Volver a Insights
RegulatorioColombiaReino Unido·feb de 20266 min

Convenio Colombia-RU: Divergencia Interpretativa Post-Brexit en Cláusulas Antiabuso

Post-Brexit, la aplicación del Convenio Colombia-RU diverge de los tratados con países de la UE. La interpretación de cláusulas como el Test de Propósito Principal (PPT) ya no se supedita a directivas europeas, generando un nuevo paradigma de riesgo para estructuras transfronterizas.

Por T&C Consulting Group

La entrada en vigor del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y el Reino Unido ocurrió en un contexto de cambio regulatorio fundamental para el Reino Unido: su salida de la Unión Europea. Esta concurrencia de eventos establece un marco interpretativo único para el CDI, distinto al que rige para los convenios firmados por Colombia con jurisdicciones miembro de la UE. Para el capital colombiano, esto implica que las cláusulas antiabuso, en particular el Test de Propósito Principal (PPT) derivado de la Acción 6 de BEPS, serán interpretadas exclusivamente bajo el prisma del derecho doméstico británico y la doctrina de HMRC, sin la influencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ni de las directivas comunitarias como ATAD.

Antes del Brexit, la política fiscal del Reino Unido, aunque soberana, operaba dentro de los límites y principios del derecho de la UE. Decisiones del TJUE sobre las libertades fundamentales y la aplicación de directivas como la de matriz-filial o la de intereses y cánones, permeaban la interpretación de los CDI. Este marco supranacional ofrecía un grado de predictibilidad y armonización en la aplicación de normas antiabuso. Con la autonomía regulatoria plena, el Reino Unido ya no está vinculado por estas interpretaciones, lo que permite una evolución independiente de su doctrina fiscal en materia de convenios.

Riesgos y Oportunidades de la Divergencia

La principal consecuencia de esta divergencia radica en la aplicación del PPT y el concepto de beneficiario efectivo. Mientras que una autoridad fiscal en España o Francia debe considerar el marco de ATAD y la jurisprudencia del TJUE al evaluar una estructura, HMRC se basará únicamente en su legislación interna, como la Regla General Antiabuso (GAAR), y en el comentario al Modelo de Convenio de la OCDE. Esto puede resultar en un estándar de sustancia económica para las entidades holding en el Reino Unido que difiera significativamente del que podría exigirse en la UE, especialmente a la luz de propuestas como la directiva sobre sociedades pantalla (ATAD 3). Para las estructuras que involucran flujos de dividendos, intereses o regalías desde Colombia hacia el Reino Unido, el análisis de riesgo debe ahora centrarse de manera crítica en la idoneidad de la sustancia y el propósito comercial según los criterios específicos de HMRC, que pueden ser más o menos estrictos que sus contrapartes europeas dependiendo del caso.

Esta autonomía también puede generar oportunidades. El Reino Unido tiene ahora la flexibilidad de diseñar regímenes fiscales, como los relacionados con holdings o la gestión de activos, que compitan más directamente con otros centros financieros sin las restricciones impuestas por la normativa de ayudas de estado de la UE o la necesidad de transponer directivas. Las estructuras que utilicen entidades británicas deben ser evaluadas no solo por su eficiencia bajo el CDI, sino también por su resiliencia frente a la política fiscal británica post-Brexit, una política que previsiblemente será ágil y reactiva a las condiciones económicas globales.

Consideraciones Estratégicas para Inversionistas

Para los grupos empresariales colombianos y las family offices con exposición al Reino Unido, el paradigma de planificación fiscal debe evolucionar. La validación de una estructura ya no puede depender de un análisis comparativo con precedentes en la UE. Es imperativo un monitoreo constante de la legislación fiscal británica, contenida en los Finance Acts anuales, y de la doctrina publicada por HMRC. La diligencia debe enfocarse en documentar de manera robusta el propósito comercial extratributario de cualquier entidad británica dentro de una estructura de inversión global.

En conclusión, el CDI Colombia-Reino Unido sigue siendo un instrumento fundamental para la mitigación de la doble tributación. Sin embargo, su aplicación efectiva en el entorno post-Brexit exige un análisis técnico que reconozca la divergencia regulatoria del Reino Unido. La ausencia del marco legal de la UE introduce nuevas variables de riesgo en la interpretación de cláusulas antiabuso, pero también abre la puerta a una planificación estratégica que pueda capitalizar la agilidad y autonomía de la política fiscal británica. La clave será una evaluación dinámica de la sustancia y el propósito, alineada con la evolución específica de la normativa del Reino Unido.

Comparte este insight

LinkedInXWhatsApp