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RegulatorioReino Unido·sept de 20266 min

La reforma fiscal del Reino Unido: El nuevo régimen FIG de cuatro años, el fin del estatus 'Non-Dom' y el nuevo marco del IHT

A partir del 6 de abril de 2025, el Reino Unido elimina el histórico estatus de 'non-dom' y la base de remesas. El nuevo régimen de Ingresos y Ganancias Extranjeras (FIG) ofrece una exención del 100% durante cuatro años con repatriación libre de impuestos, acompañado de una profunda reforma al Impuesto sobre Sucesiones (IHT).

Por T&C Consulting Group

1. Introducción y la gran ruptura histórica

El 6 de abril de 2025 quedará registrado como la fecha de una de las transformaciones más profundas en la historia fiscal moderna del Reino Unido. Con la abolición definitiva del estatus de no domiciliado (conocido popularmente como non-dom) y de la histórica base de remesas (remittance basis), el gobierno británico ha desmantelado un andamiaje tributario que estuvo vigente por más de dos siglos. Este antiguo sistema permitía a los residentes del Reino Unido cuyo domicilio legal se encontraba en el extranjero evitar la tributación sobre sus ingresos y ganancias de fuente externa, siempre y cuando dichos fondos no fuesen introducidos o remitidos al país.

En su lugar, el legislador británico ha introducido el régimen de Ingresos y Ganancias Extranjeras (Foreign Income and Gains o régimen FIG). Este nuevo modelo representa un cambio de paradigma radical: se pasa de un criterio de conexión basado en el concepto subjetivo y complejo del "domicilio" a un sistema objetivo fundamentado estrictamente en la residencia fiscal. Bajo el régimen FIG, los nuevos residentes que cumplan con los requisitos de elegibilidad pueden beneficiarse de una exención total de impuestos sobre sus rentas extranjeras durante un periodo improrrogable de cuatro años, con la ventaja de poder introducir dichos capitales en territorio británico en cualquier momento sin incurrir en obligaciones tributarias adicionales.

2. El fin del domicilio como nexo fiscal

Durante generaciones, el concepto de domicilio funcionó como una herramienta de planificación fiscal de primer orden para grandes patrimonios internacionales establecidos en Londres y otras regiones del país. Sin embargo, la complejidad técnica para determinar el domicilio de un contribuyente, sumada a la creciente presión política y social por un sistema tributario más equitativo, llevó a las autoridades a concluir que el modelo era obsoleto. El gobierno ha argumentado de manera consistente que el concepto de domicilio desincentivaba la inversión local, al castigar fiscalmente la repatriación de fondos extranjeros y fomentar el mantenimiento de la riqueza en estructuras offshore.

La reforma estructural implementada desde el 6 de abril de 2025 elimina por completo el trato preferencial basado en el domicilio. A partir de esta fecha, todos los residentes fiscales en el Reino Unido quedan sujetos, por regla general, a la base de reparto mundial (arising basis), lo que significa que deben tributar por sus rentas globales, independientemente de dónde se generen, a menos que opten formalmente por el nuevo régimen FIG y califiquen para el mismo.

3. Requisitos de elegibilidad y el Statutory Residence Test (SRT)

El acceso al régimen FIG no es discrecional ni automático. Para calificar como un "nuevo residente elegible" (qualifying new resident), el contribuyente debe superar un riguroso examen temporal de no residencia previa. Específicamente, el individuo debe haber sido no residente fiscal en el Reino Unido durante al menos 10 años fiscales consecutivos inmediatamente anteriores a su llegada al país.

La determinación de la residencia fiscal, tanto para el periodo de calificación como para los años de disfrute del régimen, se rige estrictamente por el Statutory Residence Test (SRT), el marco normativo codificado que evalúa los días de presencia física en el país y los vínculos de conexión con el territorio británico. Si un contribuyente cumple con este requisito de 10 años de ausencia y se convierte en residente bajo el SRT, podrá reclamar los beneficios del régimen FIG durante sus primeros 4 años fiscales de residencia consecutiva.

4. El funcionamiento del régimen FIG: Exención del 100% y libre repatriación

El principal atractivo del régimen FIG es la concesión de una desgravación fiscal (tax relief) del 100% sobre los ingresos y ganancias de capital de fuente extranjera elegibles. Esto abarca dividendos internacionales, intereses bancarios extranjeros, rentas por alquileres de inmuebles situados fuera del Reino Unido y ganancias derivadas de la enajenación de activos extranjeros.

Es fundamental precisar las fronteras conceptuales de este instrumento. El régimen FIG no debe confundirse con la antigua base de remesas (remittance basis), ya que son figuras jurídicas distintas. Bajo la base de remesas, el contribuyente disfrutaba de un aplazamiento fiscal condicionado a que los fondos permanecieran fuera del territorio británico; cualquier introducción de dinero o disfrute indirecto de los fondos en el Reino Unido desencadenaba un hecho imponible gravable. Por el contrario, el régimen FIG es un sistema de exención total: los fondos exentos bajo el régimen pueden ser introducidos, transferidos o gastados en el Reino Unido en cualquier momento sin generar ninguna obligación fiscal adicional.

Es de suma importancia advertir que esta eliminación de la necesidad de mantener complejas estructuras de cuentas bancarias segregadas aplica única y estrictamente a los ingresos y ganancias generados bajo el régimen FIG a partir del 6 de abril de 2025. Los fondos históricos acumulados con anterioridad a dicha fecha bajo el régimen de 'non-dom' siguen requiriendo una estricta segregación de cuentas para evitar remesas accidentales que activen hechos imponibles bajo las reglas anteriores.

5. Tabla comparativa de instrumentos fiscales

Para clarificar las diferencias sustanciales entre los diversos mecanismos fiscales que conviven o han sido reemplazados en el marco de esta reforma, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Instrumento / RégimenÁmbito de AplicaciónTratamiento de Fondos RepatriadosRequisitos de Entrada
Régimen FIGIngresos y ganancias extranjeras (FIG) elegibles durante los primeros 4 años fiscales.Repatriación 100% libre de impuestos en el Reino Unido en cualquier momento.Mínimo 10 años fiscales consecutivos de no residencia fiscal previa bajo el SRT.
Base de Remesas (Remittance Basis)Ingresos y ganancias extranjeras acumuladas (abolido post-abril 2025).Sujeto a gravamen inmediato si se introducen o remiten al Reino Unido.Basado en el estatus de no domiciliado (non-dom) del contribuyente.
Overseas Workday Relief (OWR)Alivio específico para ingresos de fuente laboral extranjera.Sujeto a condiciones específicas de cuenta bancaria y remesas de empleo.Empleados elegibles que califiquen para el régimen FIG.
Temporary Repatriation Facility (TRF)Mecanismo de transición para antiguos usuarios de la base de remesas.Permite repatriar fondos acumulados pre-2025 bajo una ventana de 3 años con un tipo del 12% para los dos primeros años (2025/26 y 2026/27) y del 15% para el último año (2027/28).Ex-usuarios de la base de remesas con fondos offshore históricos acumulados.

6. El rigor procedimental: Declaración anual, pérdida de beneficios y renuncia a deducciones

Una de las advertencias más críticas para los contribuyentes y sus asesores es que el régimen FIG no se aplica de forma automática por el mero hecho de cumplir con las condiciones objetivas de residencia. El contribuyente debe realizar una reclamación (claim) formal y explícita en su declaración de impuestos anual (Self Assessment), utilizando los formularios complementarios correspondientes (como la hoja de ayuda HS266).

Esta reclamación debe realizarse año a año. El contribuyente puede elegir libremente reclamar el alivio para sus ingresos extranjeros, para sus ganancias extranjeras, o para ambos. Sin embargo, si en un año fiscal determinado el contribuyente decide no realizar la reclamación, o simplemente la omite por error, ese año de beneficio se consume y se pierde definitivamente. La normativa prohíbe expresamente acumular o posponer los años no utilizados para periodos posteriores. El plazo de cuatro años corre de manera inexorable desde el momento en que se adquiere la residencia fiscal en el Reino Unido. Es importante advertir que, bajo las reglas del Statutory Residence Test (SRT), si un contribuyente califica para el tratamiento de año dividido (split year), dicho año fiscal se contabiliza como un año completo de elegibilidad dentro del límite de cuatro años, lo que puede reducir el periodo efectivo de beneficio.

Es de suma importancia advertir que la reclamación del régimen FIG conlleva consecuencias colaterales significativas, específicamente la pérdida de los mínimos exentos personales (Personal Allowance) y del importe exento anual del Impuesto sobre Ganancias de Capital (CGT annual exempt amount) para ese año fiscal.

7. Reglas de transición para residentes preexistentes

El legislador británico ha previsto un régimen de transición para aquellos contribuyentes que se mudaron al Reino Unido poco antes de la entrada en vigor formal de la reforma. Si el primer año de residencia fiscal de un individuo bajo el SRT comenzó antes del 6 de abril de 2025, este podrá acceder al régimen FIG por los años restantes de su periodo inicial de cuatro años.

Por ejemplo, si un contribuyente llegó al Reino Unido y se convirtió en residente fiscal en el año fiscal 2023 a 2024 (tras haber pasado al menos 10 años como no residente), podrá reclamar los beneficios del régimen FIG para los años fiscales 2025 a 2026 y 2026 a 2027, que constituyen el tercer y cuarto año de su ventana de elegibilidad. Una vez transcurrido este plazo, pasará obligatoriamente a tributar bajo la base de reparto mundial (arising basis).

8. Impacto en fideicomisos y medidas anti-elusión offshore

La reforma no solo altera la tributación directa de las personas físicas, sino que también impacta de forma severa en las estructuras de planificación patrimonial internacional, particularmente en los fideicomisos extranjeros (offshore trusts). Históricamente, los fideicomisos constituídos por personas no domiciliadas disfrutaban de una amplia protección fiscal (trust protections), lo que evitaba que el fideicomitente (settlor) tributara por los ingresos y ganancias acumulados dentro de la estructura, a menos que se realizaran distribuciones.

Bajo las nuevas reglas vigentes desde el 6 de abril de 2025, estas protecciones fiscales sobre estructuras de fideicomisos (settlor-interested trusts) se eliminan por completo para aquellos individuos que no califiquen o que dejen de calificar para el régimen FIG de 4 años. Como consecuencia, una vez superado el umbral de los cuatro años de residencia, el fideicomitente residente en el Reino Unido será gravado de forma directa sobre las rentas generadas por el fideicomiso bajo la legislación anti-elusión de transferencia de activos al extranjero (Transfer of Assets Abroad o ToAA) y las reglas de atribución de rentas (Settlements legislation).

9. La reforma del Impuesto sobre Sucesiones (IHT) y los fideicomisos de propiedad excluida

Un pilar fundamental en el desmantelamiento del régimen de non-doms es la transición del Impuesto sobre Sucesiones (Inheritance Tax o IHT) de un modelo basado en el domicilio a un sistema fundamentado en la residencia fiscal. Bajo este nuevo esquema, los contribuyentes quedan sujetos al IHT mundial una vez que alcanzan los 10 años de residencia fiscal en el Reino Unido. Asimismo, se establece un periodo de permanencia de la obligación (tail) de hasta 10 años tras haber abandonado el país. Este periodo de permanencia es progresivo y depende de la duración exacta de la residencia en el Reino Unido, variando desde un mínimo de 3 años para quienes residieron entre 10 y 13 años, hasta un máximo de 10 años para estancias más prolongadas. Esta reforma afecta de manera directa a los fideicomisos de propiedad excluida (excluded property trusts), cuyas estructuras históricas de protección frente al IHT quedan severamente limitadas o eliminadas para los nuevos residentes que superen dicho umbral temporal.

10. Implicaciones macroeconómicas y recaudación proyectada

La decisión de abolir el régimen de non-doms y sustituirlo por el régimen FIG responde a una doble estrategia: modernizar el sistema tributario para hacerlo internacionalmente competitivo, atrayendo el mejor talento e inversión al Reino Unido, y generar ingresos adicionales para las arcas públicas.

No obstante, la comunidad de asesores fiscales y analistas económicos observa con cautela el impacto real de esta medida. Diversos analistas y la propia Oficina de Responsabilidad Presupuestaria (Office for Budget Responsibility o OBR) advierten que la recaudación final es altamente incierta y volátil. Esto se debe a la gran sensibilidad de los contribuyentes de altos patrimonios ante los cambios en el IHT y las reglas de fideicomisos, lo que podría desencadenar respuestas de comportamiento imprevistas, como la deslocalización fiscal hacia jurisdicciones con regímenes de impatriados más prolongados o estables.


Aviso: Este artículo tiene fines puramente informativos y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Las normas fiscales del Reino Unido, especialmente aquellas relacionadas con el Statutory Residence Test (SRT), fideicomisos offshore y la legislación anti-elusión (ToAA), son altamente complejas y su aplicación depende de las circunstancias individuales. Se recomienda encarecidamente consultar a un asesor fiscal cualificado antes de tomar decisiones patrimoniales basadas en el nuevo régimen FIG.

Nota sobre el estado legislativo: Las reformas del Impuesto sobre Sucesiones (IHT) y la escala progresiva descrita en este artículo fueron presentadas en el Autumn Budget 2024 y sus detalles finales están sujetos a la aprobación formal de la Finance Bill 2024-25.

Fuentes

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