Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000164 el 27 de diciembre de 2021, mediante la cual reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario Nacional (ETN). Lo anterior con el objetivo de establecer las condiciones y criterios, los obligados al suministro de la información y su contenido, oportunidad para hacerlo y sanciones por su incumplimiento frente al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Recientemente, mediante la Resolución No. 000037 del 17 de marzo de 2022, se modifica la obligación de reporte por parte de las personas jurídicas extranjeras y se amplía el término para el cumplimiento de estas obligaciones.

En primera medida, nos debemos referir al artículo 631-5 del ETN, donde se establece o se define quien es beneficiario final, como aquella persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente, transacción, persona jurídica o estructura sin personería jurídica. Lo anterior se entiende cuando esa persona natural tiene, de manera individual o conjuntamente, el 5% o más de los derechos de voto, del capital o de los rendimientos y en el caso de estructuras sin personería jurídica cuando tiene la calidad de fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente, entre otros.

Como se puede observar la norma es extremadamente amplia y se pregunta si realmente valía la pena incluir en el registro a aquellas personas que tienen el 5% de las acciones de una compañía como beneficiario final de la misma.

Teniendo claro quienes son los beneficios finales, debemos referirnos a aquellos que están obligados a realizar este reporte a la DIAN, siendo fundamental indicar que al ser el RUB parte integral del RUT, de conformidad con lo señalado por el artículo 2 de la Resolución objeto de análisis, el obligado al suministro de esta información debe inscribir previamente en su RUT la responsabilidad correspondiente a “Informante Beneficiarios Finales”.

En línea con lo anterior, el artículo 4 de la Resolución 000164 establece que las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, los establecimientos permanentes y las estructuras sin personería jurídica o similares creadas, administradas o reguladas por la República de Colombia se encuentran obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar el RUB.

Por su parte, respecto de las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídica o similares, inicialmente se había establecido que estaban obligadas cuando el valor de los activos ubicados en Colombia representara más del 50% del valor total de sus activos. Sin embargo, la Resolución 000037 de 2022, modificó esto indicando que las personas jurídicas extranjeras estarán obligadas a reportar sus beneficiarios finales únicamente cuando la totalidad de la inversión no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

Los mencionados obligados deberán suministrar, entre otros: 1) tipo de documento; 2) número de identificación y país de expedición; 3) número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición; 4) nombres y apellidos; 5) fecha y país de nacimiento; 6) país de nacionalidad; 7) ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico; 8) criterios de determinación del beneficiario final; 9) porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica; 10) porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar; 11) fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiarlo final o existe la condición; y 12) fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

En cuanto a los plazos para llevar a cabo el RUB, la Resolución 000037 de 2022 los prorrogó indicando que para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas antes del 30 de septiembre de 2022, el plazo para suministrar la información de sus beneficiarios finales será hasta el 31 de diciembre de 2022. Mientras que para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares constituidas o creadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2022, la información de sus beneficiarios finales deberá de suministrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT.

Finalmente, se reglamentan las obligaciones y fechas de registro en el SIESPJ, que no se encuentran obligadas a adelantar el registro en el RUT en el país. La mencionada Resolución 00037 también amplía los términos de cumplimiento de esta obligación en el mismo sentido, esto es indicando que las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2022, mientras que las creadas a partir del 30 de septiembre de 2022 lo deberán hacer a más tardar dentro del mes siguiente a su creación. El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su RUT, incluyendo el código “Administrador de Estructuras sin Personería Jurídica” en la casilla 89.

Tax & Corporate pone a su disposición un grupo de profesionales experto en la materia, para brindarle asesoría, tanto en la identificación del alcance de esta obligación en la sociedad o estructura sin personería jurídica de su propiedad o en la que usted haga parte, así como, para el manejo de la documentación, y la presentación en debida forma, con el fin de estar al día en el cumplimiento de esta obligación y evitarse sanciones