuras offshore mantenidas por residentes fiscales mexicanos, tanto personas físicas como morales, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta hoy con herramientas de fiscalización y cruce de datos sin precedentes. El riesgo de una reclasificación de entidades extranjeras como sujetas al régimen REFIPRES, con la consecuente tributación inmediata de sus ingresos en México, nunca ha sido más tangible.

Contexto y Mecánica del Régimen REFIPRES

El marco normativo de REFIPRES está delineado principalmente en los artículos 176 a 183 de la LISR. Su objetivo es neutralizar el diferimiento del impuesto sobre la renta mexicano mediante el uso de entidades o figuras jurídicas extranjeras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición. La regla general es un mecanismo anti-diferimiento clásico: los contribuyentes mexicanos deben reconocer y acumular a sus demás ingresos, en el ejercicio en que se generan, los ingresos pasivos obtenidos a través de entidades extranjeras que controlan y que están sujetas a un régimen fiscal preferente. Este reconocimiento ocurre independientemente de que los beneficios sean distribuidos o repatriados a México.

La definición de un REFIPRE es central para la aplicación del régimen. La LISR establece un criterio cuantitativo: se considera que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México. Considerando la tasa corporativa actual en México del 30%, esto establece un umbral de tasa efectiva de impuesto en el extranjero del 22.5%. Cualquier tasa efectiva por debajo de este nivel activa, en principio, la aplicación de las reglas.

Adicionalmente, el régimen se activa cuando el contribuyente mexicano ejerce "control efectivo" sobre la entidad extranjera. Este concepto va más allá de la tenencia accionaria mayoritaria, abarcando la capacidad de decidir, directa o indirectamente, el momento de reparto de los rendimientos, o influir en la administración, estrategia y operaciones de la entidad. Las presunciones de control de la LISR son amplias y abarcan situaciones de control de facto, no solo legal.

Si bien el SAT publica periódicamente una lista de jurisdicciones consideradas como REFIPRES (la "lista negra"), la ausencia de una jurisdicción en dicha lista no provee una salvaguarda. La prueba fundamental y que debe realizarse anualmente es el cálculo de la tasa efectiva de impuesto soportada por la entidad extranjera, un análisis fáctico que presenta una complejidad considerable en la práctica.

Análisis Técnico: Fricciones y Desafíos en 2026

La relevancia actual de REFIPRES deriva de la sofisticación creciente del entorno fiscal global. Las estructuras que fueron diseñadas hace una década bajo un paradigma de menor transparencia enfrentan hoy un escrutinio riguroso. El principal catalizador es la información recibida por el SAT a través del CRS. Los datos sobre saldos de cuentas, beneficiarios efectivos de trusts y fundaciones, y titulares de sociedades offshore, que comenzaron a fluir hace años, han alcanzado una masa crítica que permite al SAT realizar auditorías dirigidas con un alto grado de certeza sobre la existencia de las estructuras.

El desafío técnico más significativo en 2026 es la determinación de la "tasa efectiva de impuesto". Este no es un cálculo trivial. Implica analizar la base gravable en la jurisdicción extranjera, los tipos de ingresos (no todos pueden ser pasivos), las deducciones permitidas, los créditos fiscales aplicables y cualquier otro mecanismo que reduzca la carga fiscal final. Una entidad constituida en una jurisdicción con una tasa nominal superior al 22.5% podría, en un año fiscal determinado, caer por debajo de este umbral debido a amortizaciones aceleradas, créditos a la inversión o la exención de ciertas rentas. Este análisis dinámico, año por año, es ahora un imperativo de cumplimiento, no una opción estratégica.

La influencia del Pilar Dos de la OCDE, aunque formalmente dirigido a grandes multinacionales, está permeando la mentalidad de las administraciones tributarias. Los conceptos de "GloBE Income or Loss" y "Adjusted Covered Taxes" han introducido un nivel de detalle en el cálculo de tasas efectivas que, si bien no es legalmente vinculante para la interpretación de REFIPRES, sí informa la aproximación del SAT en sus auditorías. La autoridad fiscal mexicana está cada vez más preparada para cuestionar cálculos simplistas y exigir una justificación detallada y documentada de la tasa efectiva reportada.

Otro punto de fricción es el concepto de "control efectivo" en el contexto de figuras como trusts irrevocables y discrecionales o fundaciones de interés privado. Históricamente, se argumentaba que el cedente o fundador perdía el control al transferir los activos. Sin embargo, en 2026, el SAT, armado con información del CRS que a menudo identifica al "settlor" como "controlling person", está adoptando una visión de sustancia sobre forma. Si se puede demostrar, a través de correspondencia, patrones de distribución o el rol de un protector cercano al fundador, que este último retiene una influencia decisiva, la autoridad puede determinar la existencia de control efectivo y, por ende, la aplicación del régimen REFIPRES.

Implicaciones Estratégicas y Mitigación de Riesgos

Para los family offices, corporaciones y personas con patrimonio relevante en México, la situación exige una acción proactiva. La primera medida es la realización de un diagnóstico exhaustivo de todas las estructuras internacionales para identificar entidades potencialmente sujetas a REFIPRES bajo los estándares de escrutinio actuales. Esto implica un análisis financiero y fiscal detallado, no una simple revisión de la jurisdicción de constitución.

Segundo, es crucial formalizar y documentar el cálculo anual de la tasa efectiva para cada entidad extranjera. Este "archivo de defensa" debe incluir los estados financieros de la entidad, las declaraciones de impuestos presentadas en el extranjero, la memoria de cálculo que demuestre paso a paso la tasa efectiva, y la evidencia del pago del impuesto correspondiente. Este ejercicio, que antes podía ser visto como una carga administrativa excesiva, es hoy una herramienta indispensable de mitigación de riesgo.

Tercero, se debe reevaluar el nivel de sustancia económica de las entidades offshore. Aquellas que funcionen como meras tenedoras de activos financieros sin personal, sin una oficina real y sin una lógica de negocio discernible más allá de la eficiencia fiscal, son las que presentan el mayor perfil de riesgo. Fortalecer la sustancia, cuando sea comercialmente viable, o considerar la reestructuración hacia vehículos o jurisdicciones que ofrezcan certeza y cumplimiento normativo, es una prioridad estratégica.

Finalmente, para aquellos contribuyentes que identifiquen exposiciones fiscales significativas derivadas de la aplicación de REFIPRES en ejercicios pasados, se debe analizar la viabilidad de acogerse a mecanismos de regularización fiscal o corrección de su situación fiscal. Aunque esto implica un costo financiero, suele ser considerablemente menor que el resultante de una auditoría contenciosa con el SAT, que puede acarrear no solo el impuesto omitido actualizado y con recargos, sino también multas sustanciales. La pasividad ya no es una estrategia defendible en el entorno fiscal de 2026.

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