Cambio en el término de reporte a la UIAF

Prórroga del término de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) por parte de las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia.

Mediante Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021 y, en línea con la normatividad internacional relacionada con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (especialmente la Recomendación 15 GAFI y su nota interpretativa), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) estableció la obligación de reporte de operaciones sospechosas y de realización de operaciones con activos virtuales o la ausencia de ellas, para las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que realicen “para o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones, sin importar el monto:

Así mismo, dispuso que las personas naturales o jurídicas obligadas deberán presentar mensualmente a la UIAF un reporte de todos sus clientes activos, inactivos y desvinculados que estén registrados en la plataforma de intercambio de dichos productos.

Las obligaciones descritas debían cumplirse a partir del 1° de abril de 2022. Sin embargo, mediante Resolución 84 del 19 de abril de 2022, la UIAF prorrogó el plazo para el cumplimiento de esta obligación a partir del 1° de julio de 2022.

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