Boletín Informativo COVID-19: Aspectos Aduaneros y Cambiarios

A. Estimulos a la importación de bienes para la atención medica

El gobierno nacional ha decretado la reducción del arancel al 0% para aquellos bienes médicos necesarios para atender la emergencia sanitaria producida por el virus Covid -19, lo anterior en el espacio temporal que va del 16 de marzo de 2020 al 16 de septiembre de 2020.

(Decreto No. 410 del 16 de marzo de 2020)

B. Zonas francas se adaptan al teletrabajo

El gobierno nacional con el propósito de permitir la operación de las zonas franjas en medio de la emergencia y atendiendo a su rigurosidad normativa autorizó por medio de decreto legislativo a los operadores de zonas francas el desarrollo de sus actividades por fuera de esta, y con ello la entrada y salida de equipos de telecomunicación de dichas zonas especiales.

(Decreto No. 411 del 16 de marzo de 2020)

C. Registro y garantias de usuarios aduaneros y otras modificacione al regimen de aduanas en medio de la emergencia

Para alivianar la situación de los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, se amplio la vigencia de su reconocimiento e inscripción hasta el 31 de mayo de 2020, así como también el reconocimiento de sus garantías globales. Del mismo modo, se inaplican ciertas sanciones y se morigeran algunas obligaciones del régimen aduanero.

(Decreto 436 del 19 de marzo de 2020)

D. Tratamiento aduanero preferencial para ciertas materias primas

El gobierno nacional ha decidió suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios como también establecer un arancel del 0% para el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya.

(Decreto 523 del 7 de abril de 2020)

E. Exención temporal al iva en la importación

Con miras a estimular la importación de productos altamente requeridos con ocasión de la pandemia, específicamente relacionados con los cuidados médicos y de prevención de contagio, se establece la exención del IVA a la importación de estos por el termino que dure la emergencia sanitaria, así mismo, se establecen las reglas y el procedimiento para poder aplicar el presente beneficio.

(Decreto 551 del 15 de abril de 2020)

F. Restricciones a las exportaciones

En aras de prevenir un posible desabastecimiento de productos esenciales para la prevención y cuidado al Contagio del COVID – 19, el gobierno nacional ha establecido una serie de restricciones a las exportaciones, con algunas salvedades frente a situaciones jurídicas consolidadas y en escenarios en donde se logre demostrar la inexistencia del riesgo al desabastecimiento. Así, estas restricciones se extienden hasta septiembre de 2020.

(Decreto 462 del 22 de marzo de 2020 del MCIT; la Resolución 445 del 27 de marzo de 2020 del MCIT; y, el memorando No. 57 de la DIAN)