A. Nuevo procedimiento expedito para las devoluciones y o compensaciones de saldos a favor (iva y renta):
A partir del 10 de abril de 2020 se encuentra vigente el proceso abreviado para la devolución y o compensación de saldos a favor del impuesto a la renta y del IVA, el cual permite a los contribuyentes que presenten en debida forma su solicitud obtener sus saldos a favor en un término expedito de 15 días hábiles.
(Decreto 535 del 10 de abril de 2020, Circular 000005 del 16 de abril de 2020, Circular 0000013 del 18 de abril de 2020)
B. Modificaciónes al calendario tributario
El gobierno nacional atendiendo a las necesidades que se presentan con ocasión de la emergencia sanitaria para las empresas y personas naturales, ha decidido aplazar la presentación y pago de algunas de las obligaciones impositivas, entre ellas del impuesto a la renta, declaración de activos en el exterior, IVA, entre otros. Es preciso aclarar que algunas, como la declaración de retención en la fuente, mantiene su fecha de presentación original.
(Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, Decreto 520 del 6 de abril de 2020)
C. Exención transitoria del iva para bienes destinados a la atención medica
La venta e importación de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos estuvieron exentos de IVA durante el 19 de marzo y el 16 de abril de 2020, sin que por ello se haya otorgado derecho para devolución y/o compensación.
(Decreto 438 del 19 de marzo de 2020)