Reforma Tributaria para la igualdad y justicia social

El 08 de agosto, el Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 118, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, la cual pretende el recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en 2023 y, en promedio, de 1,39% del PIB entre 2024 y 2033. Hacia el mediano plazo, la gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la lucha contra la evasión, contribuirá para obtener gradualmente recursos totales equivalentes a $50 billones (3,4% del PIB) por año, que corresponde a la cifra prometida en campaña por el entrante Presidente de la República, Gustavo Petro, para el cumplimiento de su política social.

En Tax & Corporate queremos que usted este bien informado sobre los cambios legislativos venideros, es por esto que a continuación podrá encontrar un resumen de los puntos más importantes que plantea este proyecto de reforma tributaria, el cual, de acuerdo con la exposición de motivos, tiene como objeto avanzar fundamentalmente en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, así como cerrar caminos para la evasión y la elusión tributaria. Lo anterior se alcanza a través de ajustes al sistema tributario, que permiten avanzar en materia de progresividad, equidad, justicia, simplicidad y eficiencia.

1. Cambios que afectan a las personas naturales

  • Se mantiene el sistema cedular de depuración del impuesto sobre la renta de las personas naturales, pero se propone unificar la tarifa del impuesto sobre la renta para la cédula general (ingresos de trabajo, capital, honorarios e ingresos no laborales), dividendos (distribuidos como no gravados), pensiones y ganancias ocasionales, cuyas tarifas marginales son del 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39%. Los dividendos distribuidos como gravados mantienen su tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas, esto es el 35%.
  • Se propone una retención en la fuente por concepto de dividendos o participaciones del 20% sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta, sin importar si son distribuidos como gravados o no gravados en cabeza del socio.
  • La tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes pasa del 10% al 20%.
  • Están gravadas las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales en la parte del pago anual que exceda de 1.790 UVT, hoy COP 68.027.160. El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • La renta exenta laboral del 25% del valor total de los pagos laborales, pasa a estar limitada anualmente de 2.880 UVT (COP 109 millones de pesos) a 790 UVT (COP 30 millones de pesos). Se simplifican las condiciones para la procedencia de la renta exenta laboral para aquellos prestadores de servicios, eliminando las condiciones de contratar o vincular por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
  • Adicional a la reducción importante en la renta exenta laboral, el límite de rentas exentas y deducciones de la cédula de trabajo que hoy es del 40%, de los ingresos obtenidos por todo concepto menos los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales, restando los ingresos no constitutivitos de renta ni ganancia ocasional correspondientes a dicha cédula, no podrá exceder 1.210 UVT, hoy casi COP 46 millones de pesos, antes 5.040 UVT (COP 191 millones de pesos), lo que implica una reducción de más del 70%.
  • Estarán exentas las primeras 3.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, actualmente son 7.500 UVT.
  • Se modifican los siguientes montos como ganancias ocasionales exentas:

i) El equivalente a las primeras 13.000 UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante, actualmente 7.700.

ii) El equivalente a las primeras 6.500 UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante, actualmente 7.700. Se elimina la referencia a que no aplicaba está ganancia ocasional para las casas, quintas o fincas de recreo.

ii) El equivalente a las primeras 3.250 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. Actualmente este tipo de renta exenta es de 3.490.

iv) El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 1.625 UVT, actualmente 2.290.

2. Cambios que afectan a las personas jurídicas

  • Continúa la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en el 35%, con una sobretasa de tres puntos adicionales para el sector financiero de 3 puntos, la cual ya no tendrá destinación específica para la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria.
  • La tarifa diferencial del 9% solo seguirá vigente para las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
  • Las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca continúan con una tarifa diferencial del 20%, siempre que cuenten con un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero del año gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación que determine el Gobierno Nacional.
  • El ICA vuelve a ser una deducción en un 100%. El GMF será deducible en un 50%, independiente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las regalías no serán deducibles ni podrán ser tratadas como costo ni gasto. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios si serán deducibles del impuesto de renta. Y finalmente, no se podrán deducir los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, todos los cuales serán considerados ingreso en especie para sus beneficiarios.
  • Se establece la tarifa de ganancias ocasiones en un 30% para las sociedades nacionales y extranjeras y para las personas naturales y sucesiones de causales de personas naturales sin residencia en el país.
  • Se establece un límite a los beneficios y estímulos tributarios del 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el mismo artículo 259-1 del Estatuto Tributario que se pretende adicionar (incentivo a la capitalización rural, deducciones por contribuciones a educación de los empleados, donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa, inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta, entre otras).

3. Otras disposiciones

  • Se establece el impuesto al patrimonio, de carácter permanente, para personas naturales residentes y no residentes, sucesiones ilíquidas, y sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, que a 1 de enero tengan un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT (hoy, COP 2.736.288.000). Las tarifas marginales oscilan entre 0,5 (entre 72.000 y 122.000) y 1,0% (entre 122.000 en adelante).
  • Se eliminan los días sin IVA a partir de la promulgación del proyecto de ley objeto de análisis como ley.
  • En el ámbito de tributación internacional, se incluye el concepto de presencia económica significativa, definido como aquella interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia, de conformidad con una serie de requisitos establecidos por el proyecto de ley. Serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios aquellas entidades o personas extranjeras que tengan presencia económica significativa en el país, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles.
  • El proyecto de ley contempla la reducción de las tarifas aplicables al régimen SIMPLE para algunas de las categorías. Se incluye dentro del régimen simple de tributación las actividades de Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. El proyecto de ley contempla la reducción de las tarifas aplicables al régimen SIMPLE para algunas de las categorías. Se incluye dentro del régimen simple de tributación las actividades de Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
  • Se entenderá como no presentada aquella declaración anual y/o anticipos del régimen simple de tributación que no se presente con pago total mediante recibo oficial de pago.
  • Finalmente, se propone nuevos tributos conocidos como impuestos verdes o aquellos que intentan controlar las externalidades negativas originadas en el consumo, tales como el impuesto nacional al carbono, cuya tarifa obedecerá al factor de emisión de gases de efecto invernadero dependiendo de cada combustible; el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes; el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro y el impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas, y productos ultra procesados y con alto contenido de azucares añadidos.