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RegulatorioColombia·nov de 202640 min

Ley de Rescate Económico 2026: aspectos clave del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara

Qué propone el proyecto en renta, nómina, IVA, patrimonio, RUGE, normalización y alivios DIAN, desde cuándo aplicaría y qué conviene revisar. Es un proyecto en trámite, no una ley vigente.

Publicado:
Por T&C Consulting Group

El Gobierno nacional radicó el 29 de octubre de 2026 en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado Ley de Rescate Económico. Sus 106 artículos combinan medidas de reducción del gasto público con cambios en renta de sociedades y personas naturales, aportes a seguridad social, IVA, impuestos al consumo e impuesto al patrimonio, además de un nuevo Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE) para grandes inversiones, una regla fiscal, herramientas de control para la DIAN y un paquete de alivios para ponerse al día con obligaciones tributarias.

Es un proyecto en trámite. Mientras no sea aprobado y sancionado, rigen las normas actuales, y su contenido puede cambiar durante los debates. Varias medidas tienen fechas de aplicación concretas en 2027 y 2028, por lo que resulta útil conocerlas desde ahora para preparar escenarios.

La lectura de fondo

El proyecto reduce la tarifa nominal de renta de sociedades, pero al mismo tiempo restringe la exoneración de aportes a la nómina que hoy tienen las empresas y amplía la base del IVA. El efecto neto depende de la estructura salarial, de los productos que vende cada compañía y del uso que haga de beneficios tributarios. No todas las empresas pagarían menos.

Tres medidas se entienden mejor al compararlas con la norma vigente: la exoneración de aportes es una restricción del beneficio actual; la sobretasa financiera es una extensión que eleva la carga en 2028 a 2030; y el impuesto al patrimonio es, en principio, un alivio frente al régimen actual. A esto se suma una medida favorable para muchas empresas nacionales: la tasa mínima de tributación de 15 % quedaría limitada a los grandes grupos multinacionales.

Estado al 4 de noviembre de 2026: el proyecto está en trámite en comisión. El 3 de noviembre el Gobierno envió mensaje de urgencia (art. 163 de la Constitución), que permite deliberar en sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y Cámara. No se habían publicado ponencias. La urgencia acorta los plazos de planeación de las empresas, y el texto puede cambiar en los debates.

Aspectos clave

  • Gasto público: facultades para suprimir o fusionar entidades, reducción nominal de 20 % de los gastos de personal en 2028, topes de crecimiento a las compras públicas y traslado al Tesoro de excedentes de fondos especiales.
  • Renta de sociedades: la tarifa general pasaría de 35 % a 33 % en 2027 y a 31 % desde 2028. Para el sector financiero, la sobretasa se extendería: 38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030, frente al 40 % y 35 % que prevé hoy la ley.
  • Tasa mínima de tributación: el mínimo de 15 % dejaría de aplicar a todas las sociedades y quedaría limitado a grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones.
  • Nómina: restricción de la exoneración vigente. Hoy las sociedades declarantes no pagan SENA, ICBF ni salud por trabajadores que ganen menos de 10 SMLMV; desde 2027 la exoneración total quedaría solo hasta 2 SMLMV, sería parcial entre 2 y 3 SMLMV y desaparecería por encima de 3 SMLMV.
  • Personas naturales: renta exenta laboral de 25 % con tope de 630 UVT al año y tarifa marginal máxima de 39 % desde 8.670 UVT.
  • Impuesto al patrimonio: en principio, un alivio. El umbral subiría de 72.000 a 95.500 UVT y la tarifa máxima sería 1 %, de 2027 a 2030.
  • IVA: desde la vigencia de la ley se gravarían servicios hoy excluidos, como software y computación en la nube; desde 2028 se sustituyen las listas de bienes y servicios excluidos y exentos, y se crea EfectIVA, una devolución individual según niveles de elegibilidad.
  • Consumo: cambios en los impuestos a licores, tabaco, cerveza y bebidas endulzadas.
  • RUGE (Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial): tarifa de renta de 20 % para grandes proyectos que inicien ejecución en 2027 o 2028 y de 26 % desde 2029, dividendos de 8 % para no residentes y estabilidad por 16 años.
  • Normalización y alivios: normalización de 15 % (5 % para criptoactivos) en 2027, y reducción de sanciones e intereses ante la DIAN con plazo hasta el 30 de junio de 2027.

A quiénes les aplicaría y qué conviene revisar

PerfilMedidas que le aplicaríanQué conviene revisar
Sociedades en generalNuevas tarifas de renta (art. 57)Tarifa efectiva estimada para 2027 y 2028
Empleadores con trabajadores de más de 2 y menos de 10 SMLMVPérdida total o parcial de la exoneración (arts. 20 y 21)Mayor costo de nómina desde 2027
Entidades financierasExtensión de la sobretasa hasta 2030 (art. 57)Un punto más de carga en 2028 a 2030 frente a la ley vigente
Sociedades que no hacen parte de grandes grupos multinacionalesTasa mínima de 15 % limitada a grupos con ingresos desde EUR 750 millones (art. 57)Si dejarían de calcular el impuesto a adicionar
Proyectos de gran inversiónRUGE (art. 69)Umbrales, requisitos y fecha de inicio de ejecución
Personas naturales con ingresos altosRenta exenta laboral y nuevas tarifas (arts. 47 y 48)Composición de los ingresos
Patrimonios desde 72.000 UVTNuevo umbral de 95.500 UVT y tarifa máxima de 1 % en 2027 a 2030 (arts. 66 a 68)Patrimonio al 1 de enero de 2027 y si quedaría por debajo del nuevo umbral
Productores y comercializadores de bienes de consumoNuevas listas de IVA e impuestos al consumo (arts. 27 a 37, 42 a 46 y 56)Clasificación de cada producto desde 2028
Contribuyentes con obligaciones pendientes ante la DIANAlivios de sanciones e intereses (arts. 99 a 104)Requisitos y plazos de cada alivio
Contratistas y proveedores del EstadoMedidas de austeridad y topes de gasto (arts. 2 a 17)Contratos y presupuestos de entidades públicas

Cómo leer el detalle

A continuación se describen los cambios título por título, con las cifras, excepciones y condiciones del articulado. Cuando el texto del proyecto es ambiguo o presenta inconsistencias, se señala expresamente, sin resolverlo por interpretación. Las listas de IVA se presentan como síntesis; cada operación debe contrastarse con la descripción, partida y condiciones literales del texto. Corte de revisión: 4 de noviembre de 2026.

El proyecto en un vistazo

TítuloTemaArtículos
ObjetoFinalidades de la iniciativa1
IReducción del Estado y financiación de seguridad social, incluidos impuestos al consumo2 a 37
IIEfectIVA, IVA, renta de personas y otros tributos38 a 56
IIIRenta de sociedades, endeudamiento territorial e impuesto al patrimonio57 a 68
IVRUGE para grandes inversiones y normalización tributaria69 a 71
VRegla fiscal e institucionalidad72 a 81
VIContrabando, evasión, DIAN y alivios tributarios82 a 104
VIINormas orgánicas, vigencia y derogatorias105 y 106

Lo esencial en cifras

MedidaPropuestaArtículo
Renta general de sociedades33 % en 2027 y 31 % desde 202857
Sector financiero38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030 (renta gravable desde 120.000 UVT)57
Aportes en nóminaRestricción de la exoneración vigente (hoy hasta 10 SMLMV): total solo hasta 2 SMLMV, 6 puntos entre 2 y 3 SMLMV y 13,5 puntos completos por encima de 3 SMLMV, desde 202720 y 21
Renta personas naturalesTarifa cero sobre base gravable hasta 720 UVT; tarifa máxima de 39 % por encima de 8.670 UVT48
Renta exenta laboral25 % con tope de 630 UVT al año47
Impuesto al patrimonioUmbral de 95.500 UVT (hoy 72.000 UVT), tarifas de 0,5 % y 1 %, de 2027 a 203066 a 68
RUGE20 % para proyectos que inicien ejecución en 2027 o 2028, o 26 % para los que inicien desde 2029; la tarifa correspondiente permanece durante la estabilidad. Dividendos elegibles a no residentes: 8 %69
Normalización15 % general y 5 % para criptoactivos, año 202770 y 71
Bebidas endulzadas$45 o $76 por cada 100 ml desde 202856
Alivios DIANSanciones reducidas e interés moratorio del 5 % anual; solicitud/cumplimiento hasta el 30 de junio de 2027. En facilidades del art. 99 cumplidas, la tasa continúa hasta el pago total99 a 104

Tarifa de renta de sociedades: lo que realmente cambia

La tarifa general del artículo 240 ET bajaría de 35 % a 33 % en 2027 y a 31 % desde 2028. Aplica a sociedades nacionales, establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras declarantes. No reemplaza los regímenes con tarifa propia, como usuarios de zona franca (art. 240-1 ET), régimen tributario especial, SIMPLE y tarifas diferenciales del artículo 240 (hoteles, editoriales, sobretasas extractivas), salvo que el texto lo diga; el artículo 57 no aclara expresamente si modifica esos parágrafos.

Lo que pagan las empresas depende de la tarifa efectiva: depuración, rentas exentas, descuentos (incluido el 50 % del ICA, si se mantiene), tasa mínima y sobretasas. Dos empresas con la misma tarifa nominal pueden tener cargas efectivas muy distintas.

Ejemplo ilustrativo. Renta líquida gravable de $10.000 millones, con los demás supuestos constantes (sin sobretasas, tasa mínima ni descuentos). Cifras en millones de pesos.

EscenarioTarifaImpuestoAhorroReducción del impuestoUtilidad después de impuesto
Vigente35 %3.5006.500
Proyecto 202733 %3.3002005,7 %6.700
Proyecto desde 202831 %3.10040011,4 %6.900

Cuatro puntos menos de tarifa equivalen a pagar 11,4 % menos de impuesto. La utilidad disponible para reinvertir o distribuir crece 6,2 %, antes del impuesto a los dividendos del socio.

Sector financiero, año por año. Para entidades financieras, aseguradoras y demás enumeradas con renta gravable de 120.000 UVT o más, la ley vigente prevé 40 % hasta 2027 y 35 % desde 2028. El proyecto fija 38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030: un alivio de 2 puntos en 2027 y un aumento de 1 punto en los tres años siguientes, porque extiende la sobretasa.

Tasa mínima de tributación. Hoy la tasa mínima de 15 % (par. 6 del art. 240 ET) aplica en general a los contribuyentes del impuesto de renta, con algunas excepciones previstas en la misma norma. El proyecto la limitaría a entidades de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones. Para buena parte de las empresas nacionales, esto eliminaría un cálculo que hoy puede elevar su impuesto, y es una de las medidas más favorables del proyecto para este público.

Contexto. Conviene separar tres planos. El Gobierno justifica la baja de tarifa en la competitividad: con 35 %, Colombia tiene hoy una de las tarifas nominales de renta corporativa más altas entre los países de la OCDE. Según la exposición de motivos, citada por Fedesarrollo, el proyecto también busca «acotar la generosa exención de aportes patronales». Gremios como la Federación Nacional de Cafeteros y Aconauto han cuestionado públicamente el paso de la tarifa de IVA de 5 % a 19 % para el café y los vehículos eléctricos. Desde T&C, la lectura es que la baja nominal es real, pero su efecto en cada empresa debe medirse junto con la nómina, el IVA y la tarifa efectiva.

Título I. Reducción del Estado y nuevas fuentes para la seguridad social

Objeto y gasto público (artículos 1 a 19)

El artículo 1 fija el objeto de la ley. Los demás artículos de este capítulo se dirigen al Gobierno y a las entidades públicas:

  • Recorte y aplazamiento del gasto 2027 (art. 2): el Gobierno podría aplazar o reducir partidas del Presupuesto General de la Nación ordenadas por leyes sin concepto favorable del Consejo Superior de Política Fiscal.
  • Excedentes de fondos especiales (art. 3): los saldos disponibles al 31 de diciembre, no comprometidos ni afectados al pago de obligaciones exigibles o compromisos debidamente ejecutoriados, pasarían al Tesoro para reducir las necesidades de financiamiento. Se exceptúan los mecanismos de gestión de recursos destinados a salud, pensiones y prestaciones y coberturas del Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Revisión de leyes que ordenan gasto (arts. 4 y 5): se crea un programa de eficiencia y un estudio técnico para proponer la derogatoria de rentas de destinación específica y fondos que ya cumplieron su fin.
  • Transferencias según recaudo real (art. 6): las participaciones atadas a los ingresos de la Nación se liquidarían con lo efectivamente recaudado, salvo el Sistema General de Participaciones.
  • Facultades extraordinarias por seis meses (art. 7): para suprimir, fusionar o escindir ministerios, superintendencias y entidades del orden nacional.
  • Publicidad oficial y austeridad (arts. 8 y 9): la pauta se limita a información de interés general y se exige un plan anual de austeridad.
  • Topes de crecimiento (art. 10): de 2027 a 2030, las apropiaciones de adquisición de bienes y servicios de los órganos del PGN, sean funcionamiento o inversión, tendrían como tope de crecimiento el IPC del cierre del año anterior, junto con reducciones adicionales durante la ejecución. El artículo 10 no contiene una excepción para gastos comerciales o de producción.
  • Venta de activos del Estado (arts. 11 a 15): las entidades deben reportar a CISA los activos que no necesiten, y se agiliza la venta de participaciones accionarias con un procedimiento abreviado y ofertas de 30 días.
  • Personal y contratistas (arts. 16 y 17): en 2028 los gastos de personal de entidades y órganos del PGN, excluida la fuerza pública, deberían disminuir nominalmente 20 %. En 2029 y 2030 su crecimiento máximo sería 0,5 puntos porcentuales por encima de la meta de inflación promedio proyectada para el presupuesto. En 2027 los costos de contratación de personal para servicios profesionales y de apoyo a la gestión bajarían 50 % frente a 2026, no el número de contratos. Desde 2028 ese gasto tendría un límite de crecimiento equivalente al IPC del año anterior.
  • Turismo (arts. 18 y 19): se ajusta la administración de FONTUR y se unifica el nombre del «Impuesto al Turismo».

Precisiones de gasto y activos públicos

  • Art. 2: solo comprende transferencias corrientes y de capital bajo evaluación CONFIS. Además del aplazamiento o reducción en 2027, impediría programar en los proyectos de presupuesto de 2028 a 2030 las transferencias sin concepto favorable o con concepto desfavorable, manteniendo las reducciones e incluyendo otras apropiaciones identificadas bajo ese criterio. Protege el gasto constitucional y no deroga leyes de gasto. Un concepto favorable permite reincorporación según recursos.
  • Arts. 4 y 5: programa y estudio técnico, no derogatoria automática. Estudio facultativo en primer semestre de 2027; proyecto legislativo antes de terminar 2028 y nuevas iniciativas desde 2031 cada cuatro años. Informes sectoriales, evaluación individual y protección de derechos y destinaciones vigentes.
  • Art. 7: facultades no incluyen impuestos, códigos ni leyes orgánicas o estatutarias ni planta de Fuerza Pública. Protecciones laborales y para personas señaladas por el texto, estudios y seguimiento; no permiten reemplazar empleos suprimidos mediante contratación elusiva.
  • Art. 8: publicidad ejecutiva nacional exige visto bueno previo escrito de DAPRE; impresos solo bajo justificación de falta de acceso digital. Prohíbe promoción gubernamental o personal y elusión; exceptúa empresas estatales competidoras y sociedades mixtas según condiciones.
  • Art. 9: austeridad anual sobre viajes, vehículos, inmuebles, horas extra, publicidad y otros costos; planes e informes y respeto de autonomía de ramas y órganos.
  • Art. 11: reporte de activos no necesarios en 45 días y anualmente en primer trimestre; transferencia gratuita a CISA en 30 días bajo condiciones. Ingresos netos al Tesoro al mes siguiente; mínimo 50 % para deuda durante cuatro vigencias. Excluye bienes constitucionalmente protegidos, de uso público, baldíos, defensa, patrimonio cultural y administrados por SAE. Reglas particulares para avalúos, bienes ya transferidos y aún sin vender al 1 de junio de 2027, reversión y liquidaciones; no es venta automática de todos los activos.
  • Art. 12: diseño y valoración de programas accionarios; avalúo hasta doce meses y actualización sin bajar precio mínimo aprobado. Conserva una referencia histórica a 1998, no una fecha futura.
  • Art. 13: oferta simultánea de acciones inscritas con prelación absoluta para destinatarios especiales y remanente al público; treinta días calendario.
  • Art. 14: contratación privada de estudios, valoración y servicios bursátiles, sin eliminar otras exigencias de enajenación.
  • Art. 15: promoción directa o especializada y oferta de treinta días para beneficiarios especiales.

Por qué importa: proveedores y contratistas del Estado deben prever menos contratación y presupuestos más estrechos desde 2027. La venta de activos públicos puede abrir oportunidades de inversión.

Seguridad social (artículos 20 a 26)

  • Restricción de la exoneración de aportes (art. 20, modificación del art. 114-1 ET): hoy las sociedades declarantes no pagan SENA (2 %), ICBF (3 %) ni salud (8,5 %) por trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV. Desde el 1 de enero de 2027, un año antes de la tarifa de renta de 31 %, la exoneración total quedaría solo para trabajadores que ganen hasta 2 SMLMV. Por más de 2 y hasta 3 SMLMV pagarían 1 % SENA, 1 % ICBF y 4 % salud. Por encima de 3 SMLMV pagarían los 13,5 puntos completos. Para muchas empresas, esto supone un mayor costo de nómina desde el 1 de enero de 2027. Las personas naturales empleadoras también tendrían la exoneración total o parcial en las condiciones previamente señaladas. Además, el texto exonera a las que empleen de dos a cinco trabajadores sin reiterar allí el umbral salarial; la coordinación de esta disposición adicional con las reglas generales requiere aclaración. Consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben cumplir las condiciones sobre sus miembros. Entidades sujetas a calificación del artículo 19 ET seguirían obligadas; las del artículo 19-4 conservarían el beneficio. Las instituciones públicas de educación superior no aportarían al SENA.
  • Cotización en salud del trabajador (art. 21): desde el 1 de enero de 2027, la cotización general del empleador se mantiene en 8,5 %, sujeta a la exoneración total o tarifa patronal reducida del 4 % descritas arriba. Sobre el ingreso base de cotización, con mínimo de un SMLMV, el trabajador aportaría 4 % hasta 2 SMLMV; 5,5 % por más de 2 y hasta 4; 6 % por más de 4 y hasta 5; 6,5 % por más de 5 y hasta 10; 7 % por más de 10 y hasta 15; 7,5 % por más de 15 y hasta 20; y 8 % por más de 20 y hasta 25 SMLMV. Para independientes se propone 12,5 % hasta 2 SMLMV; 13 % para más de 2 y hasta 4; 13,5 % para más de 4 y hasta 5; 14 % para más de 5 y hasta 10; 14,5 % para más de 10 y hasta 15; 15 % para más de 15 y hasta 20; y 15,5 % para más de 20 y hasta 25 SMLMV. En los regímenes especiales y de excepción, el aporte patronal se mantendría en 1,5 %; desde 2027 el aporte de los trabajadores destinado al régimen subsidiado se incrementaría en 1,5 % para bases superiores a 2 y hasta 3 SMLMV, y en 2,5 % para bases superiores a 3 SMLMV. Estos son incrementos expresados por el proyecto, no tarifas totales verificadas.
  • Cajas de compensación (arts. 22 a 24): un punto de los cuatro que reciben iría a la ADRES para el aseguramiento en salud; podrían usar saldos del FOSFEC para sanear pasivos en salud y los excedentes de este fondo a 2026 irían a la salud.
  • Pensiones (arts. 25 y 26): la reserva para rentas vitalicias se constituiría con bonos de la Nación, y se fijan reglas para trasladar al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo los recursos de quienes cambiaron de régimen.

Fondos y pensiones, precisiones: el art. 22 redirige un punto de cuatro a ADRES. El art. 23 permite, durante cinco años, determinados saldos FOSFEC para pasivos sanitarios auditados, conciliados y reconocidos, preservando beneficios al cesante. El art. 24 destina excedentes disponibles al cierre de 2026 después de garantizar obligaciones legales; su denominación del receptor está incompleta y no se inventa un plazo de giro. El art. 25 se refiere específicamente a reserva del mecanismo de cobertura de rentas vitalicias, no a todas sus reservas. El art. 26 conserva administración AFP hasta consolidación pensional y regula traslado al FAPC, pagos certificados y portafolio transitorio del Tesoro; remanente dentro de seis meses desde operación del FAPC, no traslado inmediato universal.

Por qué importa: para empresas con trabajadores que ganan más de 2 SMLMV, el mayor costo de aportes puede compensar total o parcialmente el ahorro por la menor tarifa de renta. El resultado depende de la estructura salarial de cada empresa. Como referencia, por cada $100 millones anuales de salarios de trabajadores que ganen más de 3 y menos de 10 SMLMV, el empleador pagaría $13,5 millones adicionales de aportes; para compensarlos con los 4 puntos de baja de tarifa desde 2028 se necesitarían cerca de $337,5 millones de renta líquida gravable, antes de considerar que los aportes son deducibles. Los trabajadores con ingresos altos pagarían más por salud.

Licores, tabaco y cerveza (artículos 27 a 37)

  • IVA a licores (art. 27): licores, vinos y aperitivos quedarían gravados con IVA a la tarifa general; el recaudo se cede a los departamentos para salud.
  • Impuesto al consumo de licores (art. 28): $750 por grado alcoholimétrico en 750 cc y componente ad valorem del 35 %.
  • Tabaco (arts. 29 a 32): cigarrillos, tabacos, cigarros, cigarritos y tabaco calentado tendrían componente específico de $7.823 por cajetilla de veinte unidades en 2027 y $11.200 desde 2028, proporcional a su contenido, más 10 % ad valorem. Picadura, rapé y chimú: $891 por gramo y 10 % ad valorem sobre ese componente específico. Derivados, sucedáneos o imitadores: $1.000 por mililitro en 2027 y $2.000 desde 2028, más 30 % ad valorem sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Desde 2029 las tarifas se actualizarían por IPC más cuatro puntos.
  • Cerveza y bebidas relacionadas (arts. 33 a 36): se renombra el tributo como impuesto a la producción, sin cambiar su naturaleza ni el hecho generador de consumo nacional. Para cervezas, sifones, refajos y mezclas comprendidas, se proponen $330 por grado alcoholimétrico en 330 cc o su equivalente, más 10 % ad valorem; la cerveza sin alcohol solo paga el componente ad valorem.
  • Destino del recaudo adicional (art. 37): los nuevos ingresos financiarían el aseguramiento en salud.

Consumo, precisiones: el art. 29 define tabaco y derivados, incluidos sistemas electrónicos con o sin nicotina; excluye materias primas para producción gravada y chicote artesanal. El art. 30 establece productores e importadores, solidaridad de distribuidores y responsabilidad de transportadores/minoristas si no justifican procedencia. El art. 31 usa precio público DANE sin IVA ni consumo para ad valorem general; el art. 32 da regla específica distinta para picadura, rapé y chimú. El art. 33 cambia el nombre de cerveza sin cambiar naturaleza; el art. 34 mantiene hecho de consumo nacional y excluye exportaciones; el art. 35 distingue contenido alcohólico y precio DANE sin IVA ni impuesto. Los arts. 28 y 36 indexan componentes específicos desde 2028 por IPC más cuatro puntos y tienen condiciones del Archipiélago: importados excluidos salvo introducción posterior al resto del país; solo licores nacionales tienen tarifa expresa de $61 por grado por 750 cc. El art. 37 calcula recaudo adicional comparando el mes con 2026 actualizado, no confundiendo esa base histórica con tarifas; giros a ADRES en primeros quince días hábiles mensuales.

Título II. EfectIVA y medidas de ingresos

EfectIVA (artículos 38 a 40)

  • Beneficiarios y monto (art. 38): desde el 1 de enero de 2028, residentes identificados individualmente en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad podrían recibir devolución por persona, no por hogar. El porcentaje sería 100 % para pobreza y el tramo inferior de vulnerabilidad; 50 %, 40 % o 30 % para los demás tramos definidos por DNP y Hacienda. El límite mensual sería hasta 5,5 UVT, no un pago fijo, con actualización y determinación anual previstas. El mínimo de pobreza extrema no se suma al cálculo: se reconoce el mayor, sin superar el límite.
  • Administración y pago (art. 39): DIAN determinaría IVA pagado mediante facturación y DPS administraría beneficiarios y pagos. Los periodos ordinarios no superarían quince días calendario; sin producto de depósito habría giros en efectivo mensuales o bimestrales según manual operativo. La consulta financiera para elegir canal no comprende saldos ni sirve para verificar ingresos. Compras a crédito quedan sujetas a trazabilidad y reglamentación.
  • Protección y transición (art. 40): no sería subsidio ni devolución ordinaria de saldos a favor; no constituiría renta y estaría protegida de retención, GMF, embargo y compensación bancaria. La caducidad de doce meses exige falta de cobro imputable al beneficiario. Incluye controles de duplicidad, ajustes, reintegros y abuso con debido proceso, piloto sin pagos, anticipo hasta el 20 de diciembre de 2027 y transición sin reducción agregada por hogar ni doble beneficio. No puede prometerse un giro quincenal universal. Además, previa evaluación de viabilidad técnica, operativa y jurídica, la DIAN, coordinada con DPS y Hacienda, podría implementar el beneficio directamente en el punto de venta mediante el no cobro de la proporción de IVA correspondiente, sin pago previo ni devolución posterior.

IVA (artículos 41 a 46)

  • Juegos de suerte y azar (art. 41): IVA a tarifa general, salvo loterías, con responsabilidad del operador incluso desde el exterior bajo el vínculo territorial previsto. La base general sería la apuesta o instrumento de participación; en juegos exclusivamente por internet sería el depósito del usuario dividido entre 1,19, incluidos depósitos mediante criptoactivos. Los juegos localizados conservarían bases mensuales específicas en UVT según modalidad.
  • Bienes excluidos (art. 42): desde 2028, lista sustitutiva del artículo 424 ET. Contiene determinados atunes y pescado seco o ahumado; componentes naturales de leche; papas, legumbres, tubérculos, arroz, panela artesanal, Bienestarina, pan y arepa; agua sin endulzar ni aromatizar; carbón, coques, gases y electricidad; material radiactivo médico, apósitos, preservativos; madera, materiales de construcción expresamente clasificados, moneda legal, movilidad y accesorios para discapacidad, lentes, catéteres, infusión, ortopedia y accesibilidad de la partida 90.21, y lápices. La denominación general no amplía las partidas y descripciones específicas del proyecto. Los numerales adicionales cubren materias primas para vacunas acreditadas; nutrición enteral especial; anticonceptivos femeninos; alimentos de países colindantes para consumo local en Vichada, Guainía y Vaupés; donaciones calificadas a bancos de alimentos; objetos de museos; inmuebles; bienes de consumo y construcción para esos tres departamentos; combustible de aviación en las rutas señaladas; productos de convenios fronterizos del Amazonas; ingreso al productor de ACPM; y crudo de regalías de ANH. Las reglas territoriales expresas excluyen licores sujetos a impuesto o monopolio y cerveza y mezclas gravadas.
  • Servicios excluidos (art. 45): desde 2028, el reemplazo del artículo 476 contiene 23 numerales: (1) salud humana; (2) administración de fondos estatales y seguridad social; (3) planes obligatorios y administradoras de salud, pensiones y riesgos indicadas; (4) intermediación de esos planes no gravados; (5) educación reconocida y sus servicios asociados y evaluaciones públicas; (6) educación virtual de contenidos digitales reglamentada; (7) transporte público terrestre, fluvial o marítimo de personas, transporte de carga y de gas e hidrocarburos; (8) transporte aéreo en rutas sin transporte terrestre organizado y destinos turísticos señalados; (9) energía; (10) agua, acueducto, alcantarillado y aseo; (11) gas domiciliario; (12) alimentación pública para instituciones enumeradas; (13) arrendamiento de vivienda y espacios artesanales y culturales; (14) intereses de crédito no incluidos en base del art. 447 y leasing; (15) intermediación de transferencias sociales; (16) funerarios; (17) comisiones de titularización pagadas con recursos de los vehículos; (18) administración de fondos colectivos; (19) hotelería y turismo de zonas aduaneras especiales enumeradas; (20) divisas y derivados cambiarios; (21) comisiones de tarjetas; (22) corretaje de reaseguros; (23) planes adicionales de salud. La fabricación por encargo sigue la tarifa del bien resultante, salvo minería e hidrocarburos.
  • Bienes exentos (art. 46): desde 2028, reemplazo del artículo 477 con derecho a compensación y devolución: carnes y despojos específicamente enumerados; pescado fresco, congelado y filetes, con excepciones de atunes; leche, nata, huevos y arroz bajo la delimitación literal; salchichón, butifarra y mortadela; fórmulas y preparaciones infantiles; vitaminas, antibióticos, sustancias terapéuticas, sangre, vacunas y medicamentos de las partidas indicadas; armas privativas y compresas y toallas higiénicas. Adicionalmente, biocombustible nacional para mezcla diésel, material de defensa delimitado y servicios del sector defensa; bicicletas, motocicletas y motocarros y partes para Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada con destino exclusivo y registro exigido; y bienes de consumo y construcción para Amazonas con condiciones de adquirente, factura y transporte. No incluye uniformes y los demás textiles de defensa expresamente exceptuados. Productores responsables llevan contabilidad y solicitan devoluciones en las dos oportunidades anuales regladas. Exclusión y exención no son equivalentes. El arroz aparece en ambas listas: no se resuelve esa superposición como una certeza tributaria.
  • Combustibles (arts. 43 y 44): el artículo 43 modificaría los responsables desde el 1 de enero de 2028. El artículo 44 modificaría las bases gravables bajo la vigencia general desde la promulgación, salvo reglas expresamente diferidas a 2028 para distribuidores minoristas. Se prevén exclusiones específicas para el ingreso al productor del ACPM y sus mezclas para motores diésel, y para su venta minorista; el transporte se excluye de las bases expresamente señaladas.
  • Derogatorias ligadas (art. 106): desaparecen las tarifas del 5 % (arts. 468-1 y 468-3 ET) desde 2028, y, desde la vigencia de la ley, varias exclusiones ligadas a vehículos y equipos.

Responsables y fechas de combustibles: el art. 43 inicia en 2028 y limita responsabilidad de productor/importador y minorista a gasolina motor corriente y corriente oxigenada bajo sus bases expresas. El art. 44 incluye bases de mayoristas y comercializadores, gasolina de aviación 100/130, otros derivados no combustibles y no regulados, importaciones y descontables; no permite inferir responsabilidad universal solo porque exista una base.

Por qué importa: para empresas de tecnología, servicios y comercio, el costo puede empezar en 2027 y no en 2028. Desde la vigencia de la ley se gravarían servicios hoy excluidos, como software, alojamiento web y computación en la nube, y desaparecerían otras exclusiones y la tarifa del 5 % para vehículos eléctricos e híbridos. Desde 2028 se eliminaría la tarifa del 5 % y se sustituirían las listas de excluidos y exentos. El efecto sobre márgenes no siempre es negativo. Para cada producto conviene medir: (i) el efecto en precio y demanda, (ii) si el cambio de excluido a gravado permite descontar el IVA de compras que hoy es costo, y (iii) el efecto en caja de los saldos a favor y devoluciones.

Personas naturales (artículos 47 a 51)

  • Renta exenta laboral (art. 47): el 25 % tendría tope de 630 UVT al año y se calcularía después de restar ingresos no constitutivos de renta, deducciones y las demás rentas exentas, no automáticamente sobre el salario bruto.
  • Nueva tabla (art. 48): 0 % hasta 720 UVT; luego 9 %, 19 %, 28 %, 33 % y 39 % por encima de 8.670 UVT.
  • Tope de beneficios (art. 49): rentas exentas y deducciones de la cédula general limitadas al 40 % y a 1.180 UVT al año.
  • Retención laboral (art. 50): nueva tabla mensual coherente con la de renta.
  • Componente inflacionario (art. 51): el tratamiento de intereses y gastos financieros solo aplicaría a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Además, el artículo 106 deroga el componente inflacionario no gravado de los rendimientos financieros.

Por qué importa: la propuesta fija un tramo de tarifa cero y topes de beneficios, y plantea tablas de tarifas marginales y retención laboral. Su efecto debe calcularse según la base gravable y los beneficios de cada contribuyente; no puede afirmarse una disminución general de la carga para ingresos medios.

Tablas propuestas de renta y retención

Tarifas marginales, no porcentajes sobre todo el ingreso bruto. Las constantes se conservan tal como aparecen en los arts. 48 y 50; no se corrigen sus pequeños saltos aritméticos.

Base anual UVT, art. 48TarifaCálculo en UVT
Hasta 7200 %0
Más de 720 y hasta 1.0909 %(base menos 720) × 9 %
Más de 1.090 y hasta 1.70019 %(base menos 1.090) × 19 % + 33
Más de 1.700 y hasta 4.10028 %(base menos 1.700) × 28 % + 149
Más de 4.100 y hasta 8.67033 %(base menos 4.100) × 33 % + 821
Más de 8.67039 %(base menos 8.670) × 39 % + 2.329
Base de retención UVT, art. 50TarifaCálculo en UVT
Hasta 650 %0
Más de 65 y hasta 959 %(base menos 65) × 9 %
Más de 95 y hasta 15019 %(base menos 95) × 19 % + 3
Más de 150 y hasta 36028 %(base menos 150) × 28 % + 13
Más de 360 y hasta 64033 %(base menos 360) × 33 % + 72
Más de 64039 %(base menos 640) × 39 % + 164

El art. 49 limita simultáneamente al 40 % del resultado del numeral anterior y 1.180 UVT. En art. 50, rentas de trabajo sin vínculo laboral siguen esta tabla si no se opta por costos; con costos, art. 392. Pagos se mensualizan descontando aportes y dividiendo por meses del contrato. Pensiones exentas no soportan esta retención. Solicitud escrita de tasa superior rige desde el mes siguiente.

Otros tributos (artículos 52 a 56)

  • Loterías, rifas y apuestas (art. 52): se propone tarifa del 30 % para estas ganancias ocasionales, no para todas las categorías de ganancia ocasional.
  • Impuesto al carbono (arts. 53 a 55): la certificación de carbono neutro solo podría reducir hasta 25 % del impuesto; se propone 0,87 UVT por tonelada de CO₂eq en 2027, 1,23 en 2028 y 1,59 desde 2029, con tabla por combustible. El 20 % del recaudo iría al PNIS; se crea FONSUREC, pero el articulado no le asigna expresamente el 80 % restante. La certificación usada no puede reutilizarse para ese u otro beneficio tributario.
  • Bebidas ultraprocesadas endulzadas (art. 56): desde 2028, $45 por 100 ml si tienen menos de 9 g de azúcar añadido o solo edulcorantes, y $76 si tienen 9 g o más. Incluye concentrados, polvos y jarabes.

Bebidas, alcance (art. 56): comprende partidas 19.01 con excepciones indicadas, 20.09, 21.01, 22.02 y subpartidas 2106.90.21.00 y 2106.90.29.00, solo bajo la definición de azúcares añadidos y/o edulcorantes. Sin ambos no se grava. Excluye del hecho donaciones calificadas y no causa exportaciones del productor; exenciones para fórmulas infantiles, medicamentos, terapia nutricional, alimentos médicos especiales y soluciones orales de electrolitos por enfermedad. Productor o importador responsable; excepción de productores naturales con ingresos de actividad inferiores a 10.000 UVT bajo coordinación temporal del texto. Desde 2029 actualización por UVT. Fórmula visual del PDF, p. 266: impuesto = volumen en ml / 100 × tarifa, sin acumular tarifas por coexistir azúcar y edulcorantes. En preparados, volumen final según instrucciones. Causación al facturar o entregar/retirar; importaciones al nacionalizar. Para comprador, mayor valor/costo deducible bajo art. 115, no IVA descontable; factura discrimina separadamente.

Título III. Sociedades, entidades territoriales y patrimonio

  • Tarifa de renta (art. 57): 33 % en 2027 y 31 % desde 2028. Para entidades financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más, la sobretasa se extendería hasta 2030: 38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030, frente al 40 % y 35 % de la ley vigente. La tasa mínima de tributación quedaría limitada a grupos multinacionales.

Art. 57, precisión: la sobretasa también enumera reaseguradoras, comisionistas bursátiles y agropecuarias, bolsas de bienes/productos/commodities y proveedores de infraestructura de valores. Anticipo de 100 % sobre base del año anterior en dos cuotas. El mínimo de 15 % no es universal: aplica a entidades previstas de grupos multinacionales con ingresos consolidados previos de al menos EUR 750 millones o equivalente bajo conversión expresa. TTD = impuesto depurado / utilidad depurada, cálculo individual o consolidado y exclusiones enumeradas, incluidas UD no positiva y supuestos remitidos al ET.

Endeudamiento y presupuesto territorial, artículo por artículo

  • Art. 58: cálculo con ingresos y gastos de todos los órganos del presupuesto territorial, incluidos establecimientos públicos y asimilados.
  • Art. 59: redefine ahorro operacional, ingresos, funcionamiento y transferencias. Salarios, honorarios, prestaciones y seguridad social se consideran funcionamiento aunque estén presupuestados como inversión. Excedentes, dividendos y utilidades solo computan si se recaudaron en cada una de las cuatro vigencias previas. Crédito para inversión, salvo corto plazo, refinanciación e indemnizaciones por reducción de planta. La redacción de la resta presenta una imprecisión sintáctica; no se presenta una fórmula interpretada como cita literal.
  • Art. 60: restricciones si intereses/ahorro operacional supera 60 % o deuda/ingresos corrientes supera 140 %. Las excepciones solo financian adquisición de activos no financieros: departamentos y distritos o municipios de categoría especial a segunda, AA+ para crédito local o autorización y calificación igual a la Nación para externo; tercera a sexta, autorización de Hacienda y plan de desempeño.
  • Art. 61: apropiación de 15 % en el año de autorización de vigencias futuras; ejecución inferior solo cuando lo imponga el cronograma contractual.
  • Art. 62: descuento de compromisos de vigencias futuras de los ingresos para capacidad de endeudamiento bajo la delimitación de funcionamiento y gastos recurrentes enumerados. Incluye vigilancia, aseo, alimentación y transporte escolar, alumbrado, cafetería, arrendamientos señalados, digitalización y archivos; la coordinación literal requiere cautela, no una excepción general para cualquier gasto recurrente.
  • Art. 63: continuidad de servicios enumerados con vigencias futuras para primer año del gobierno siguiente, solo hasta primer trimestre y máximo 20 % del presupuesto de inversión o funcionamiento del año de autorización, según corresponda. Permite autorizar en último año sin importancia estratégica. La lista no incluye alumbrado público.
  • Art. 64: titularización no más allá del mandato como regla; excepción literal para departamentos, distritos y municipios de categoría especial con autorización de la asamblea o concejo respectivo, recursos destinados exclusivamente a proyectos de inversión que desarrollen los objetivos y estrategias de la parte estratégica del plan de desarrollo territorial vigente y estén incluidos en su plan operativo anual de inversiones, y máximo 10 % de los flujos futuros de recaudo de rentas propias en cada vigencia de la operación. Las operaciones excepcionales no computan en indicadores. No se amplía editorialmente la categoría especial a beneficiarios no inequívocos.
  • Art. 65: excedentes de propósito general del FONPET para inversión del plan de desarrollo si pasivos están cubiertos al 100 % o salud y educación adecuadamente financiados con ingresos futuros y rendimientos suficientes dentro del plazo legal; retiro anual sujeto a metodología y protección pensional.
  • Impuesto al patrimonio (arts. 66 a 68): aplicaría para los años gravables 2027 a 2030 cuando el patrimonio líquido al 1 de enero sea igual o superior a 95.500 UVT. El impuesto es cero sobre base gravable de hasta 95.500 UVT; por encima y hasta 145.500 UVT es el 0,5 % del exceso sobre 95.500 UVT; por encima de 145.500 UVT es 250 UVT más 1 % del exceso sobre 145.500 UVT. Frente a la norma vigente (umbral de 72.000 UVT y tarifas marginales de 0,5 % a 1,5 %, con el 1,5 % previsto hasta 2026), es en principio un alivio: los patrimonios entre 72.000 y 95.500 UVT dejarían de estar gravados y la tarifa máxima sería 1 %. Conviene verificar en el texto qué régimen aplicaría después de 2030.

Por qué importa: con la baja de tarifa conviene revisar el momento de reconocer ingresos y gastos entre 2026 y 2028. Las familias empresarias deben preparar la valoración de su patrimonio al 1 de enero de 2027.

Título IV. Atracción de capitales

RUGE (artículo 69, nuevos artículos 917 a 925 ET)

Para el inversionista, en tres líneas. Beneficios: tarifa de renta reducida, dividendos de 8 % para no residentes y estabilidad por 16 años. Costos: prima anual de 0,1 % de la inversión ejecutada, garantía de 2 % y compras mínimas a proveedores nacionales. Riesgo: es un proyecto en trámite con mensaje de urgencia, y los umbrales, tarifas y requisitos pueden cambiar en el Congreso.

El Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial busca atraer inversión nueva de gran tamaño:

SectorInversión mínimaPlazo de ejecución
Infraestructura, energía y recursos naturales8.140.000 UVT8 años
Industria y economía digital5.530.000 UVT6 años
Agroindustria, turismo, servicios y demás2.580.000 UVT5 años

Beneficios durante el plazo de estabilidad (art. 919):

  • Renta de 20 % para proyectos que inicien ejecución en 2027 o 2028, y de 26 % para los que inicien desde 2029, conservando la tarifa de su cohorte durante la estabilidad, sin sobretasas. Inicio ordinario es la inscripción del certificado; en APP, el acta de inicio de construcción.
  • Dividendos al 8 % para no residentes como impuesto definitivo, trasladable a través de sociedades nacionales.
  • Depreciación acelerada: hasta 50 % anual en maquinaria, equipos y redes, y 10 % en construcciones.
  • El vehículo del proyecto no pagaría impuesto al patrimonio; sus inversionistas liquidarían el impuesto sobre sus participaciones conforme a las normas vigentes al inicio de ejecución.
  • Tratamientos arancelarios temporales para bienes de capital sin producción nacional (art. 920).
  • Estabilidad ordinaria por 16 años, con contraprestaciones verificables y causales de pérdida. En APP, desde el inicio de construcción y sin exceder el plazo contractual; no se estabilizan IVA, tributos territoriales, seguridad social, regalías ni normas laborales, ambientales, penales y demás materias expresamente excluidas (arts. 921 a 925).

No se acumularían los beneficios con zonas francas, ZOMAC, ZESE, rentas exentas del artículo 235-2 ET ni los del Decreto Legislativo 1413 de 2026 citado en el proyecto. Proyectos en áreas francas o declarados zona franca permanente especial no accederían; sus usuarios podrían participar mediante vehículo y proyecto nuevos fuera del área.

Condiciones RUGE (art. 69): solicitudes ordinarias hasta el 31 de diciembre de 2029; APP hasta el 31 de diciembre de 2031, desde adjudicación y antes de ejecutar más de 10 % privado. Vehículo exclusivo sin ingresos operacionales; no cuenta terreno, capital de trabajo, acciones, reorganizaciones, activos existentes, portafolio o deuda pública. Los anticipos a proveedores de bienes de capital y contratistas de obra computan hasta el 30 % de la inversión comprometida, con contrato firme y garantía de buen manejo y correcta inversión; el exceso computa al entregarse los bienes o ejecutarse las obras; inversión del mismo proyecto desde doce meses previos puede computar sin beneficio retroactivo. Se excluyen secciones CIIU G, K, L, O, T y U; no es régimen para cualquier inmobiliaria o comercializadora.

La ejecución ordinaria exige 40 % en dos años y 100 % en plazo sectorial; APP, al menos 40 % de la inversión privada comprometida en los tres años siguientes al acta de inicio de construcción; ejecución total dentro del plazo contractual de construcción, sin exceder diez años; terminación de pleno derecho si el acta no se suscribe dentro de los tres años siguientes a la inscripción del certificado. No computan aportes públicos ni peajes de preconstrucción/construcción. Beneficios deben reflejarse en contrato APP. Durante todo el plazo de ejecución y los primeros cinco años de operación, al menos el 30 % del valor de las compras de bienes y servicios del proyecto debe adquirirse a proveedores nacionales, excluyendo de la base los bienes sin producción nacional y los terrenos. Al menos un tercio de ese porcentaje debe destinarse a mipymes o proveedores domiciliados en el departamento del proyecto; debe ejecutarse el plan de desarrollo de proveedores. Garantía mínima 2 % de inversión comprometida; prima anual del 0,1 % de la inversión ejecutada acumulada al 31 de diciembre del año anterior, durante todo el plazo de estabilidad, no anticipo de renta. Reportes de inversión, compras y empleo; empleo no requisito de permanencia.

Nuevos arts. 922 a 925: reducción o pérdida según ejecución, proveedores, fraude, condenas o prima impagada, con debido proceso. Hito de 30 % a menos de 40 % puede tener doce meses extra por causa no imputable acreditada; menos de 30 %, terminación/reintegro. Final que alcanza umbral pero no compromiso: reducción 50 %; fraude: reintegro, multa 10 % a 50 % de beneficios e inhabilidad cinco años. Comité humano decide motivadamente; IA solo apoyo. Revisión/decisión ordinarias de quince días hábiles cada una, un requerimiento y máximo absoluto tres meses; silencio positivo bajo requisitos y excepción de solicitante que no responde. Reglamentación en tres meses, sin bloquear acceso por su ausencia.

RUGE: cómo operaría la tarifa de 20 % para el inversionista extranjero

Una precisión de entrada. El RUGE no es un régimen exclusivo para extranjeros: el proyecto dice expresamente que «no distingue entre inversión nacional y extranjera». Algunos de sus elementos son especialmente relevantes para el capital del exterior: la tarifa de dividendos de 8 % se aplica a socios no residentes, la estabilidad cubre los derechos cambiarios de reembolso del capital y giro de utilidades, y los umbrales de inversión apuntan a proyectos que normalmente se financian con capital internacional.

Carga combinada. Para un inversionista del exterior, el costo fiscal incluye el impuesto en la sociedad y el que se paga al distribuir la utilidad. Con las tarifas del proyecto, el cálculo sería aproximadamente el siguiente por cada 100 de utilidad:

EscenarioRenta en la sociedadDividendo al no residenteCarga combinada aproximada
RUGE, ejecución iniciada en 2027 o 2028208 % sobre 80 = 6,426,4 %
RUGE, ejecución iniciada desde 2029268 % sobre 74 = 5,931,9 %
Régimen general desde 2028 (31 %), con la tarifa de dividendos a no residentes de 20 % del artículo 245 ET vigente3120 % sobre 69 = 13,844,8 %

La diferencia sería de cerca de 18 puntos frente al régimen general y de unos 5,5 puntos entre las dos cohortes del RUGE. Es un cálculo ilustrativo: no incluye tratados para evitar la doble imposición, créditos fiscales en el país del inversionista, la tasa mínima de tributación ni el efecto de la depreciación acelerada, y el artículo 245 ET podría modificarse por otras vías.

Otros beneficios del régimen. Además de la tarifa, el proyecto prevé: la depreciación acelerada de hasta 50 % anual en maquinaria y equipos adelanta la recuperación de la inversión; el vehículo no paga impuesto al patrimonio; y la estabilidad de 16 años protege la tarifa frente a sobretasas o nuevos impuestos nacionales sobre la renta. El proyecto aclara que, para la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 ET, no se tiene en cuenta la diferencia temporal que genera la depreciación acelerada.

Fecha de inicio de ejecución. La tarifa de 20 % depende de que el proyecto inicie ejecución en 2027 o 2028, y el proyecto define ese inicio como la inscripción del certificado de adhesión en el Registro Público del RUGE (en APP, la suscripción del acta de inicio de construcción). En la práctica, quien quiera la cohorte de 20 % debe tener el proyecto estructurado, el vehículo constituido y la solicitud lista con margen suficiente antes del cierre de 2028, considerando los tiempos de revisión previstos.

Requisitos de acceso:

  1. Que sea inversión nueva. No cuentan compras de acciones, adquisición de activos o empresas existentes, reorganizaciones, traslados entre vinculados, portafolio ni deuda pública; tampoco terrenos ni capital de trabajo para el umbral. Las adquisiciones de compañías colombianas, por sí solas, no califican.
  2. Que alcance el umbral sectorial (de 2.580.000 a 8.140.000 UVT según el sector) y que la actividad no esté en las secciones CIIU excluidas, entre ellas comercio, actividades financieras e inmobiliarias.
  3. Que el vehículo sea exclusivo para el proyecto, sociedad nacional o sucursal de sociedad extranjera, sin mezclar otros negocios.
  4. Que pueda cumplir las contraprestaciones: 40 % de la inversión ejecutada en dos años, 30 % de compras a proveedores nacionales (un tercio de ese porcentaje a mipymes o proveedores del departamento), garantía mínima de 2 % y una prima anual de 0,1 % sobre la inversión ejecutada acumulada durante toda la estabilidad. Esta prima es un costo adicional que debe entrar en el modelo.
  5. Que no dependa de otros incentivos. El RUGE no se acumula con zonas francas, ZOMAC, ZESE ni rentas exentas del artículo 235-2 ET; conviene comparar cuál régimen resulta mejor para cada proyecto.

Condiciones de permanencia. El incumplimiento de los hitos puede reducir o hacer perder los beneficios, con reintegro de lo dejado de pagar, y el fraude conlleva multas e inhabilidad. Además, se trata de un proyecto de ley: la tarifa, los umbrales y la cohorte de 2027 y 2028 pueden cambiar en el Congreso, y la reglamentación definirá aspectos operativos. Por ello, los análisis de proyectos deberían plantearse en escenarios (con y sin RUGE, y con distintas fechas de inicio) hasta conocer el texto aprobado.

Normalización tributaria (artículos 70 y 71)

  • General (art. 70): 15 % por activos omitidos o subvalorados y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027. Base: costo fiscal o autoavalúo técnico no inferior; para pasivos, valor fiscal o última declaración. Incluye transparencia para trusts, fundaciones y otros vehículos del exterior y saneamiento de activos distintos de inventarios. Declaración independiente, liquidación y pago hasta el 30 de junio de 2027, sin presentación tardía ni corrección posterior. No es deducible ni descontable; hay efectos específicos frente a comparación patrimonial, sanciones y acción penal por la omisión normalizada, sin legalizar recursos ilícitos ni exigir repatriación como condición del artículo.
  • Criptoactivos (art. 71): régimen preferente de una sola vez al 5 % sobre valor de mercado en pesos de activos omitidos, directa o indirectamente poseídos al 1 de enero de 2027, sin duplicar subyacentes y tokens. Sin cotización verificable exige método razonable y documentado. Declaración, pago íntegro, información y correcciones hasta el 30 de junio de 2027. Exige identificar activos, custodios, direcciones públicas y posiciones descentralizadas, nunca claves privadas ni frases de recuperación. El costo fiscal comienza en 2027. No regulariza rendimientos u operaciones distintas de la omisión patrimonial, ni origen ilícito, ni concede inmunidad penal general.

Título V. Regla fiscal e institucionalidad (artículos 72 a 81)

  • Nueva regla fiscal (art. 72): límite de deuda del 71 % del PIB y ancla del 55 %, con metas de balance primario fijadas al inicio de cada gobierno.
  • Cuenta de control y corrección automática (arts. 73 a 75): un saldo de cuenta igual o inferior a menos 0,5 % del PIB activa ajuste a más tardar el 31 de marzo siguiente, mediante proyecto de ley y/o actos administrativos, para recuperar saldo no negativo en dos vigencias. La cuenta comienza con la desviación de 2027 y no acumula desviaciones durante la cláusula de escape. Sin corrección operan topes según deuda inferior a 63 % o desde 63 %, con las excepciones del texto.
  • Informes y cumplimiento (arts. 76 a 78): más rendición de cuentas ante el Congreso y coherencia entre el Marco Fiscal y el presupuesto.
  • Comité Autónomo (art. 79): siete miembros, cinco de ellos expertos independientes.
  • FONPET (arts. 80 y 81): las obligaciones presupuestales señaladas se pagarían en diez cuotas iguales desde 2027; otras pendientes al cierre de 2026, en nueve desde 2028. La del Decreto 444 de 2020 conservaría lo pactado; registro solo al ingreso efectivo y posible anticipación por necesidades pensionales. Los departamentos aportarían 10 % de ingresos corrientes de libre destinación para el sector propósito general.

Por qué importa: son normas de disciplina fiscal que buscan dar confianza a inversionistas y calificadoras.

Regla fiscal, precisiones por artículo

  • Art. 72: deuda neta, límite 71 % y ancla 55 % del PIB; metas BPNE de cuatro años, concepto favorable CONFIS y no vinculante CARF, referencia BPN* + 0,1 × (deuda neta previa menos 55). Decreto ordinario antes del 15 de diciembre inicial de gobierno; transición 2027 a 2030 hasta 31 de marzo de 2027. Escape previo solo 2025 y 2026; nuevas activaciones/expansiones sujetas a requisitos y máximo tres vigencias. Desde deuda 63 % y menor de 71 %, topes de personal IPC más 0,5 puntos y compras IPC; desde 71 %, ajustes ampliados y restricciones de vigencias futuras con excepciones constitucionales/sociales. No se deduce de esos porcentajes una predicción de cumplimiento.
  • Art. 73: saldo = saldo anterior más BPNE observado menos mínimo; inicia en 2027, sin acumular desviaciones durante escape.
  • Art. 74: ajuste por saldo igual o inferior a menos 0,5 %, a más tardar 31 de marzo siguiente, mediante proyecto y/o actos; mecanismos adicionales si medidas no se aprueban o no corrigen conforme a plazos, con protección de derechos y gasto social.
  • Art. 75: desviación prevista reconocida por CONFIS se cuantifica y publica con causas, calendario e impacto; no modifica meta ni equivale a cumplimiento.
  • Art. 76: informe anual al Congreso hasta 31 de marzo y seguimiento trimestral público.
  • Art. 77: ministro explica incumplimiento ante comisiones económicas y participa presidente CARF; no sustituye corrección.
  • Art. 78: coherencia de gasto entre Marco Fiscal, Marco de Gasto y proyecto PGN de julio.
  • Art. 79: siete miembros, cinco expertos y dos presidentes de comisiones económicas; expertos de ternas de Banco de la República, designados por Hacienda, cuatro años prorrogables una vez. Conceptos públicos no vinculantes; honorarios 158 UVT por sesión y 190 al presidente, máximo doce remuneradas. Información en diez días hábiles prorrogables justificadamente.
  • Arts. 80 y 81: calendarios nacionales diferenciados y aporte departamental de 10 % para propósito general, no sobre todo presupuesto departamental.

Título VI. Control, DIAN y alivios

Evasión y contrabando (artículos 82 a 98)

  • Política nacional y coordinación (arts. 82 a 84): política dentro de seis meses; plan DIAN en el término del Plan Nacional de Desarrollo, vigencia de gobierno y evaluación anual. Comité consultivo con autoridades y seis representantes gremiales, sesiones ordinarias dos veces al año. Acuerdos automatizados con entidades públicas nacionales o territoriales, sin autorización general para levantar reservas o compartir con particulares.
  • Delito de contrabando (art. 85): para las conductas descritas sobre mercancías de cuantía superior a 25 SMLMV, prisión de cuatro a ocho años y multa del 200 % al 300 % del valor aduanero. Si supera 100 SMLMV, prisión de nueve a doce años con la misma banda de multa. Se prevén agravantes y la legalización de mercancías no extingue la acción penal.
  • Criptoactivos (art. 86, nuevo art. 21-2 ET): prevalece subyacente jurídicamente representado, no simple referencia de precio. Sin subyacente, reglas de localización no excluyen tributación mundial. Costo de adquisición/desarrollo y gastos no deducidos; fungibles promedio ponderado; patrimonio a costo fiscal y fluctuaciones al transferir/extinguir, sin diferir rendimientos realizados.
  • Venta indirecta (art. 87): excepción bursátil bajo mercado secundario activo sin concentración superior a 20 % en beneficiario durante doce meses. Otra excepción exige activos colombianos no superiores a 20 % ni del valor en libros ni del comercial durante esos meses; no son simplemente operaciones pequeñas. Incluye solidaridad, declaración y tratamiento de tokens representativos de activos nacionales.
  • Proveedores tecnológicos (art. 88): obligaciones de habilitación, generación, transmisión, seguridad, confidencialidad, soporte, infraestructura, interoperabilidad y prevención de maniobras fraudulentas, con infracciones diferenciadas. El artículo no fija por sí mismo tarifas de multa.
  • Premio fiscal (art. 89): participación gratuita de adquirentes naturales identificados en documentos electrónicos válidos, eventualmente automática y con verificación; premios no serían renta ni ganancia ocasional. Reportar no expedición exige verificación y no duplica participación por documento posterior.
  • Factura sin requisitos (art. 90): 5 % de operaciones irregularmente facturadas, máximo 3.500 UVT; reincidencia dentro de dos años desde firmeza eleva a 7 % sin ese máximo. Resolución independiente requiere cargos y diez días de respuesta.
  • No facturar (art. 91): mayor entre 5 % de ingresos netos propios del mes anterior y 5 % de mediana mensual de actividad CIIU publicada por DIAN. Reincidencia: 7 %. No se señala tope propio.
  • Constancia (art. 92): acta de infracción presencial, virtual o por pruebas, con hechos y explicaciones; restringe explicaciones posteriores distintas de las consignadas. No crea una multa adicional.
  • Clausura (art. 93): tres días por supresión electrónica, doble contabilidad o facturación y documentos no registrados; treinta por aprehensión aduanera bajo decomiso, salvo tenedor de buena fe probado; tres por omisión o mora superior a tres meses de responsables enumerados, con excepciones de compensación solicitada, declaración y pago y eximentes acreditados; tres por sistemas técnicos de control. Sustitución pecuniaria del cierre según causal: 10 %, 15 %, 15 % o 10 % de ingresos operacionales del mes anterior. Romper sellos duplica duración previa defensa; vivienda permite acceso sin actividad. Para juegos por internet bajo la cuarta causal, bloqueo en lugar de clausura. No se presume acumulación o incompatibilidad de sanciones sin analizar hechos y fundamento.
  • Cartera de la DIAN (art. 94): podría implementar mecanismos de monetización, factoring, titularización y cesión de derechos económicos sobre cartera tributaria, aduanera y cambiaria de difícil cobro, sin transferir ni renunciar a sus facultades de fiscalización, determinación, discusión y cobro.
  • Combustibles importados (art. 95): mecanismo distinto de los alivios 99 a 104. Declaraciones hasta el 31 de diciembre de 2025, cuantía superior a 2.000.000 UVT, cambio posterior de doctrina sobre elementos esenciales y actuación o demanda al inicio de vigencia sin decisión final ni fraude. Se aplicaría íntegramente doctrina favorable vigente al actuar, sin mezclar criterios; intereses 4,5 % anual, transacción de 85 % de sanciones o exoneración bajo interpretación razonable acreditada. Solicitud en seis meses; admite compensación y facilidades hasta diez años, más de cinco con autorización, garantías y reglas especiales de IVA. Incluye pérdida por incumplimiento y tratamiento particular de agencias declarantes; no es un beneficio general para cualquier importador.
  • DIAN (arts. 96 y 97): seis meses de facultades para sistema específico de carrera y talento humano del Decreto 927 de 2023; informe al Congreso un año después de vencidas las facultades. Priorización motivada por naturaleza, cuantía, riesgo, antigüedad, potencial de recaudo, capacidad y costo de oportunidad; no extingue por sí misma obligaciones ni delitos.
  • Agentes retenedores (art. 98): la acción penal del artículo 402 del Código Penal procedería por conductas cuya cuantía, individualmente considerada, sea igual o superior a 159 UVT. Por debajo de ese umbral no habría denuncia penal, sin perjuicio del cobro administrativo.

Alivios tributarios (artículos 99 a 104)

El plazo principal para solicitar beneficios y cumplir requisitos es el 30 de junio de 2027, pero la elegibilidad difiere: los artículos 99 y 100 cubren obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026; el artículo 101 distingue declaraciones omitidas cuyo plazo venció hasta esa fecha, correcciones de declaraciones presentadas hasta esa fecha e incumplimientos formales hasta esa fecha; el artículo 102 cubre plazos para declarar o pagar vencidos, o infracciones cometidas, hasta esa fecha y exige la notificación del acto pertinente de la DIAN antes de la vigencia de la ley; el artículo 103 exige demanda presentada hasta el 30 de septiembre de 2026, admitida antes de solicitar conciliación y sin decisión judicial firme que termine el proceso. Las facilidades y ciertas actuaciones pueden continuar después del 30 de junio: la DIAN tendría hasta el 31 de agosto de 2027 para resolver solicitudes oportunas del artículo 102 y la aprobación judicial del artículo 103 puede ser posterior.

AlivioCondición principalArtículo
Acuerdo de pago abreviadoHasta 12 meses; sin garantía solo si se cumplen las condiciones del inciso segundo del art. 814 ET, de lo contrario con garantía suficiente. Abono inicial mínimo del 10 %99
Deudas en moraPagar 100 % del impuesto, intereses al 5 % anual y 40 % de la sanción100
Declaraciones omitidas o por corregirSanción reducida al 40 % e intereses al 5 % anual101
Terminación por mutuo acuerdoSe perdona 60 % de la sanción en procesos ante la DIAN102
Conciliación judicial60 % de las sanciones actualizadas; pago del 40 % restante, del 100 % del tributo cuando corresponda e intereses al 5 % anual, bajo los requisitos de demanda y demás condiciones del art. 103103

Los alivios incluyen a grandes contribuyentes. Las reducciones especiales no se acumulan sobre una misma sanción o interés, ni concurren con el Decreto Legislativo 1419 de 2026 respecto de las mismas obligaciones tributarias. Las facilidades del artículo 99 sí pueden comprender obligaciones acogidas a las demás medidas. Los pagos anteriores a la vigencia no generan devolución, compensación ni saldo a favor por estos beneficios (art. 104). Deben respetarse las sanciones mínimas. El artículo 100 excluye compensaciones y cruces de cuentas como medios de pago en sus términos. El artículo 101 incluye determinados incumplimientos formales y cambiarios y correcciones aduaneras por infracciones gravísimas.

Alivios, condiciones adicionales verificadas: art. 99 admite gastos de administración concursales y decide solicitudes completas en dos meses; incumplir restaura sanciones y tasas generales sobre obligaciones incumplidas sin reabrir los hechos aceptados. Art. 100 limita medios de pago, admite saldos insolutos de acuerdos anteriores y depósitos judiciales constituidos hasta el 30 de septiembre de 2026; sanción mínima del año en que fue liquidada. Art. 101 incluye precios de transferencia y obligaciones cambiarias y formales, concurrencia con reducciones ET sin bajar mínimo y exclusiones aduaneras; discusión administrativa exige no haberse notificado decisión del recurso, aceptación y reintegros. Art. 102: requiere actos notificados antes de vigencia; 60 % reducido y 40 % pagado, capital íntegro cuando proceda e intereses, corrección y requisitos particulares de sanción autónoma/no declarar/devolución; procede mientras la actuación siga en sede administrativa o, si terminó, mientras no haya vencido el plazo para demandar. Si ya se presentó demanda, esta no debe haber sido admitida y debe acreditarse su retiro antes de suscribir el acuerdo. La firmeza o caducidad sobrevenida después de una solicitud oportuna no causa su rechazo; la solicitud no suspende términos de recursos o demanda. Art. 103: solicitud hasta junio, decisión en un mes desde completa y acta al juez dentro de diez días hábiles, aprobación puede ser posterior; impuesto privado de 2026 pagado si ya vencido, sin decisión final y exclusión de situación jurídica de mercancías. Art. 104 no prohíbe que la facilidad acompañe otro alivio ni la concurrencia expresamente permitida con reducciones ET.

Título VII. Disposiciones finales (artículos 105 y 106)

El artículo 105 señala qué artículos son normas orgánicas. El artículo 106 fija la vigencia desde la promulgación y deroga, entre otras: rentas exentas de los numerales 7 y 9 del artículo 206 ET, el artículo 243 ET, el impuesto a los plásticos de un solo uso, las tarifas de IVA del 5 % (desde 2028), varias exclusiones de IVA, el componente inflacionario no gravado de los rendimientos financieros y normas antiguas sobre contrabando.

Vigencia y derogatorias, nueve grupos (art. 106)

Salvo regla particular, desde promulgación: (1) renta, numerales 7 y 9 del art. 206, inciso segundo del numeral 3 del art. 336 y art. 243 ET; (2) plásticos, arts. 50 a 53 Ley 2277 de 2022 y numeral 11 art. 643 ET; (3) sanciones, parágrafo 2 art. 616-1, parágrafos 1 y 2 art. 617, penúltimo y último incisos art. 837-1 ET; (4) IVA, literal j art. 428, art. 465, partidas 85.01, 85.07, 85.04, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.11, 87.12, 90.31 y 90.32 y numeral 2 art. 468-1, numerales 20 y 21 art. 476, literales d y h art. 481 ET, art. 108 Ley 633 de 2000 y art. 33 Ley 1816 de 2016; arts. 468-1 y 468-3 completos solo desde 1 de enero de 2028; (5) componente inflacionario, arts. 38, 39, 40 y 40-1 ET; (6) contrabando, arts. 147 a 155 y 158 Ley 223 de 1995, art. 146 Ley 1607 de 2012 y art. 31 Ley 1762 de 2015; (7) consumo, inciso cuarto con numerales 1 y 2 y parágrafos 1 y 2 art. 512-2 ET; (8) activos, art. 238 Ley 1450 de 2011 modificado por art. 330 Ley 2294 de 2023; (9) turismo, art. 6 Ley 1101 de 2006.

El art. 105 enumera como orgánicos los arts. 2, 3, 6, 10, 16, 17, 37, 60, 61, 62, 63, 64, 72, 74, 75 y 78; no califica así toda la iniciativa.

Puntos del propio proyecto que requieren aclaración

  1. Arroz (arts. 42 y 46): la partida 10.06 para consumo humano aparece como excluida y exenta. No se elige editorialmente una clasificación definitiva.
  2. Combustibles (arts. 42 a 44): bases con vigencia general remiten a normas nuevas de 2028; bases minoristas y responsabilidad requieren armonización. No se anuncia entrada única para todas las medidas.
  3. Tablas (arts. 48 y 50): las constantes generan pequeños saltos entre tramos. Se reproducen las del texto, no una tabla corregida por intuición.
  4. Aportes (arts. 20 y 21): exoneración de empleadores naturales con dos a cinco trabajadores debe armonizarse con umbrales; incrementos de regímenes especiales no permiten deducir aquí tarifa total inequívoca.
  5. Territorio (arts. 42 y 46): aparece la frase incompleta “consumo humano y animal”; Amazonas combina destino final y requisitos societarios. No se amplía beneficio a cualquier comprador.
  6. RUGE (nuevo art. 922): algunos intervalos y consecuencias de incumplimiento no están desarrollados con idéntica precisión; no se inventa solución a casos no expresos.
  7. Remisiones: art. 55 menciona Ley 1819 de 2019 mientras 53 y 54 dicen 2016; art. 40 contiene remisiones que necesitan coordinación. Las referencias a decretos y leyes de 2026 se identifican como remisiones del proyecto, sin certificar su contenido externo por solo aparecer citadas.

La precisión consiste también en distinguir una regla clara de una duda del legislador. Estas observaciones no afirman invalidez jurídica ni anticipan el resultado del debate.

Aspectos a revisar desde ahora

Dado que el texto puede cambiar en los debates, lo prudente es trabajar con escenarios y actualizarlos en cada etapa del trámite:

  1. Sociedades: estimar la tarifa efectiva de 2027 y 2028, con y sin la exoneración de aportes, junto con la clasificación de IVA de sus productos desde 2028.
  2. Proyectos de inversión: verificar si cumplirían los umbrales y requisitos del RUGE y cómo incidiría la fecha de inicio de ejecución.
  3. Personas naturales: revisar la composición de sus ingresos y su patrimonio al 1 de enero de 2027.
  4. Activos omitidos o criptoactivos: conocer las condiciones y efectos de la normalización prevista para 2027.
  5. Obligaciones pendientes con la DIAN: identificar cuáles podrían acogerse a los alivios y sus plazos.
  6. Seguimiento: actualizar estos análisis después de cada debate.

En T&C hacemos seguimiento al trámite del proyecto. Si desea revisar cómo podría aplicar a su caso, nuestro equipo puede acompañarle.

Fuentes

  • Ficha del PL 477 de 2026 Cámara
  • Constitución Política, art. 163 (mensaje de urgencia); Ley 5 de 1992, arts. 169 y 191
  • Estatuto Tributario vigente, arts. 114-1, 240, 240-1, 292-3, 296-3, 424, 428, 476, 477, 481 y 485
  • Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, documento suministrado alojado en el sitio oficial de la Cámara de Representantes

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