Boletín Informativo COVID-19: Aspectos Laborales

A. Teletrabajo sin modificación conractual

Atendiendo a las necesidades de la emergencia, el gobierno nacional, por intermedio del ministerio del trabajo, ha autorizado a los empleadores trasladar a sus trabajadores a la modalidad del teletrabajo, sin que ello implique estrictamente el desarrollo del teletrabajo bajo los postulados del numeral 4 del artículo 6 de la L. 1221 de 2008, así pues, no será necesario pactarlo por escrito y se entiende excepcional y temporal.

(Circula 021 del 17 de marzo de 2020, Ministerio del Trabajo)

B. Flexibilización de jornada laboral

El empleador y trabajador podrán acordar la modificación de la jornada laboral, el ejercicio de las labores mediante turnos de trabajo sucesivo (Art. 161 literal c del CST) o fijar jornadas diarias flexibles de trabajo (Art. 161 literal d del CST), con el fin de evitar la aglomeración de personal en el sitio de trabajo y en el sistema masivo de transporte.

(Circula 033 de 2020, Ministerio del Trabajo)

C. Medidas de alivio y adaptación en la emergencia

El ministerio del trabajo con miras a alivianar la situación para empleadores y trabajadores ha abierto la posibilidad de la adopción de ciertas medidas, entre las cuales se encuentra; la licencia remunerada compensable, la modificación del contrato laboral en términos de jornada y salario, la modificación de auxilios extralegales y la revisión de pactos y convenios colectivos.

(Circula 033 de 2020, Ministerio del Trabajo)

D. Suspensión del contrato laboral

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, se hace aplicable los pertinente a la suspensión del contrato laboral consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo. Así pues, entre las causales aplicables a las circunstancias actuales se encuentra; la fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato, la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por 120 días, suspensión de mutuo acuerdo y licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.

(Artículo 52 del Código Sustantivo del Trabajo)

E. Implementación de protocolos de bioseguridad

Se establece como una obligación para el empleador y la empresa que opera en medio de la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo, la adopción de los Protocolos de Bioseguridad que permitan la prevención e impidan la propagación del COVID – 19, así pues, el ministerio de salud y protección social ha establecido los lineamientos precisos para el caso.

(Resolución 0666 del Ministerio de Salud y Protección Social)