Modificaciones en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, vigentes desde el 14/12/20.

El Banco de la República a través del boletín Nº 99 del 14 de diciembre de 2020 en relación con los Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio, definió algunas modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 15 de mayo de 2018.

A continuación las modificaciones más significativas:

  1. La nueva obligación de informar al Banco de la República respecto de los créditos externos a cargo de residentes, originados en legados o herencias, entre otros.  No aplica para créditos que no se canalizaron por el mercado cambiario teniendo dicha obligación.
  2. El procedimiento para el registro de inversión colombiana directa en el exterior, realizada con tarjetas de crédito emitidas en Colombia y cobradas en pesos colombianos, o emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas. Los numerales cambiarios para estas operaciones son 4581 y 4582 respectivamente.
  3. El aval para efectuar el registro de la sustitución de inversión extranjera en Colombia realizada con divisas canalizadas por el mercado cambiario con la presentación simultánea del Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, o con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio).
  4. Se incluye  la realización de inversiones financieras y en activos en el exterior sin canalización de divisas, por reinversión o capitalización de sumas originadas en inversiones de capital colombiano en el exterior o en inversión financiera y en activos en el exterior.
  5. Se modifican, eliminan y crean algunos numerales cambiarios, así como conceptos para el registro y cancelación de las inversiones internacionales.
  6. La modificación de algunos aspectos de la presentación del Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales-Sucursales del Régimen Especial”.
  7. Se elimina la certificación del revisor fiscal o contador público y la identificación del representante legal de la empresa receptora del exterior para el formulario de registro de inversiones internacionales.
  8. Se delimitan las operaciones que pueden realizar los no residentes a través de las cuentas de uso exclusivo (Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa y Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus) establecidas en Colombia.
  9. Se modifica el procedimiento para la transmisión de información al Banco de la República por parte de los IMC, de los titulares de cuentas de compensación y de inversiones internacionales.