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Regulatorioglobal·ago de 20266 min
Banrep ajusta el registro de sustitución y cancelación de inversiones internacionales
Flash cambiario: el Banco de la República ajustó la Circular DCIP-83. Qué cambió y qué hacer, en seis puntos.
Por T&C Consulting Group
El Boletín No. 22 del 25 de agosto de 2026 modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 en lo relacionado con el registro de sustitución y cancelación de inversiones internacionales.
Lo esencial en 6 puntos
- Qué se ajustó: el procedimiento de registro de sustitución y cancelación de inversiones internacionales.
- Naturaleza del cambio: incorpora lo dispuesto en el Decreto 1044 de 2026 a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, ajustando los procedimientos de sustitución y cancelación de inversiones internacionales.
- A quiénes aplica: tanto a la inversión directa de capital del exterior en Colombia como a la inversión colombiana en el exterior.
- Alcance: las nuevas disposiciones aplican a los registros de inversiones internacionales, iniciales o adicionales, así como a sus sustituciones y cancelaciones, sin tener en consideración la fecha de realización de la operación.
- Por qué importa: un adecuado registro de las inversiones internacionales es relevante para el ejercicio de los derechos cambiarios asociados a la inversión y para el cumplimiento de las obligaciones del régimen cambiario.
- Qué hacer: quienes tengan operaciones de sustitución o cancelación de inversiones internacionales en curso deben validar el procedimiento aplicable conforme a la Circular actualizada antes de efectuar el respectivo registro ante el Banco de la República.
Nuestra recomendación
Antes de efectuar un registro de sustitución o cancelación de inversiones internacionales, revise el procedimiento actualizado frente al texto de la Circular. En T&C analizamos su caso concreto y acompañamos el registro ante el Banco de la República.
Fuente: Boletín No. 22 del 25 de agosto de 2026, Junta Directiva del Banco de la República.