El pasado 3 de octubre se dio a conocer a la opinión pública una investigación denominada Pandora Papers en la cual participaron alrededor de 600 periodistas de 117 países, con la misma línea de investigación de Panamá Papers de hace alrededor de 5 años.
La investigación estuvo liderada por el International Consortium of Investigative Journalist (ICIJ) y revela información confidencial a nivel legal, financiero y tributario que han albergado durante años políticos, artistas, empresarios, deportistas y distintas figuras públicas en despachos de abogados especializados en implementar estructuras en territorios que son considerados por algunos países y organizaciones internacionales como jurisdicciones de baja o nula tributación, o comúnmente llamados «Paraísos fiscales» tales como Panamá, Islas Vírgenes Británicas o las Bahamas.
La magnitud de la filtración señala más de 27.000 compañías creadas entre 1971 y 2018, y a casi 30.000 de sus beneficiarios. En total, aparecen 35 presidentes o expresidentes, 14 de ellos de América Latina. De estos, 3 siguen ejerciendo el poder: Sebastián Piñera, presidente de Chile; Guillermo Lasso, presidente de Ecuador; y Luis Abinader, presidente de República Dominicana.
En nuestro caso, los Pandora Papers incluyen 588 nombres de personas naturales y jurídicas de origen colombiano, que figuran como dueños reales de sociedades offshore, entre los cuales se mencionan a la vicepresidenta y canciller, Martha Lucía Ramírez; la ministra de Transporte, Ángela María Orozco; el embajador de Colombia en Chile, Guillermo Botero; la exministra de Educación, Gina Parody; el director de la Dian, Lisandro Junco Riveira; los expresidentes Andrés Pastrana y César Gaviria; y el embajador de Colombia en China, Luis Diego Monsalve.
Vale la pena aclarar que la aparición en esta investigación no implica en sí mismo el incumplimiento de la ley, toda vez que corresponde a las Autoridades Tributarias de cada país, como en nuestro caso, a la DIAN iniciar procesos de fiscalización con base a la información revelada con el objetivo de determinar efectivamente si en efecto se configuraron situaciones de elusión o evasión, proceder con las correspondientes indagaciones, efectuar los cobros de impuestos, sanciones e intereses que procedan, y si es el caso compulsar copias a la fiscalía.
En otras palabras, el sólo hecho de alojar patrimonio o constituir vehículos jurídicos en el exterior son actos permitidos por nuestra legislación, siempre que se cumplan con las obligaciones formales y sustanciales no sólo a nivel tributario sino cambiario, que entre otras exige a los residentes a declarar sus activos poseídos en el exterior.
En virtud de lo anterior, es importante resaltar que las reglamentaciones cambiarias colombianas permiten que las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia posean activos en el exterior, denominados en divisas, en las modalidades detalladas a continuación:
I. Cuentas en divisas
Los residentes en Colombia podrán mantener depósitos en moneda extranjera en entidades financieras del exterior1, tales como cuentas de ahorro o cuentas corrientes. Estas cuentas pueden ser:
A. Cuentas del mercado libre o no regulado
Se pueden constituir con divisas originadas en operaciones sin obligación de canalización por el mercado cambiario. Los ingresos a estas cuentas pueden provenir de:
a. Compra de divisas a los intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
b. Compra de divisas a otros residentes, originados de operaciones sin obligación de canalización por el mercado cambiario.
c. Divisas obtenidas por el titular por concepto de operaciones sin obligación de canalización por el mercado cambiario (honorarios por prestación de servicios empresariales, profesionales y técnicos, de servicios culturales, artísticos y deportivos, servicios de comunicaciones, servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, servicios de publicidad, turismo, venta de mercancía no considerada exportación, marcas, patentes, regalías y compensaciones, seguros y reaseguros, entre otros).
d. Traslado de divisas desde cuentas de compensación del mismo titular.
B. Cuentas de compensación
Son cuentas del mercado no regulado a través de las cuales se realiza una operación de obligatoria canalización por el mercado cambiario y, a partir de ese momento, se deben registrar ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación. Los ingresos a estas cuentas pueden provenir, entre otros, de:
a. Cualquier operación de cambio del titular, con o sin obligación de canalización por el mercado cambiario.
b. Operaciones en divisas originadas en obligaciones internas a favor del titular, y a cargo de otros titulares de cuentas de compensación.
c. Compra de divisas a los IMC, a residentes que compran o venden divisas de manera profesional, a otros residentes titulares de cuentas en divisas (del mercado no regulado o de compensación) o a residentes que las hayan obtenido en operaciones sin obligación de canalización por el mercado cambiario.
d. Traslado de divisas del mercado no regulado o de cuentas de compensación del mismo titular.
De igual manera, la normatividad no establece montos máximos o mínimos para estas cuentas, ni limitaciones en relación con la divisa utilizada, la entidad financiera del exterior o del país.
II. Inversión colombiana en el exterior
El Estatuto Cambiario colombiano, el régimen de inversiones internacionales y las reglamentaciones cambiarias establecen que los residentes en el país podrán realizar inversiones directas en el exterior, mediante aportes en divisas o en cualquier operación lícita. Las divisas relacionadas con la inversión colombiana en el exterior se deben canalizar por el mercado cambiario. La constitución y los movimientos de las inversiones colombianas en el exterior se deben registrar ante el Banco de la República. La normatividad vigente no establece límites en cuanto al monto, destino o país de las inversiones directas que realicen los colombianos en el exterior.
III. Inversiones financieras y en activos en el exterior
Así mismo, las reglamentaciones cambiarias disponen que los residentes podrán realizar inversiones financieras y en activos radicados en el exterior, con divisas canalizadas por el mercado cambiario o del mercado no regulado. En el primer caso, las divisas originadas en la liquidación de la inversión o en sus rendimientos, se deben canalizar por el mercado cambiario. Actualmente no hay límites ni restricciones para la realización de las inversiones financieras y en activos en el exterior que efectúen los residentes colombianos.
En virtud de lo anterior, vemos como la normatividad cambiaria no solo permite, sino que tiene una amplia regulación frente a la posibilidad que tienen los colombianos de tener activos en el exterior, desde cuentas bancarias hasta inversiones financieras y en general activos en el exterior, cumpliendo con la normatividad y canalización, cuando esto aplique.
Por su parte, en materia tributaria dichos activos poseídos en exterior debe estar incluidos en el patrimonio bruto del contribuyente en su impuesto sobre la renta y ser informados en la declaración anual de activos en el exterior, formulario 160.
Finalmente, cabe la pena recordarles a nuestros lectores que la nueva Ley de Solidaridad Sostenible incluye el impuesto de normalización tributaria para que los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, los declaren y paguen a una tarifa reducida para su legalización.
En Tax & Corporate estamos prestos a brindarle asesoría tanto en materia tributaria como cambiaria frente a sus activos poseídos en el exterior.