
La Supresión de Plazos de Registro de Inversiones Internacionales en Colombia: Análisis del Decreto 1044 de 2026
El Decreto 1044 de 2026 suprime los plazos para registrar determinados cambios y cancelaciones de inversiones internacionales, tanto de inversión extranjera en Colombia como de inversión colombiana en el exterior, e incorpora expresamente el principio de favorabilidad respecto de los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite.
Introducción: Un Giro Procedimental en la Regulación Cambiaria
El panorama de la inversión extranjera en Colombia ha experimentado una modificación procedimental con la expedición del Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026. Publicado en la edición No. 53.580 del Diario Oficial el 6 de agosto de 2026, este instrumento normativo introduce modificaciones al régimen de inversiones internacionales. Su entrada en vigencia, pautada para el día siguiente a su publicación, es decir, el 7 de agosto de 2026, marca el inicio de una fase de supresión de plazos procedimentales que busca reducir las barreras administrativas para los capitales extranjeros.
La reforma se enfoca en simplificar los trámites de registro ante el Banco de la República, suprimiendo los plazos perentorios que históricamente generaban una carga de cumplimiento y un riesgo de sanción para los inversionistas. Al mismo tiempo, el decreto elimina los plazos para registrar los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión, así como las cancelaciones. Sin embargo, esta supresión de plazos de carácter formal no debe confundirse con una desregulación fiscal: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantiene intactas sus competencias de control y fiscalización.
Es importante precisar el ámbito de aplicación: el régimen de inversiones internacionales, y por tanto el Decreto 1044 de 2026, no cobija únicamente la inversión extranjera en Colombia. Sus reglas de registro, incluida la supresión de plazos, aplican igualmente a la inversión colombiana en el exterior, es decir, a los residentes que destinan capital a activos o vehículos fuera del país y que deben mantener actualizado su registro ante el Banco de la República.
El Contexto Histórico: La Rigidez del Decreto 1068 de 2015
Para comprender el alcance del Decreto 1044 de 2026, es indispensable analizar el marco normativo preexistente. El Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, consolidó un régimen caracterizado por la rigurosidad en los términos temporales. Bajo este esquema, cualquier modificación de registro o cancelación de una inversión internacional debía ser reportada al Banco de la República dentro de plazos estrictamente delimitados.
El incumplimiento de estos plazos, incluso por razones meramente administrativas o involuntarias, constituía una infracción cambiaria. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones de control sobre el régimen de inversiones internacionales, se veía obligada a iniciar procesos administrativos sancionatorios que culminaban en multas proporcionales al monto de la transacción. Este entorno punitivo no solo desincentivaba la actualización oportuna del registro de inversiones, sino que también generaba una alta litigiosidad que congestionaba los canales administrativos del Estado y afectaba el clima de negocios para los inversionistas internacionales.
Los Cambios Fundamentales del Decreto 1044 de 2026
1. Supresión de Plazos para Cambios y Cancelaciones
El cambio más relevante introducido por la nueva norma es la supresión sustancial del plazo límite para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión, así como las cancelaciones de las inversiones internacionales. A partir de la entrada en vigencia del decreto, el 7 de agosto de 2026, este registro podrá efectuarse sin la sujeción a un término perentorio.
Esta medida reduce un importante factor de riesgo regulatorio y sancionatorio que afectaba a los inversionistas extranjeros. Anteriormente, la dinámica de los negocios internacionales, que a menudo involucra fusiones, adquisiciones y reestructuraciones complejas, chocaba con los términos perentorios del régimen cambiario colombiano. Al eliminar los términos estrictos de reporte, el Gobierno Nacional busca alinear la normativa local con los estándares de facilitación del comercio y la inversión, aunque los inversionistas deben revisar el texto reglamentario para confirmar si subsisten obligaciones específicas de reporte.
2. Eliminación de los Plazos de Registro Corporativo
Es fundamental precisar el alcance de la reforma: el Decreto 1044 de 2026 elimina los plazos para registrar las modificaciones que se presenten en la empresa receptora de la inversión, así como los cambios en los titulares o en la destinación de la misma. No se trata de una transferencia general de la carga procedimental o una habilitación absoluta e independiente para que las empresas receptoras actúen sin representación formal, sino de una eliminación de los términos temporales aplicables a estas modificaciones.
Al suprimir estos plazos, el Gobierno Nacional reconoce que los cambios corporativos internos, tales como reorganizaciones empresariales, reformas estatutarias o variaciones en la composición accionaria, requieren un tiempo de maduración y formalización legal que a menudo excede los rigurosos límites temporales del régimen cambiario anterior.
3. Delimitación del Régimen General y Régimen Especial
Es importante precisar que esta supresión de plazos procedimentales aplica exclusivamente al Régimen General de inversiones internacionales, beneficiando principalmente a la inversión extranjera directa (IED). Los inversionistas que pertenezcan al Régimen Especial (como las empresas del sector de hidrocarburos, minería, y servicios del sector energético) cuentan con un tratamiento cambiario exceptuado y restrictivo, por lo que deben continuar observando rigurosamente sus regulaciones específicas y plazos especiales ante el Banco de la República.
La Ley 9 de 1991 como Marco de Referencia
La expedición del Decreto 1044 de 2026 encuentra su fundamento en los principios rectores de la Ley 9 de 1991. Dicha ley marco establece que la regulación cambiaria debe orientarse a propiciar la internacionalización de la economía colombiana y a estimular la inversión de capitales del exterior en el país.
La supresión de plazos introducida por el nuevo decreto responde directamente a estos mandatos legales. Al reducir los costos de transacción y simplificar el cumplimiento formal, el Gobierno busca crear un entorno más competitivo para los flujos de capital global, reconociendo que la rigidez procedimental del pasado actuaba como un desincentivo para la formalización de las inversiones.
El Principio de Favorabilidad y la Reducción de la Litigiosidad
El Decreto 1044 de 2026 incorpora expresamente el principio de favorabilidad respecto de los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite. El parágrafo 2 del artículo 2.17.2.5.1.1 establece que, a partir de la vigencia del Decreto, en dichos procesos se deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas por la nueva regulación para los fines pertinentes.
Esta disposición adquiere especial relevancia considerando que el Decreto elimina el plazo de seis (6) meses anteriormente aplicable al registro de los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de la inversión, así como a las cancelaciones. En sus considerandos, el Gobierno Nacional señala como propósito de la modificación suprimir como conducta infractora el incumplimiento de dicho plazo y permitir que las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales puedan registrarse en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con las disposiciones legales correspondientes.
En consecuencia, los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite deberán analizarse teniendo en cuenta la modificación normativa y el mandato de favorabilidad contenido expresamente en el Decreto. Los efectos concretos de esta disposición deberán determinarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada proceso y la aplicación que realice la autoridad competente.
Límites de la Supresión: El Control Fiscal de la DIAN
Es imperativo que los inversionistas y sus asesores comprendan que la supresión de plazos cambiarios no equivale a una desregulación fiscal o a una amnistía tributaria. La expedición del Decreto 1044 de 2026 no altera, exime ni disminuye el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversionistas extranjeros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conserva plenamente sus facultades de fiscalización. La entidad está facultada para solicitar al inversionista o a sus apoderados todos los documentos soporte que respalden el registro de las inversiones internacionales, así como las transacciones de venta o enajenación de las mismas.
Por lo tanto, la eliminación del plazo cambiario ante el Banco de la República no exime al contribuyente de:
- Declarar y pagar los impuestos correspondientes a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de la inversión.
- Presentar la declaración de retención en la fuente por enajenación de activos, cuando aplique.
- Mantener a disposición de la DIAN la contabilidad, los contratos de compraventa de acciones o cuotas sociales, y los soportes de canalización de divisas que demuestren la realidad económica de la transacción.
Asimismo, para aquellos sujetos calificados como Grandes Contribuyentes bajo la Resolución 000041 de 2014 de la DIAN, las exigencias de reporte y control fiscal se mantienen sumamente estrictas, sin que las modificaciones cambiarias alteren sus cronogramas de cumplimiento tributario. Las inconsistencias entre el registro cambiario y la realidad fiscal reportada en las declaraciones tributarias son objeto de fiscalización por parte de la DIAN, lo cual puede derivar en las sanciones tributarias correspondientes por inexactitud o evasión, las cuales no se ven afectadas por el principio de favorabilidad cambiaria.
Tabla Comparativa de Instrumentos y Regímenes
Para evitar confusiones comunes en la práctica legal, se presenta la siguiente tabla que delimita los alcances de los instrumentos normativos aplicables:
| Criterio | Decreto 1068 de 2015 (Régimen General) | Decreto 1044 de 2026 (Norma Modificatoria) | Decreto 0240 de 2026 (Medidas Tributarias) |
|---|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. | Decreto modificatorio específico del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015. | Decreto legislativo bajo Estado de Emergencia Económica (Decreto 150 de 2026). |
| Plazo de Registro / Declaración | Imponía plazos estrictos y perentorios para reportar cambios y cancelaciones. | Suprime los plazos límites, permitiendo el registro sin sujeción a términos perentorios a partir del 7 de agosto de 2026. | No regula plazos de registro cambiario; adopta medidas fiscales de emergencia. |
| Sujetos Autorizados / Obligados | Enfocado principalmente en el inversionista extranjero o su apoderado formal. | Elimina los plazos para registrar cambios en titulares, destinación o empresa receptora. | Contribuyentes afectados por las medidas de emergencia del Presupuesto General. |
| Efecto Fiscal | No regulaba de manera directa la interacción con las obligaciones tributarias de la DIAN. | La supresión de plazos cambiarios no altera ni exime las obligaciones fiscales y las facultades de fiscalización de la DIAN. | Adopta medidas tributarias adicionales para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación. |
Preguntas Abiertas y Desafíos Operativos
A pesar de la claridad del texto normativo, la implementación práctica del Decreto 1044 de 2026 plantea interrogantes que deberán resolverse en los próximos meses:
- ¿Cómo coordinará operativamente el Banco de la República la recepción de registros bajo el nuevo esquema a partir de la entrada en vigencia de la norma? Se espera la adecuación de las plataformas tecnológicas del emisor (como el Sistema de Información Cambiaria) para procesar los registros sin generar alertas automáticas de extemporaneidad.
- ¿Qué criterios específicos adoptará la Superintendencia de Sociedades para la aplicación de oficio o a petición de parte del principio de favorabilidad en los expedientes en curso? La definición de estos protocolos internos será clave para evitar dilaciones innecesarias en el archivo de los procesos vigentes.
Conclusión
El Decreto 1044 de 2026 representa un avance significativo hacia la modernización del régimen cambiario colombiano. Al suprimir barreras formales y reconocer la realidad operativa de las empresas receptoras, el Gobierno Nacional envía una señal de apertura al capital extranjero. No obstante, el éxito de esta reforma dependerá de la cautela con la que los inversionistas gestionen sus obligaciones fiscales, entendiendo que la libertad cambiaria exige, más que nunca, una rigurosa disciplina tributaria.
Fuentes
- dapre.presidencia.gov.co
- dian.gov.co
- dian.gov.co