El 27 de agosto de 2021, el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos del Banco de la República emitió la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, mediante la cual estableció los procedimientos para la realización de operaciones de cambio y para la implementación del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
La norma tiene vigencia a partir del 1° de septiembre del año 2021 y reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.
El nuevo Sistema de Información Cambiaria:
A. Se implementará en tres fases:
B. La primera fase empieza a regir el 1° de septiembre de 2021, para el informe al Banco de la República de las inversiones internacionales y sus movimientos.
C. Permite el registro de inversiones internacionales realizadas sin canalización de divisas, su sustitución y cancelación, así como la recomposición de capital, las reorganizaciones empresariales y las consultas de información; también se utilizará para el registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial y la conciliación patrimonial de éstas.
D. Establece un sistema de solicitudes especiales, las cuales se tramitarán a través de correo electrónico.
E. Implica la creación de «Actores» (inversionistas nacionales o extranjeros) y «Usuarios» (representante o apoderado del inversionista, o representante legal de la empresa receptora de la inversión de capital del exterior), quienes deberán solicitar al Banco de la República autorización previa para registrarse en el sistema y obtener acceso a su utilización. En algunos casos, se requiere la remisión al Banco de documentos que acrediten el vínculo de representación, tales como poderes (generales o especiales), certificado de existencia y representación legal, formato de solicitud debidamente diligenciado, entre otros.
F. Define los mecanismos para la validación en el sistema de los «Actores» y «Usuarios», mediante código de identificación o con certificado digital .
Teniendo en cuenta este importante cambio normativo, en Tax & Corporate estamos a su total disposición para asesorarlo en las implicaciones que pueda generar para su organización el cambio en los procedimientos para la realización de operaciones cambiarias, así como en la implementación, que le permita evitar sanciones ante las autoridades competentes.