Medidas adoptadas por la DIAN con ocasión del virus COVID – 19

Como consecuencia de la expedición del Decreto 457 del 27 de marzo de 2020 que implementa medidas de emergencia sanitaria y orden público para contrarrestar los efectos del virus COVID – 19

(Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020)

Como consecuencia de la expedición del Decreto 457 del 27 de marzo de 2020 que implementa medidas de emergencia sanitaria y orden público para contrarrestar los efectos del virus COVID – 19 y en específico por la declaratoria de aislamiento obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia desde el día 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Nacionales -en adelante DIAN- se ha visto obligada a tomar ciertas medidas con miras adaptarse a las circunstancias que atraviesa el país y permitir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales.

Bajo ese entendido, por medio de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020, la DIAN modifica los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 de 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Así las cosas, los nuevos plazos para la presentación de información exógena por parte de los contribuyentes obligados a hacerlo, serán los siguientes:


Grandes Contribuyentes:

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
015 de mayo de 2020
918 de mayo de 2020
819 de mayo de 2020
720 de mayo de 2020
621 de mayo de 2020
522 de mayo de 2020
426 de mayo de 2020
327 de mayo de 2020
228 de mayo de 2020
129 de mayo de 2020

Personas Naturales y Jurídicas

ÚLTIMO DÍGITOSFECHA
96 a 0001 de junio de 2020
91 a 9502 de junio de 2020
86 a 9003 de junio de 2020
81 a 8504 de junio de 2020
76 a 8005 de junio de 2020
71 a 7508 de junio de 2020
66 a 7009 de junio de 2020
61 a 6510 de junio de 2020
56 a 6011 de junio de 2020
51 a 5512 de junio de 2020
46 a 5016 de junio de 2020
41 a 4517 de junio de 2020
36 a 4018 de junio de 2020
31 a 3519 de junio de 2020
26 a 3023 de junio de 2020
21 a 2524 de junio de 2020
16 a 2025 de junio de 2020
11 a 1526 de junio de 2020
06 a 1030 de junio de 2020
01 a 0501 de julio de 2020

Para finalizar, se considera importante mencionar que la información a suministrar a la DIAN deberá ser aquella que se posea al momento de informar.

(Circular 000003 del 19 de marzo de 2020)

Del mismo modo, con miras a atender las necesidades de los contribuyentes en medio de la actual emergencia que atraviesa el país y en este caso en especifico de los usuarios de zonas francas, tanto operacionales, como industriales y comerciales, la DIAN por medio de la Circular 000003 del 19 de marzo de 2020 ha adoptado un conjunto de medidas.

En ese sentido, se han creado una serie de códigos de entrada y salida temporal que permitirán el transito hacia territorio aduanero nacional y de retorno a zonas francas de equipos de telecomunicaciones necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, lo anterior, con miras a facilitar la continuidad de las operaciones de zona franca en medio de la declaratoria de aislamiento obligatorio del Decreto 457 del 27 de marzo de 2020.

En ese orden de ideas, los códigos creados para la autorización de la salida y retorno de estos equipos de telecomunicación por parte de los usuarios calificados de zonas francas son los siguientes:

A. Código 490:

  1. Operación: salida temporal de equipos de telecomunicaciones, propiedad de los usuarios calificados de las zonas francas.
  2. Definición: es la operación que permite la salida temporal por un tiempo determinado, de los equipos de telecomunicaciones que son de propiedad de los usuarios calificados de la zona franca.
  3. Soportes:
    a. Formulario de movimiento de mercancía de salida.
    b. Listado de equipos debidamente identificados.

B. Código 390:

  1. Operación: reingreso desde el territorio nacional de equipos de telecomunicaciones propiedad de los usuarios calificados de las zonas francas
  2. Definición: es la operación que permite el reingreso, de los equipos de telecomunicaciones que son de propiedad de los usuarios calificados de la zona franca, que salieron temporalmente.
  3. Soportes:
    a. Formulario de movimiento de mercancías de salida
    b. Formulario de movimiento de mercancías de ingreso
    c. Listado de equipos debidamente identificados.

Ahora bien, para la autorización de las anteriores operaciones, función que corresponde al usuario operador de la zona franca, se ha establecido que en el interregno que tome actualizar los sistemas informáticos con la nueva codificación, el usuario operador podrá autorizar la salida de las mercancía en cuestión bajo el Código de Transacción 420, requiriendo únicamente para ello como soporte el Formulario de Movimiento de mercancías de Salida y el listado de equipos debidamente identificados.

En suma, se puede afirmar que, con miras a facilitar la continuidad de las operaciones de los usuarios calificados de zonas francas bajo la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia, se han creado dos códigos que permiten la salida y retorno de equipos de telecomunicaciones de su propiedad; como también que, se ha permitido al usuario operador de la zona franca la autorización de la respectiva operación haciendo uso de un código de transacción preexistente, lo que se espera coadyuve a mitigar los efectos de la actual emergencia que atraviesa el país y el mundo a causa del virus COVID – 19.