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RegulatorioColombia·ago de 20263 min

La Supresión de Plazos de Registro de Inversiones Internacionales en Colombia: Análisis del Decreto 1044 de 2026

El Decreto 1044 de 2026 suprime los plazos para registrar determinados cambios y cancelaciones de inversiones internacionales, tanto de inversión extranjera en Colombia como de inversión colombiana en el exterior, e incorpora expresamente el principio de favorabilidad respecto de los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite.

Por T&C Consulting Group

Qué cambia

1. Las empresas receptoras pueden presentar el registro. Este punto opera en la inversión de capital del exterior en Colombia. Además de los inversionistas y sus apoderados, las empresas receptoras de inversión de capital del exterior, a través de sus representantes legales, podrán presentar la declaración de registro de la inversión inicial o adicional, de sus cambios y de su cancelación.

2. Se elimina el plazo de seis meses. La norma anterior exigía registrar los cambios en titulares, destinación o empresa receptora, y las cancelaciones, dentro de los seis meses siguientes al respectivo cambio. Ese plazo desaparece: a partir del 10 de agosto de 2026 el registro puede efectuarse en cualquier tiempo. La eliminación del plazo no suprime la obligación de registro.

3. Se mantienen las obligaciones tributarias. El decreto precisa que la modificación no altera las obligaciones tributarias formales del inversionista, entre ellas la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y las enajenaciones indirectas. La DIAN conserva la facultad de requerir al inversionista o a su apoderado el soporte del registro ante el Banco de la República de la transacción, venta o enajenación, para el control posterior de esa obligación.

4. Principio de favorabilidad. En los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite deberán tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por el decreto, en atención al principio de favorabilidad.

5. Queda pendiente la reglamentación. El procedimiento operativo, los formularios y los instrumentos de registro siguen dependiendo de la reglamentación de carácter general del Banco de la República.

Qué hacer ahora

Revisar los registros pendientes o extemporáneos de sustituciones y cancelaciones, que dejan de estar sujetos a plazo. Revisar los procesos sancionatorios cambiarios en curso relacionados con registro extemporáneo, donde la favorabilidad puede ser invocada. Definir internamente si el registro lo presentará el inversionista o la empresa receptora, y ajustar poderes y responsabilidades en consecuencia. Mantener la trazabilidad documental del registro: el cambio elimina el plazo, no la obligación ni el control posterior de la DIAN.

Fuentes

  • Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
  • Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.5.1.1, en su versión vigente hasta el 9 de agosto de 2026
  • Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.13.1.1 y 1.6.1.13.2.19

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