La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Resolución No. 000494 del 4 de mayo de 2022, modificó algunos aspectos de la Resolución No. 000161 del 24 de diciembre de 2021, relacionada con la presentación de información exógena cambiaria aplicable a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de las cuentas de compensación y los concesionarios que presten servicios financieros de correos.
La Resolución No. 000494 del 4 de mayo de 2022, aplican para la presentación del reporte de operaciones realizadas a partir del segundo trimestre de 2022, esto es, del 1° de abril al 30 de junio, e introduce los siguientes cambios:
La presentación deberá realizarse en los formatos dispuestos en el prevalidador cambiario V.2.5.0, así:
Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio).
Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio).
Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio): En la casilla «Número de préstamo» se deberá indicar el número asignado por el IMC, contenido en la casilla 3 del Formulario No. 6 o No. 7 y marcar «SI» en la casilla correspondiente a «Obligatoria». Sin embargo, la casilla «Número de préstamo» deberá dejarse en blanco cuando se trate de:
Pago en divisas de créditos externos otorgados por residentes a no residentes que fueron desembolsados en moneda legal. En este caso, se deberá presentar la declaración de cambio utilizando el numeral cambiario 4021 «Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal».
Pago en divisas por concepto de ejecución y restitución de avales y garantías, cuando éstos no estén sujetos a informe como endeudamiento externo. En este caso se deberá presentar la declaración de cambio utilizando el numeral cambiario 1645 «Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente» o 2619 «Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías».
En los dos casos descritos, se deberá indicar «NO» en la casilla correspondiente a «Obligatoria», ya que no se requiere que exista informe del crédito externo.
Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).
Información de endeudamiento externo otorgado a residentes Formulario No. 6. Este formato únicamente deberán presentarlo los IMC.
Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes Formulario No. 7. Este formato únicamente deberán presentarlo los IMC.
Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías.
Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías.
Informe de ausencia de operaciones a reportar.
Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes Formulario No. 7. Este formato únicamente deberán presentarlo los IMC.
La información exógena cambiaria se deberá presentar cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en las Resoluciones No. 0161 del 2021 y No. 00494 del 4 de mayo de 2022, para cada uno de los formatos.
Para conocer los demás cambios relacionados con la información exógena cambiaria y otros temas de actualidad en Derecho Cambiario puede consultar a nuestra experta en este tema Ligia Echeverry Aguilar