El Banco de la República modificó algunos aspectos de la reglamentación del régimen cambiario (Circular Reglamentaria DCIN 83).
La norma rige a partir del 26 de julio de 2017 y algunos de los cambios más significativos son:
- El procedimiento para el pago de importaciones, cuando se presenta la compra con descuento de la obligación originada en la financiación de la importación.
- El procedimiento y los plazos para el registro, sustitución y cancelación de las inversiones internacionales:
- La veracidad e integridad de la información contenida en los formularios es responsabilidad exclusiva del inversionista, su apoderado o representante legal, o del representante legal de la empresa receptora de la inversión en el caso de inversión de capital del exterior en Colombia.
- El registro de la inversión directa de capital del exterior y de la inversión colombiana en el exterior en modalidades diferentes a divisas se puede efectuar en cualquier tiempo, con la presentación al BR del formulario correspondiente, sin documentos soporte de la operación.
- El plazo máximo para el registro de sustitución, cancelación o recomposición de capital) de las inversiones internacionales es de seis (6) meses.
- Los anticipos para futuras capitalizaciones constituyen endeudamiento externo activo o pasivo. El endeudamiento externo por futuras capitalizaciones de inversión de capital extranjero en Colombia está sujeto a la constitución de depósito.
- La canalización de divisas destinadas a la construcción sobre inmuebles registrados como inversión de capital del exterior, incluyendo mejoras, se debe canalizar con la declaración de cambio por inversiones internacionales.
- A partir el ejercicio social 2017, se exceptúan de la presentación del Formulario 15 las empresas colombianas receptoras de capital extranjero y sucursales del régimen cambiario general:
Cuando en el ejercicio social no se hayan presentado cambios en la inversión de capital del exterior, o Cuando la empresa receptora se encuentre en proceso de liquidación voluntaria o judicial. - El Formulario 15 se debe transmitir electrónicamente a través de la página web del BR, o presentarse en documento físico al DCIN cuando la inversión aún no se encuentre registrada o se encuentre en trámite de registro. En el caso de inversión de capital del exterior en empresas en constitución, se debe presentar el Formulario No. 15 una vez constituida la empresa receptora y efectuada la modificación correspondiente al registro de la inversión.
El registro de inversiones financieras y en activos en el exterior de carácter especial (valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa, valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE, programas sobre ADR´s/GDR´s/GDN´s, y fondos bursátiles (ETF) efectuados sin canalización de divisas no requieren registro ni reporte al BR.
Tampoco requieren registro ni reporte al BR las sustituciones de inversión financiera originadas en cambio de titularidad por la celebración de negocios o actos jurídicos entre residentes y las cancelaciones derivadas de cambios de titularidad por la celebración de negocios o actos jurídicos entre residentes y no residentes. - Se efectuaron cambios en los numerales cambiarios, en algunos de los formularios de cambio y sus instructivos, así como en lo relacionado con la transmisión electrónica de la información cambiaria y en el acuerdo para la transmisión electrónica de información al BR a través del SEC.
Fuente: Banco de la República
Autor: Ligia Echeverry –
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