(Resolución No. 4 de 2020)
La resolución externa No 4 de 2020 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República por la cual se modificó la resolución No 01 de 2018, trajo consigo cambios sustanciales para la materia del derecho cambiario, los cuales deben ser tenidos en cuenta por aquellos usuarios del mercado de divisas.
En ese orden de ideas, es primordial entender que el Banco de la Republica como autoridad cambiaria tiene la potestad de intervención en este mercado, consecuente a ello, se ha establecido que su función interventora tiene como finalidad :
- Incrementar el nivel de reservas internacionales para reducir la vulnerabilidad externa y mejorar las condiciones de acceso al crédito externo;
- Mitigar movimientos de la tasa de cambio que no reflejen claramente el comportamiento de los fundamentales de la economía y que puedan afectar negativamente la inflación y la actividad económica;
- Moderar desviaciones rápidas y sostenidas de la tasa de cambio respecto a su tendencia con el fin de evitar comportamientos desordenados de los mercados financieros.
Ahora bien, con la expedición de la resolución No. 4 de 2020, la Junta Directiva del Banco de la República, ha modificado la función interventora de la banca central colombiana en el mercado de las divisas. En ese sentido, las operaciones mediante las cuales el Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario han sido modificadas en los siguientes términos:
- Bajo la resolución No. 1 de 2018 el Banco de la república con el objetivo de intervenir en el mercado cambiario podía comprar o vender divisas a tasas de mercado únicamente bajo el mecanismo de subasta. Sin embargo, con la expedición de la resolución No. 4 de 2020 se ha eliminado el limitante de la subasta, por lo que ahora la banca central colombina podrá realizar compra y venta de divisas a tasas de mercado bajo cualquier mecanismo, con lo que de cierta manera podemos afirmar que se ha ampliado el espectro de la función interventora del Banco de la República.
- Adicionalmente, la Resolución No. 4 de 2020 ha añadido una nueva operación a la gama de aquellas que puede realizar el Banco de la República con miras a intervenir en el mercado de las divisas. Esta es la venta de divisas mediante contratos ¨forward¨ de cumplimiento financiero a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta. De manera reiterativa mencionamos que la operación aquí mencionada no se encontraba establecida en la Resolución No. 1 de 2018.
- Finalmente, como consecuencia de la nueva operación introducida por la Resolución No. 4 de 2020, se hizo necesaria su regulación para aquellos casos en donde existan retraso o incumplimientos en su desarrollo y su consecuente sanción, así:
- Retraso: cuando el agente autorizado presente un retraso respecto de la hora de cumplimiento que señale el Banco de la República para la entrega de los recursos en moneda legal correspondientes al cumplimiento del contrato «forward», y los entregue antes de la hora límite que se señale, la operación se considerará cumplida con retraso.
Para este caso la sanción será del l% de la tasa de cambio de la operación por el monto en divisas de la operación cumplida con retraso. - Incumplimiento: Cuando el agente autorizado no entregue al Banco de la República el monto en moneda legal correspondiente al cumplimiento del contrato «forward» antes de la hora límite que señale, la operación respectiva se considerará incumplida.
Para este caso la sanción será del 2% de la tasa de cambio de la operación por el monto en divisas de la operación incumplida más el valor correspondiente al cumplimiento de la operación.
En suma, se puede establecer que la función de intervención del Banco de la República en el mercado de divisas ha sido ampliada por la resolución No. 4 de 2020, por una parte, se ha establecido que la banca central colombiana podrá realizar la operación de compra y venta de divisas a tasas de mercado bajo cualquier mecanismo y, por otra parte, se añadió la operación de venta de divisas mediante contratos ¨forward¨ de cumplimiento financiero a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta a la gama de operaciones de intervención en el mercado cambiario con las que cuenta la banca central colombiana.
Tomado de https://www.banrep.gov.co/es/politica-intervencion-cambiaria
El contrato ¨Forward¨ consiste en que las partes acuerdan un precio y una fecha determinada para la compraventa de un activo. Dentro del mundo financiero también es conocido como contrato a plazo.