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RegulatorioReino Unido·sept de 20266 min

La Reforma Fiscal del Reino Unido: Claves del Nuevo Régimen FIG de Cuatro Años

A partir del 6 de abril de 2025, el Reino Unido elimina el histórico régimen de remesas para dar paso al régimen de Foreign Income and Gains (FIG), un sistema basado en residencia que exime de impuestos las rentas extranjeras durante cuatro años.

Por T&C Consulting Group

Introducción: El Fin de una Era y el Nacimiento del Régimen FIG

El panorama fiscal del Reino Unido ha experimentado su transformación más profunda en décadas. Durante más de un siglo, el sistema tributario británico se apoyó en el concepto de 'domicilio' (domicile) para otorgar un tratamiento preferencial a los residentes no domiciliados, conocidos popularmente como 'non-doms'. Bajo el antiguo régimen de remesas (remittance basis), estos individuos podían mantener sus rentas y ganancias de capital extranjeras fuera del alcance de la Hacienda británica (HM Revenue and Customs o HMRC), siempre y cuando dichos fondos no fueran introducidos o 'remitidos' al territorio británico. Sin embargo, este esquema de remesas, caracterizado por su elevada complejidad administrativa y crecientes cuestionamientos políticos, ha llegado a su fin.

Con efectos a partir del 6 de abril de 2025, el gobierno británico ha abolido por completo el régimen de remesas y ha eliminado el domicilio como factor de conexión en el sistema tributario. En su lugar, se ha implementado un modelo moderno y competitivo basado estrictamente en la residencia fiscal. El pilar central de esta reforma para los nuevos residentes es el régimen de Rentas y Ganancias Extranjeras (Foreign Income and Gains o régimen FIG). Este nuevo marco normativo ofrece una exención del 100% sobre las rentas y ganancias extranjeras elegibles durante los primeros cuatro años consecutivos de residencia fiscal, introduciendo además la posibilidad de repatriar y gastar estos fondos en el Reino Unido de forma totalmente libre de cargas tributarias adicionales.

El Marco Normativo y la Transición al Criterio de Residencia

La base legal de esta reforma se encuentra consagrada en la Finance Act 2025, complementada por enmiendas técnicas posteriores diseñadas para asegurar la operatividad del sistema. El cambio fundamental radica en que, a partir del 6 de abril de 2025, todos los residentes fiscales en el Reino Unido quedan sujetos, por defecto, al criterio de imposición por la renta mundial (arising basis), lo que significa que deben tributar en el Reino Unido por sus ingresos globales, independientemente de dónde se generen. El régimen FIG opera como una excepción temporal y sumamente atractiva a esta regla general.

De acuerdo con las directrices oficiales de HMRC, el régimen FIG permite a los nuevos residentes calificados ('qualifying new residents') obtener un alivio fiscal completo sobre sus rentas y ganancias extranjeras durante un plazo máximo de cuatro años fiscales consecutivos. Este beneficio representa un cambio fundamental respecto al sistema anterior: bajo el régimen FIG, ya no existe el concepto de remesa. Los contribuyentes acogidos a este beneficio pueden transferir sus rentas extranjeras exentas directamente a cuentas bancarias británicas, adquirir propiedades en el Reino Unido o invertir en la economía local sin que ello detone ninguna obligación tributaria adicional.

Requisitos de Elegibilidad: La Regla de los Diez Años

El acceso al régimen FIG no es universal ni automático. Para calificar como residente elegible, el contribuyente debe cumplir con dos requisitos fundamentales bajo el Test de Residencia Estatutario (Statutory Residence Test o SRT):

  1. Ser residente fiscal en el Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales o Irlanda del Norte) durante el año fiscal en cuestión.
  2. Haber sido no residente fiscal en el Reino Unido durante un periodo mínimo de diez años fiscales consecutivos inmediatamente anteriores a su llegada.

Este riguroso requisito de diez años de no residencia previa actúa como una barrera de entrada para evitar abusos y garantizar que el régimen beneficie exclusivamente a genuinos nuevos residentes o a aquellos que han permanecido desconectados del sistema fiscal británico durante una década completa.

Un aspecto crítico que los asesores patrimoniales deben considerar es el carácter consecutivo y rígido del plazo de cuatro años. El periodo de elegibilidad comienza a computarse de manera indefectible desde el primer año fiscal en que el individuo se convierte en residente del Reino Unido. Si el contribuyente decide abandonar temporalmente el país o no realiza la reclamación del beneficio en un año determinado, esos años se pierden de forma definitiva. La normativa prohíbe expresamente acumular, diferir o transferir los años de elegibilidad no utilizados a ejercicios fiscales posteriores. No obstante, es crucial matizar que, si bien se elimina la complejidad de la remesa, el drástico recorte temporal de la exención (que pasa de los 15 años del sistema anterior a solo 4 años) limita severamente el atractivo del Reino Unido para la planificación de grandes patrimonios a largo plazo.

Funcionamiento Práctico y Pérdida de Beneficios Fiscales Locales

El régimen FIG se caracteriza por ser un sistema de opción voluntaria y no automática. Esto significa que el contribuyente debe realizar una reclamación expresa (claim) en su declaración de impuestos anual (Self Assessment) para cada año fiscal en el que desee aplicar el alivio, pudiendo elegir si aplica el beneficio a sus rentas extranjeras, a sus ganancias de capital extranjeras, o a ambas.

No obstante, la decisión de acogerse al régimen FIG conlleva contrapartidas financieras en el ámbito local que deben ser evaluadas minuciosamente. Al realizar la reclamación anual del régimen FIG, el contribuyente pierde automáticamente el derecho a ciertas deducciones y asignaciones personales clave en el Reino Unido, tales como:

  • La asignación personal del impuesto sobre la renta (Personal Allowance), que habitualmente exime de tributación los primeros tramos de ingresos generados en el país.
  • La cantidad exenta anual del impuesto sobre ganancias de capital (Capital Gains Tax annual exempt amount).

Por lo tanto, para aquellos individuos que generen ingresos sustanciales de origen británico, la pérdida de estas asignaciones personales podría neutralizar parte de los beneficios obtenidos por la exención de sus rentas extranjeras. El análisis de costo-beneficio debe realizarse de forma individualizada cada año.

Diferencias Críticas con Otros Instrumentos Fiscales

Para evitar contingencias legales y fiscales, es fundamental delimitar con precisión el alcance del régimen FIG frente a otras figuras tributarias vigentes o transitorias en el Reino Unido. El régimen FIG no debe confundirse con el Overseas Workday Relief (OWR), ni con la Temporary Repatriation Facility (TRF), ya que son figuras jurídicas totalmente distintas.

El siguiente cuadro detalla las fronteras jurídicas entre estos instrumentos:

Instrumento FiscalCriterio de Conexión y NaturalezaTratamiento de Fondos en el Reino UnidoVigencia y Aplicación
Foreign Income and Gains (FIG) regimeBasado estrictamente en residencia fiscal (tras 10 años de no residencia). Exime rentas y ganancias extranjeras generales por 4 años.Introducción y uso de fondos en el Reino Unido 100% libre de impuestos.Vigente a partir del 6 de abril de 2025 bajo la Finance Act 2025.
Remittance basis of assessmentBasado en el estatus de domicilio no británico (non-dom). Gravaba ingresos extranjeros solo si se introducían al Reino Unido.La introducción de fondos en el Reino Unido detonaba el impuesto correspondiente.Abolido por completo el 6 de abril de 2025.
Overseas Workday Relief (OWR)Alivio específico para rentas del trabajo por días laborados en el extranjero. Aplicable a empleados elegibles para el régimen FIG.Permite mantener exenta la porción del salario extranjero bajo condiciones específicas.Reformulado y vigente a partir del 6 de abril de 2025.
Temporary Repatriation Facility (TRF)Mecanismo de transición para antiguos usuarios del régimen de remesas.Permite repatriar rentas y ganancias acumuladas pre-abril de 2025 a un tipo impositivo reducido.Temporal, aplicable tras la abolición del régimen de remesas.

Es de suma importancia reiterar que el régimen FIG es legalmente distinto de la Temporary Repatriation Facility (TRF); mientras que la TRF busca facilitar la repatriación de patrimonios históricos acumulados bajo el viejo esquema de remesas, el régimen FIG regula exclusivamente los nuevos ingresos y ganancias que se generen a partir del 6 de abril de 2025 por los nuevos residentes calificados.

El Impacto en los Antiguos Usuarios del Régimen de Remesas

La transición al nuevo modelo presenta particularidades complejas para aquellos contribuyentes que ya residían en el Reino Unido antes de la fecha de entrada en vigor de la reforma. La legislación establece que si los primeros cuatro años de residencia fiscal de un individuo comenzaron antes del 6 de abril de 2025 (por ejemplo, si llegó al Reino Unido en el año fiscal 2022-2023, 2023-2024 o 2024-2025), dicho contribuyente podrá acogerse al régimen FIG únicamente por los años restantes de su periodo original de cuatro años.

Por ejemplo, un contribuyente que se convirtió en residente fiscal del Reino Unido en el año fiscal 2023-2024 estará en su tercer año de residencia en el ejercicio 2025-2026. En consecuencia, solo podrá reclamar el alivio bajo el régimen FIG para los años fiscales 2025-2026 (año 3) y 2026-2027 (año 4), perdiendo el acceso al beneficio a partir del año fiscal 2027-2028. Esto reduce significativamente la ventana de oportunidad efectiva para quienes planificaron su mudanza bajo el esquema anterior.

Asimismo, existe una restricción severa para los antiguos usuarios del régimen de remesas que regresen al Reino Unido tras un periodo de ausencia. Aquellos individuos que vuelvan al país después de un mínimo de diez años de no residencia fiscal consecutiva y que califiquen para el régimen FIG, no podrán aplicar este alivio a ninguna renta o ganancia extranjera acumulada con anterioridad al 6 de abril de 2025 durante su etapa previa como residentes usuarios de la base de remesas. Esas rentas históricas conservan su naturaleza original y seguirán sujetas a las reglas de remesas si son introducidas en el Reino Unido, a menos que se acojan a esquemas específicos de repatriación como la TRF.

Planificación Patrimonial y la Cadena de Efectos para Dividendos Extranjeros

Para ilustrar la potencia del régimen FIG en la estructuración de patrimonios internacionales, consideremos la cadena de efectos aplicable a una cartera de inversión que genera dividendos de origen extranjero:

  1. Calificación de Residencia: El contribuyente se establece en el Reino Unido y califica como residente fiscal bajo el Statutory Residence Test (SRT), habiendo cumplido previamente con el requisito de diez años consecutivos de no residencia fiscal en el país.
  2. Reclamación Expresa: El contribuyente presenta su declaración de impuestos (Self Assessment) y realiza una reclamación expresa de alivio FIG para el año fiscal correspondiente.
  3. Generación de Rentas Elegibles: La cartera de inversión extranjera distribuye dividendos que califican bajo la sección 845H de la Income Tax (Trading and Other Income) Act 2005 (ITTOIA 2005) y que no constituyen 'renta descalificada' bajo la sección 845I de la misma ley.
  4. Aplicación del Alivio: Se aplica un alivio fiscal del 100% sobre dichos dividendos extranjeros, quedando totalmente exentos del impuesto sobre la renta británico.
  5. Uso Libre de Fondos: El contribuyente introduce los dividendos en el Reino Unido para su uso personal o inversión local, sin incurrir en ningún tipo de recargo o impuesto por remesas.

Esta cadena de consecuencias fiscales demuestra que, bajo el régimen FIG, los nuevos residentes disfrutan de una flexibilidad financiera sin precedentes en el Reino Unido, permitiéndoles integrar su riqueza global con su vida cotidiana en territorio británico durante sus primeros cuatro años.

Efectos Colaterales: Fideicomisos e Impuesto sobre Sucesiones

El atractivo del régimen FIG debe evaluarse junto con otros cambios estructurales profundos introducidos en la reforma. La abolición de las protecciones fiscales históricas para estructuras de fideicomiso (trust protections) y la transición del Impuesto sobre Sucesiones (Inheritance Tax o IHT) hacia un modelo basado estrictamente en la residencia de 10 años representan desafíos críticos. Para muchos inversores internacionales, estos efectos colaterales pueden contrarrestar los beneficios de la exención de 4 años, motivando en algunos casos la reubicación de capitales hacia otras jurisdicciones.

Conclusión

El régimen FIG representa un cambio de paradigma absoluto en la política fiscal del Reino Unido. Al desvincular el sistema del obsoleto concepto de domicilio y eliminar las restricciones a la remesa de fondos, el gobierno británico ha creado un marco más transparente y predecible para la atracción de talento y capital internacional. Sin embargo, la rigidez del plazo de cuatro años, la necesidad de realizar reclamaciones anuales expresas, la pérdida de las asignaciones personales locales y las complejas reglas de transición exigen una planificación patrimonial sumamente rigsuosa y anticipada.

Descargo de Responsabilidad

Este artículo tiene fines puramente informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. Las normativas fiscales del Reino Unido son complejas y están sujetas a cambios. Se recomienda encarecidamente consultar a un asesor fiscal cualificado antes de tomar decisiones patrimoniales o de residencia basadas en el régimen FIG.

Fuentes

  • GOV.UK
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