Ley de Pago en Plazos Justos (Ley 2024 de 2020) entró en vigencia el 01 de enero de 2021

Mediante la ley 2024 de 2020, el Congreso de la República aprobó las medidas conocidas como el “Pago en Plazos Justos” con vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Esta ley le otorga a las micro, medianas y grandes empresas beneficios en materia mercantil. A continuación los más relevantes:

  1. Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley:
    • Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y estén sometidas a las normas de protección al consumidor.
    • Intereses relacionados con leyes en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
    • Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
  2. Durante el primer año de vigencia de la ley el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario y de 45 días calendario entrado el segundo año de vigencia de la norma. Los días se cuentan a partir de la fecha de recepción de las mercancías y es un plazo improrrogable.
  3. Las operaciones mercantiles realizadas bajo el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán un plazo máximo de 60 días.
  4. De igual forma, el plazo máximo de 60 días aplica para los contratos estatales celebrados con las micro, pequeñas o medianas empresas.
  5. Respecto al pago de obligaciones y facturación la norma fija una serie de disposiciones:
    • En los contratos con procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes/servicios prestados, este debe efectuarse dentro del dispuesto previamente. Si el contratante efectúa solicitud de corrección al contratista, esta interrumpe el cómputo del plazo para pago justo. Se continuará calculando cuando el contratista realice las correcciones.
    • En los procesos de verificación de todo tipo de facturas, el contratante se debe regir por el plazo de pago justo dispuesto en la ley. Si la factura no ha sido rechazada legalmente, se entenderá aceptada. Aplica la misma interrupción del cómputo del plazo para solicitudes de corrección de facturas ejercidas por el contratante.
    • Si dentro del proceso de facturación, el contratante está obligado a emitir documentos adjuntos, debe hacerlo dentro del plazo para pago justo dispuesto en la ley.
    • La recepción de la factura electrónica con los debidos requisitos legales, inicia el cómputo del plazo para pago justo.
    • Cualquier error en el cálculo de las retenciones por parte del contratante que resulte en mayor valor retenido, dará por incumplido el plazo del pago, incurriendo en mora y causando la indemnización dispuesta en la misma ley.
  6. Indemnización: el acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este último, por vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la ley. Para estos costos aplican los principios de proporcionalidad y transparencia conforme a la deuda principal.
  7. Imperatividad: las disposiciones contenidas en la norma de plazos de pago justos son de carácter imperativo, por lo tanto, no pueden ser modificados de ninguna manera entre las partes, esto tendrá como resultado la ineficacia de pleno derecho del contrato, sin requerir una declaración judicial.
  8. Sanciones: serán sancionados, por medio de acciones judiciales y/o administrativas, los actos tendientes a obstruir el acceso de las empresas a los mercados o canales de comercialización con el objetivo de evadir la aplicación de la norma en mención.
  9. Reconocimientos: el Gobierno tendrá que reglamentar reconocimientos para empresas que en la práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a 45 días el pago de las facturas a proveedores.
  10. Evaluación: cumplidos 3 años de la entrada en vigencia de la norma, el Gobierno tendrá que evaluar el impacto de las disposiciones contenidas en la norma, respecto a la liquidez, utilidad y esperanza de vida de las micro, pequeñas o medianas empresas.