A. Reglamentación de reuniones no presenciales para organismos sociales
Con la intención de permitir el funcionamiento direccional de las empresas y el desarrollo de las reuniones ordinarias anuales de los organismos sociales durante la emergencia, el gobierno ha reglamentado las reuniones no presenciales o por medios virtuales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.
(Decreto 398 del 13 de marzo de 2020)
B. Amplían el término para la renovación del matriculas mercantiles.
El gobierno nacional comprensivo de la situación que atraviesan las empresas colombianas y para coadyuvar a la serie de medidas que contribuyen al funcionamiento de las mismas, ha decidido extender el plazo de renovación de las matrículas mercantiles hasta el 03 de julio de 2020, la renovación del registro único de proponentes hasta el 05 de julio de 2020, la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio hasta 03 de julio de 2020 y permitir el desarrollo de las asambleas ordinarias hasta el mes siguiente al mes en que culmine la emergencia sanitaria declarada en territorio nacional.
(Decreto No. 434 del 19 de marzo de 2020)
C. Donaciónes en medio de la emergencia sanitaria
Para darle tramite expedito a los procesos de donación en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional decreto que no se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil (insinuación de la donación) para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis.
(Decreto No. 545 del 13 de abril de 2020)
D. Proceso de insolvencia empresarial (covid -19)
A partir de 15 de diciembre de 2020 y hasta el 15 de abril de 2022 se encuentra vigente un nuevo proceso de insolvencia, establecido con el propósito de apoyar al sector empresarial y permitir la recuperación paulatina de la economía, el cual se ajusta a las necesidades sobrevinientes por la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
(Decreto 560 del 15 de abril de 2020)
E. Arrendamiento y propiedad horizontal
Desde el 15 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020 están en rigor una serie de medidas referentes a los contratos de arrendamiento civiles y comerciales; y la propiedad horizontal, entre las cuales se destaca la suspensión de las acciones de desalojo en contra de los arrendatarios, el aplazamiento de los reajustes anuales a los contratos de arrendamiento durante este periodo, entre otras.
(Decreto 579 del 5 de abril de 2020)