Nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y Brasil

En aras de continuar con la ampliación de la red colombiana de Convenios suscritos con miembros de la región, el pasado 5 de agosto, Colombia suscribió un nuevo Convenio para evitar la Doble Imposición con Brasil. Así lo dio a conocer la DIAN a través de su Comunicado de Prensa No. 114, en el que expresó que se logró la firma de “Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscal» y su Protocolo. Las delegaciones que participaron en la firma del acuerdo en Brasilia estuvieron representadas por Darío Alonso Montoya Mejía embajador de Colombia ante el Gobierno de Brasil y el Secretario Especial de la Receita Federal de Brasil, Julio Cesar Vieira Gomes.

Para Tax & Corporate es muy importante que nuestros clientes siempre estén bien informados, por lo que a continuación compartimos parte del contenido del convenio.

Establecimiento permanente EP

Se establece un término de 6 meses para la configuración del EP de obra, y en el caso de prestación de servicios se establece un término de 6 meses en un período de 12 meses.

Se consagra una cláusula de anti-fragmentación y amplía las variables para la configuración de un EP de agencia, como el rol del agente en la conclusión de contratos entre otros.

Rentas Pasivas

Se establecen límites entre el 10% y el 15% a las tarifas de retención en la fuente por rentas pasivas como dividendos, intereses, regalías, servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría y servicios gerenciales.

Ganancias de capital

El nuevo convenio no se plantea beneficios en la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones.

Normas Antiabuso

En el preámbulo del nuevo convenio se expresa su propósito principal: eliminar la doble imposición sin crear oportunidades de no imposición para los contribuyentes. Igualmente, plantea evitar situaciones de imposición reducida a través de esquemas de evasión o elusión tributaria.

Por otro lado, consagra una cláusula antiabuso con una regla de limitación de beneficios LOB que debe cumplirse para la aplicación de los beneficios del CDI. Pese a esto, en ciertos casos se plantea la concesión de beneficios sin cumplir la regla LOB si el contribuyente logra demostrar que su intención no es la obtención de beneficios en el CDI.

Por último, vale la pena destacar que el CDI deja plenamente expresado que sus disposiciones no podrán impedir la aplicación de la normatividad interna para la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.

Finalmente, debemos recordar que este convenio deberá ser ratificado mediante ley por el Congreso de la República de Colombia y la Corte Constitucional deberá realizar el debido control constitucional para su entrada en vigor.