Flash Informativo: Resolución 0161 de 2021 DIAN Exógena Cambiaria

Mediante la resolución No. 0161 del 24 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) derogó la Resolución No. 09147 de 2006 y modificó la reglamentación relacionada con la información exógena cambiaria que deben presentar a esa entidad los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de las cuentas de compensación y los concesionarios que presten servicios financieros de correos. Estos cambios tienen vigencia para los informes de las operaciones que se realicen a partir del 1° de enero del año 2022.

Algunas de las modificaciones son:

1. Presentación de la información: Los titulares de cuenta de compensación deberán presentar la información relacionada con las operaciones canalizadas, sus modificaciones o cambios, las legalizaciones de las declaraciones de importación (DIM) o exportación (DEX) y/o los documentos que hagan sus veces, los valores aplicados a cada uno de ellos, los datos mínimos de excepción a la canalización y el informe de ausencia de operaciones; esta información se deberá presentar en un solo archivo XML por cada tipo de formato (1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067, 1070 y 2728.

2. Reemplazo de archivos: Los archivos XML presentados (iniciales) se podrán reemplazar en cualquier tiempo; sin embargo, la DIAN podrá adelantar investigaciones para determinar la existencia de posibles infracciones cambiarias y, si lo considera, podrá emitir los pliegos de cargos correspondientes.

3. Cambios en el contenido de los formatos: Se introducen algunas modificaciones en el contenido de la información a suministrar en cada uno de los archivos XML, así:

a. 1059 Información de los daros mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes – Declaraciones de cambio

  • Se incluye la información de la identificación del IMC.
  • Se elimina la casilla «Año declaración de importación».
  • Se aclara que se debe informar el número de aceptación de la DIM o del número del documento que haga sus veces.
  • Se aclara que el valor a reportar es el pagado por cada DIM o documento que haga sus veces.
  • Se eliminan los datos correspondientes a la fecha y número del documento de transporte.
  • Se eliminan las casillas «Condiciones de pago», «Condiciones de despacho de la mercancía» y «Observaciones».

b. 1060 Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportación de bienes – Declaraciones de cambio

  • Se incluye la información de la identificación del IMC.
  • Se aclara que el número a reportar es el del DEX definitivo.
  • Se especifica que las casillas «Número definitivo de la declaración de exportación DEX o número del documento que haga sus veces», «Numeral» y «Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación- DEX o el documento que haga sus veces» se deben diligenciar para cada uno de los DEX, indicando en cada caso el valor canalizado.
  • La información de las casillas “Valor total FOB reintegrado», “Total gastos de exportación”, “Deducciones” y “Reintegro neto” sólo se deben diligenciar con la sumatoria del valor consolidado de las sumas recibidas como pago de las exportaciones (mercancías más gastos de exportación) y el monto total de las deducciones efectuadas, si es del caso. El reintegro neto (expresado en USD) corresponde a Total valor FOB reintegrado + Total gastos de exportación reintegrados – Deducciones.
  • Se eliminan las casillas «Condiciones de pago», «Condiciones de despacho de la mercancía» y «Observaciones».

c. 1061 Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo – Declaración de cambio

  • Se incluye la información de la identificación del IMC.
  • Se eliminan las casillas «Fecha DEX definitivo», «Numeral», «Valor reintegro USD», «Total valor FOB», «Total gastos (numeral 1519)», «Deducciones (numeral 2016)».

d. 1062 Información de los daros mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos – Declaración de cambio

  • Se incluye la información de la identificación del IMC.
  • Se incluye la casilla «Tipo de cambio a USD».

e. 1063 Información de endeudamiento externo otorgado a residentes – Formulario No. 6 (sólo para IMC)

  • Se incluyen casillas para el código y tipo de prestamista o acreedor.
  • Se incluyen casillas para «Indexación» y «Código moneda de indexación».
  • Se incluye la casilla para indicar si se trata de información por consolidación de créditos.
  • Se eliminan las casillas correspondientes a: código de la ciudad y dirección del prestatario o deudor, “Valor en dólares o pesos colombianos del depósito”, “Fecha documento de transporte”, “Año declaración de importación”, “Valor USD”, “Fecha- cuota plan de amortización”, “Valor moneda contratada- Cuota plan de amortización”.

f. 1064 Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes – Formulario No. 7 (solo para IMC)

  • Se incluyen casillas para el código y tipo de prestatario o deudor.
  • Se incluyen casillas para «Indexación».
  • Se incluye la casilla para indicar si se trata de información por consolidación de créditos.
  • Se eliminan las casillas correspondientes a: código de la ciudad y dirección del prestamista o acreedor”, “Número declaración de exportación definitiva – DEX” “Fecha declaración de exportación definitiva”, “Fecha- cuota plan de amortización”, “Valor moneda contratada- Cuota plan de amortización”.

g. 1066 Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías

  • Se modifica el nombre del formato y se define que su utilización es exclusiva para las modificaciones de la información de las declaraciones aduaneras (DIM y DEX y/o los documentos que hagan sus veces).
  • Se incluye la información de la identificación del IMC y el código de la cuenta de compensación.
  • Se incluye una casilla para el tipo de declaración de cambio.
  • Se aclara que se debe informar el número de aceptación de la DIM o DEX del número del documentos que haga sus veces.
  • Se incluyen las casillas «Total valor FOB reintegrado», «Total gastos de exportación», «Deducciones», «Reintegro neto».
  • Se eliminan las casillas año DIM, número y fecha documento de transporte y fecha DEX.

h. 1067 Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías

  • Se incluye la información de la identificación del IMC y el código de la cuenta de compensación.
  • Se incluye una casilla para el tipo de declaración de cambio.
  • Se especifican los plazos y los datos para el diligenciamiento de algunas de las casillas, cuando se trate de declaraciones de cambio inicial, modificación o cambio de formulario.

i. 1070 Informe de ausencia de operaciones a reportar

  • Se modifica el nombre del formato y se define que su utilización es exclusiva para los casos en que para un trimestre no se presenten operaciones para reportar en la información exógena cambiaria, así:
    – IMC: Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 o 2728.
    – Concesionarios de servicios de correos: Formato 1062.
    – Titulares de cuentas de compensación: Formatos 1059, 1060, 1061 y 1062. Los titulares de cuentas de compensación deberán indicar en el Formato 1070 el código de la cuenta (vigente y registrada ante el BR) que no presentó operaciones para reportar con los formatos mencionados. Si en la misma cuenta de compensación hubieren tenido operaciones para reportar con los formatos 1066, 1067 y 2728 para las operaciones generadas en el período trimestral objeto de reporte, deberán presentarlos dentro de los términos establecidos. En el caso de ser titulares de varias cuentas de compensación que sí hubieren presentado movimientos para reportar durante el trimestre, deberán presentar dentro del término establecido, la información exógena cambiaria correspondiente a las operaciones a reportar, utilizando los diferentes formatos establecidos para cada tipo de operación.

j. 2728 Información de los datos mínimos de excepciones a la canalización – Declaración de cambio

  • Se crea el nuevo formato destinado a informar al Banco de la República los datos de los desembolsos y pagos de endeudamiento externo que se realizaron sin la canalización de divisas por el mercado cambiario, cuando la operación tenga relación con los numerales cambiarios o se presente alguna de las razones para que no se genere la declaración de cambio, establecidas en el Anexo No. 10 de la Circular DCIP 83.
  • Los titulares de las cuentas de compensación deberán presentar el Formato 2728 cuando hayan transmitido directamente al Banco de la República la “Información de datos mínimos de excepciones a la canalización”.

4. Especificaciones técnicas

La información exógena cambiaria se deberá presentar cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución No. 0161 del 2021 para cada uno de los formatos.

En Tax & Corporate estamos a su disposición para brindarle asesoría en relación con los aspectos cambiarios de sus operaciones.