Durante varios años las entidades del estado han realizado diversos esfuerzos en pro de la regulación activa de los mercados digitales cuya base se encuentra en las criptomonedas, sin embargo, la falta de una normativa clara ha llevado a que el manejo que las personas naturales o jurídicas le dan a estos activos se encuentre en un área gris en términos jurídicos.
Debido a esto, entidades como la DIAN por medio de los Conceptos 314 de 2018 y el 232 de 2021 ha logrado dar luces sobre el manejo que se debe tener sobre estas criptomonedas. En primer lugar, debemos distinguir dos operaciones, una es la actividad de minería frente a las criptomonedas, que es un servicio necesario para el funcionamiento de la red, en cuyo caso es una servicio común y corriente, cuyo ingreso está gravado con el impuesto sobre la renta en la vigencia que este se genere.
La segunda operación es la compra y venta de las criptomonedas, que la DIAN ha reconocido que, si bien no es un medio de pago reconocido legalmente en nuestro país, pueden ser catalogarlas como un activo intangible, el cual debe ser incluido dentro del patrimonio de los contribuyentes, y sobre el cual se debe reconocer el respectivo ingreso en caso de enajenación, el cual será gravado bien sea con el impuesto sobre la renta o con ganancia ocasional, según el caso.
Sobre el particular la DIAN en el mencionado Oficio 232 ha indicado que, de conformidad con los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario Nacional (en adelante, ETN), se reconocen como ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales o inmateriales ubicados en el país, razón por la cual, las operaciones de explotación o enajenación de las criptomonedas configuran un ingreso de fuente nacional gravado con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, según el caso, teniendo el contribuyente la obligación de declarar y pagar el correspondiente impuesto.
Es preciso resaltar que lo anterior es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario, como a los pertenecientes al régimen simple de tributación. Por tanto, en las declaraciones de renta y en las declaraciones anuales del SIMPLE, quienes posean criptoactivos deberán incluirlos como parte de su patrimonio bruto, además de declarar los ingresos derivados de las operaciones en las que se involucren dichas criptomonedas.
Lo cierto es que el camino de la regulación de este tipo de activos apenas comienza, no obstante, la DIAN a inicios de este año, mediante un comunicado de prensa del 28 de enero, indicó la iniciación de acciones de fiscalización frente a operaciones con criptoactivos – Bitcoin. En esta medida si usted cuenta con este tipo de activos y no los ha incluido dentro de su declaración del impuesto sobre la renta, es importante asesorarse frente a la elaboración y presentación de su denuncio tributario correspondiente a la vigencia fiscal 2021, para evitar la imposición de sanciones y el pago de intereses moratorios.
En Tax & Corporate contamos con un grupo de abogados y contadores, especialistas en impuestos, para asesorarlo en este y otros temas en su declaración del impuesto sobre la renta.